Acuerdo Ministerial 31-2003
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 31-2003
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y
CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS
DOMESTICAS
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-031-2,003
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República obliga al Estado de Guatemala a velar por la salud de todos los guatemaltecos y que de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 121 y 123 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por medio de sus dependencias competentes, ejercer vigilancia y control general de los establecimientos que comprenden la clasificación descrita en el artículo 71 del Acuerdo Gubemativo 712-99, incluyendo las empresas fumigadoras.
POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga los artículos 26 incisos c) y d), 29 del Acuerdo Gubernativo No. 115-99 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA:
Emitir la presente:
NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE
EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS DOMESTICAS.
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVO. Esta Norma tiene por objeto establecer la información mínima de los requisitos para que las Empresas Controladoras de Plagas Domésticas puedan obtener la licencia sanitaria ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACION. La presente Norma es de observancia general para los establecimientos comerciales e industriales de carácter individual ó jurídico, así como las de carácter público
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACION. La presente Norma es de observancia general para los establecimientos comerciales e industriales de carácter individual ó jurídico, así como las de carácter público Ó privado, que se dediquen o se quieran dedicar al control de plagas que afecten áreas domésticas, comerciales, industriales, establecimientos públicos y privados.NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS DOMESTICAS ARTICULO 3. DE LA AUTORIZACIÓN. Los establecimientos que realicen actividades de aplicación de plaguicidas en áreas domésticas, comerciales, industriales, establecimientos públicos y privados, deben contar con Licencia Sanitaria para su funcionamiento. ARTICULO 4. DEL INVENTARIO DE EMPRESAS. Cada Dirección de Area de Salud debe contar con un inventario completo de las Empresas Controladoras de Plagas Domésticas que funcionan en su jurisdicción, el cual debe estar a disposición de las autoridades para programar todas las actividades de monitoreo, vigilancia y control. ARTICULO 5. DEFINICIONES. Paralos efectos de la presente Norma se entiende como: 5.1. Ambiente Domestico: el que se desarrolla en viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, jardines, vehículos públicos o privados, lugares donde concurren personas. 5.2. Croquis: dibujo del local, que muestra distancias, colindancias, componentes, ambientes, incluyendo paredes, pilas y otros. 5.3. Dilución: Disminuir la concentración de una solución. Proceso para preparar una solución menos concentrada añadiendo disolvente (agua u otro solvente).
incluyendo paredes, pilas y otros. 5.3. Dilución: Disminuir la concentración de una solución. Proceso para preparar una solución menos concentrada añadiendo disolvente (agua u otro solvente). 5.4. Eficiencia protectora: La capacidad de los equipos de protección personal para la seguridad del trabajador contra el efecto de un factor de proceso peligroso y dañino. 5.5. Empresa Controladora de Plagas: Aquella empresa individual o jurídica que se dedica a utilizar cualquier método biológico, químico o fisico para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que en ambiente doméstico afecte la salud humana y especies domésticas. 5.6. Formulación: Combinación de ingredientes para llegar a un producto útil y eficaz con la finalidad de control de plagas domésticas. 5.7. Ingrediente activo: Es la sustancia química o biológica de la formulación que le da el carácter de plaguicida. 5.8. Mezcla: Unión de dos o más sustancias que conservando su identidad química, modifican sus propiedades en la mezcla. 5.9. Plaga: Población de organismos que al crecer en forma descontrolada causan daños económicos o transmiten enfermedades al ser humano, plantas, animales y medio ambiente. 5.10. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar una plaga, incluyendo los vectores de enfermedades y las especies no deseadas de plantas o animales. 5.11. Plaguicida de uso doméstico: Formulación preparada para aplicar en ambiente
controlar una plaga, incluyendo los vectores de enfermedades y las especies no deseadas de plantas o animales. 5.11. Plaguicida de uso doméstico: Formulación preparada para aplicar en ambiente doméstico con el propósito de combatir plagas (Debe corresponder a la Categoría IV). SusNORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y
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5.12. 5.13. 5.14. 5.15. 5.16. ingredientes activos deben corresponder a la Categoría III (Ligeramente Peligroso) de la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud.
Plano de localización: Es el que indica sobre que calle o avenida está o estará localizada la empresa. Se puede presentar en una hoja de papel bond tamaño carta u oficio.
Plano de ubicación: Es el que indica como está ubicada la construcción dentro del terreno, y observar los espacios libres que quedan en este. Se puede presentar en una hoja de papel bond tamaño carta u oficio.
Responsable del Establecimiento: Puede ser el propietario, el representante legal de la empresa u otra persona, debidamente autorizada por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y afines.
Riesgo: Probabilidad de que una sustancia o proceso cause un daño en condiciones específicas de uso.
Seguridad: + Probabilidad de que una sustancia o proceso no cause un daño en condiciones específicas de uso.
CAPITULO I DEL PROCESO PARA OBTENCIÓN DE DICTAMEN Y LICENCIA SANITARIA ARTICULO 6. DEL PROCEDIMIENTO: Los interesados deben presentar solicitud y expediente al Distrito
condiciones específicas de uso. CAPITULO I DEL PROCESO PARA OBTENCIÓN DE DICTAMEN Y LICENCIA SANITARIA ARTICULO 6. DEL PROCEDIMIENTO: Los interesados deben presentar solicitud y expediente al Distrito Municipal de Salud, que lo envía al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente (en adelante Departamento de Salud y Ambiente), para que éste emita dictamen, previo a que el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (en adelante Departamento de Productos Farmacéuticos), otorgue la licencia sanitaria. La solicitud debe hacerse en el formato correspondiente (colocar el número del formato). 6.1 El expediente debe incluir la siguiente documentación: 6.1.1 Croquis 6.1.2 Planos de localización y ubicación 6.1.3 Lista de productos a utilizar indicando el número de Registro Sanitario. 6.1.4 Lista y descripción metodológica del equipo y de los procedimientos de aplicación. 6.1.5 Indicación del tipo de transporte a utilizar (según la presente norma). 6.1.6 Información que se entregará al usuario sobre medidas de precaución acorde a los plaguicidas a utilizar. 6.1.7 Cuando el propietario es persona jurídica se debe adjuntar: Fotocopias legalizadas de la Constitución de Sociedad y Nombramiento de Representante Legal. 6.1.8 Cuando la solicitud es para renovación o traslado debe adjuntarse el original de la
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CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS
DOMESTICAS ARTICULO 7. última autorización. 6.1.9 Constancia en original o fotocopia legalizada de la capacitación sobre “Toxicología,
CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS
DOMESTICAS ARTICULO 7. última autorización. 6.1.9 Constancia en original o fotocopia legalizada de la capacitación sobre “Toxicología, Uso y Manejo de Plaguicidas”. 6.1.10 Impresión del sello de hule del establecimiento en una hoja de papel bond. El sello debe indicar "Empresa Controladora de plagas” Nombre de la misma y dirección. 6.1.11 Presentar cualquier otra documentación que amplíe los criterios de autorización. 6.1.12 Cualquier otra documentación que el Ministerio de Salud Pública, considere necesaria.
EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DICTAMEN EN EL
DEPARTAMENTO DE SALUD Y AMBIENTE.
71 7.11 7.1.2 7.1.3 7.14 De los requisitos de ubicación o sus alrededores: No ser utilizados para vivienda No ser utilizados para actividades relacionadas con alimentos. No colindar con centro de almacenamiento, fabricación, preparación y consumo de alimentos. No colindar con lugares de servicio público, como escuelas, centros de salud, hospitales u otro que a criterio del Departamento de Salud y Ambiente considere como tales. 7.2 Delosrequisitos locativos: Los establecimientos deben contar con: 7.21 7.22 7.23 7.24 7.25 7.26 7.2.7 7.28 Instalaciones con pisos impermeables con pendiente adecuada y que sea de fácil limpieza. Paredes de material resistente, con superficie lisa o impermeable que permita fácil limpieza. Techo de material resistente, impermeable no inflamable.
7.28 Instalaciones con pisos impermeables con pendiente adecuada y que sea de fácil limpieza. Paredes de material resistente, con superficie lisa o impermeable que permita fácil limpieza. Techo de material resistente, impermeable no inflamable. Iluminación adecuada y bien distribuida. Adecuada ventilación y/o disponer de extractores de aire. Entarimados y estanterías de material resistente. Sanitarios, duchas, y vestidores para uso exclusivo de los empleados. Servicio de agua potable y drenajes para aguas servidas y pluviales. Equipo de seguridad y protección personal. Material adsorbente y neutralizante para disponer de los líquidos o sólidos derramados accidentalmente, dependiendo del tipo de productos almacenados (cal, aserrín o arena). Salida de emergencia. Puertas de dimensiones que permitan fácil entrada y salida. Rótulo de identificación del establecimiento. Rótulos que identifiquen las áreas dentro de la empresa. Area adecuada para la recolección de recipientes vacíos u otros desechos. Requisitos para los Plaguicidas a Utilizar: 7.31 Productos con ingredientes activos aprobados para uso doméstico con registro sanitario vigente. 7.32 Para la aplicación, seguir estrictamente las recomendaciones dadas por el
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7.4. 10.1 fabricante. 7.3.4 Prohibido mezclar productos.
Requisitos de aplicación: 7.4.1. Toda empresa debe contar con equipos de aplicación en buen estado y adecuados para uso doméstico. 7.4.2. Contar con metodología de aplicación que cumpla con los principios de salud y
Requisitos de aplicación: 7.4.1. Toda empresa debe contar con equipos de aplicación en buen estado y adecuados para uso doméstico. 7.4.2. Contar con metodología de aplicación que cumpla con los principios de salud y ambiente (aspersión en gota fina, aspersión en aerosoles, aplicación de gel). 7.4.3. Nose permite nebulizar en ambiente habitado o de permanencia de personas. 7.44. La aplicación de formulaciones en polvo o gránulos, cebos solo se permite en sitios cerrados donde el acceso de las personas y los animales domésticos esté limitado
(tomacorrientes, interior de equipos y otros).
Requisitos de transporte: Se debe contar con transporte adecuado y exclusivo para el traslado del equipo de aplicación y productos del servicio.
Los equipos de aplicación y productos deberán estar colocados en compartimentos separados del conductor y operarios. Los vehículos deben contar con superficies impermeables, buena ventilación y de fácil aseo; deben mantenerse en buenas condiciones mecánicas y de estructura. Prohibido transportar personal ajeno a la empresa. En el transporte debe permanecer la guía de emergencia para el caso de derrame, así como los materiales y equipos necesarios para su atención. Los vehículos deben estar rotulados con su razón social, dirección y teléfono. Deben transportar únicamente productos en envases originales. Los plaguicidas deben estar protegidos de la lluvia y el sol durante el transporte en un compartimiento adecuado. Queda prohibido transportar el equipo y producto de aplicación en cualquier otro tipo de transporte. ARTICULO 8. RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO. Cada empresa controladora de plagas debe contar con un responsable que cumpla con las calidades definidas en el Capítulo 1, Artículo 5, inciso 5.14 de
transporte. ARTICULO 8. RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO. Cada empresa controladora de plagas debe contar con un responsable que cumpla con las calidades definidas en el Capítulo 1, Artículo 5, inciso 5.14 de la presente Norma Sanitaria. ARTICULO 9. DISPOSICIÓN DE DESECHOS. La empresa debe contar con un sistema de recolección y de disposición de desechos.
ARTICULO 10. DE LA OBTENCION DE LICENCIA SANITARIA.
Al dar cumplimiento con los requisitos administrativos y al obtener el Dictamen favorable del Departamento de Salud y Ambiente, el expediente se traslada al Departamento de Productos Farmacéuticos, el cual extenderá la correspondiente Licencia Sanitaria, con unaNORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS DOMESTICAS validez de 5 afios. 10.2 La licencia podrá ser cancelada en forma temporal o definitiva en cualquier momento, cuando la autoridad sanitaria compruebe incumplimiento a la presente norma ó que contravenga otras leyes o reglamentos sanitarios.
CAPITULO III
CAPACITACION ARTICULO 11. DE LA CAPACITACION: 11.1 Todo el personal que labore en la empresa debe participar en cursos de capacitación sobre “Toxicología, Uso y Manejo de Plaguicidas”, acreditado con el respectivo diploma. 11.2 Los cursos de capacitación deben ser impartidos por instituciones autorizadas y avaladas por la Comisión de Plaguicidas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES ARTICULO 12. SEGURIDAD: Sin perjuicio de las normas de protección que establezca el Instituto
la Comisión de Plaguicidas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES ARTICULO 12. SEGURIDAD: Sin perjuicio de las normas de protección que establezca el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social u otras dependencias gubernamentales, las empresas dedicadas a los fines que indica la presente Norma deben garantizar la seguridad de todas las personas, animales domésticos, plantas, enseres y bienes que se expongan al proceso de control de plagas. ARTICULO 13. REENVASE: Queda terminantemente prohibido reenvasar plaguicidas. Así como dejar a los usuarios porciones de plaguicidas. ARTICULO 14. DE LOS APLICADORES: 14.1 Deben contar con equipo de protección personal, como mínimo: guantes, mascarilla, casco y ropa de material resistente al tipo de productos químicos a utilizar durante la fumigación. 14.2 Deben contar con certificado médico vigente. 14.3 Se prohíbe la contratación de: menores de edad, ancianos, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas con limitaciones mentales o con síndrome convulsivo. 14.4 Contar con controles semestrales de pruebas de colinesterasa, pruebas hepáticas y de sensibilización. ARTICULO 15: DEL USUARIO: 15.1 Debe recibir de la empresa en forma escrita, la información sobre el tipo y riesgos del plaguicida a utilizar, así como su número del registro sanitario. 15.2 Debe recibir de la empresa información sobre medidas de precaución de los plaguicidas aNORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y
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15.2 Debe recibir de la empresa información sobre medidas de precaución de los plaguicidas aNORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE EMPRESAS CONTROLADORAS DE PLAGAS DOMESTICAS utilizar, avalada por la Comision de Plaguicidas del Ministerio de Salud. ARTICULO 16. DE LA DOCUMENTACIÓN. La empresa fumigadora deberá llevar un registro de: usuarios, fechas de aplicación, plaguicidas utilizados, datos de aplicadores, accidentes e intoxicaciones. ARTICULO 17. DE LOS CONTROLES. El establecimiento, a partir del otorgamiento de la licencia sanitaria, queda bajo control del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante el periodo de vigencia de esta. En caso de incumplimiento de las leyes o reglamentos sanitarios correspondientes la Empresa y el Responsable del Establecimiento se harán acreedores a la sanción que el Código de Salud establece. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18. DE LAS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS: El Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emitirá y modificará las disposiciones necesarias para la puesta en práctica de la presente Norma. ARTICULO 19. EPÍGRAFES. Para los efectos de la presente norma los epígrafes no tienen valor interpretativo, sino únicamente sirven para ilustrar el contenido de los artículos. ARTICULO 20. VIGENCIA. La presente Norma iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese Guatemala, 31 enero 2003. Publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2003.