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Acuerdo Ministerial 31-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 31-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMAL A | MISTERIO DE L

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-31-2016

Guatemala, 21 de juñio de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, así mismo es su deber garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, dentro de las obligaciones del mismo, está el velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. "CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 31 bis inciso c) establece que al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector dentro de su competencia le corresponde establecer el Sistema Nacional de Información Social. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número DS-02-2015 emitido el nueve de enero de dos mil quince por el Ministro de Desarrollo Social, se crea el Sistema Nacional de Información Social -SNIScomo una herramienta estratégica que establece y desarrolla mecanismos técnicos y administrativos para proporcionar información integral y pertinente de los programas sociales y políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de vida de las personas que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema. CONSIDERANDO Que es necesario actualizar la normativa vigente, adecuándola a las necesidades

programas sociales y políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de vida de las personas que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema. CONSIDERANDO Que es necesario actualizar la normativa vigente, adecuándola a las necesidades actuales que permitan su correcta y eficaz aplicación entre las instituciones involucradas, con el fin de cumplir satisfactoriamente los objetivos de desarrollo socia! implementados por Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides gob,glGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DB GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Dirección de Diseño y Normatividad del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación mediante Opinión Técnica Número 11-2016 de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis y la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Opinión Número DAJ-0032-2016/RERBJ/ilcg de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, se pronuncian favorablemente indicando que es procedente aprobar las reformas al Acuerdo Ministerial DS-02-2015 emitido el nueve de enero de dos mil quince. POR TANTO En ejercicio de las funciones que otorga el artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 20, 23 y 27 literales c y m); 31 Bis, literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Politica de la República de Guatemala; 20, 23 y 27 literales c y m); 31 Bis, literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA APROBAR LAS REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-02-2015 DE FECHA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL.

El cual queda de la siguiente manera: ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número DS-022015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 1. Creación del Sistema Nacional de Información Social -SNIS-. Se crea el Sistema Nacional de Información Social -SNIScomo una herramienta estratégica que establece y desarrolla mecanismos técnicos y administrativos para integrar y presentar la información pertinente de los programas sociales ejecutados por las instituciones del sector público y políticas públicas, orientadas a mejorar el nivel de bienestar de personas con énfasis en las que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Debe incluir una base única de datos de beneficiarios, la línea basal e indicadores sociales que permitan el seguimiento de temas de desarrollo social". ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo Ministerial número DS-022015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 2. Objetivo del Sistema Nacional de Información Social -SNIS-, El Sistema Nacional de Información Social, contendrá los siguientes objetivos: a) Identificar instituciones públicas que ejecuten programas sociales y otras que estén vinculadas al desarrollo social para que integren el -SNIS-;

Nacional de Información Social, contendrá los siguientes objetivos: a) Identificar instituciones públicas que ejecuten programas sociales y otras que estén vinculadas al desarrollo social para que integren el -SNIS-; 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtEu GOBIERNO DE LA BLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL b) Contar con una base de datos única que contenga: la información del Registro Único de Usuarios Nacional -RUUNy el Registro de Beneficios Comunitarios; c) Construir y publicar indicadores sociales que permitan medir el impacto de las intervenciones, a manera que éstas promuevan efectivamente el desarrollo humano de la población con énfasis en las que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema; d) Contribuir a la transparencia de las intervenciones en materia de desarrollo social, ejecutadas por diferentes instituciones del sector público que integran el -SNIS-.” ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número DS-022015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 3. Principios del Sistema Nacional de Información Social -SNIS-. Los principios que lo regirán son: a) Alineación: Se buscará en todo momento alinear las decisiones de desarrollo del -SNIScon la visión, políticas y prioridades del Gobierno de Guatemala. b) Respeto a la jerarquía Institucional: Los mandatos existentes en cualquier formulación dentro del marco del -SNIS-, deberán respetar las funciones y estructura organizacional de cada institución. c) Monitoreo y Evaluación: Los responsables diseñarán, monitorearán y evaluarán el

dentro del marco del -SNIS-, deberán respetar las funciones y estructura organizacional de cada institución. c) Monitoreo y Evaluación: Los responsables diseñarán, monitorearán y evaluarán el cumpiimiento de los procesos y mejores prácticas a emplear en el -SNIS-, desde el marco legal y regulatorio que establezca. Esto incluirá el Sistema de Fortalecimiento Institucional establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, como mecanismo para estandarizar, diagnosticar y apoyar el trabajo de integración de información. d) Preeminencia de la ley: Las acciones que se tomen para el desarrollo del -SNIS-, no deberán interferir con las estructuras y mandatos ya existentes en el Estado de Guatemala.” ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 3 Bis al Acuerdo Ministerial número DS02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 3 Bis. Creación y objetivo de la Gobernanza del Sistema Nacional de | Información Social -SNIS-. Se crea la gobernañza del Sistema Nacional de información Social -SNIScomo una normativa legal que define la estructura y organización de todas las instituciones del sector público para garantizar el efectivo cumplimiento de la integración de la información de programas sociales, estadísticas a nivel nacional, presupuestarias y otros datos vinculados al desarrollo social. Con el objetivo de regular la estructura y organización del Sistema Nacional de Información Social -SNISque permita la toma de decisiones a distintos niveles y su correcto funcionamiento.” ARTÍCULO 5. Se reforman las literales a) hasta la h) del artículo 6 del Acuerdo Ministerial número DS-02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, las cuales quedan así: “

funcionamiento.” ARTÍCULO 5. Se reforman las literales a) hasta la h) del artículo 6 del Acuerdo Ministerial número DS-02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, las cuales quedan así: “ 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 mo www.mides.gob.gtGOBINRNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA € DE EBSARROLEC MAL a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del -SNISb) Desarrollar el modelo operacional del -SNISc) Establecer la periodicidad de integración de información d) Definir, monitorear y optimizar los procesos y mecanismos de gestión de información del -SNIS-. e) Promover la calidad de la información por parte de las instituciones que se integrará al -SNIS-, f) Realizar informes de indicadores definidos y presentarlos ante el Nivel Directivo, cuando este lo requiera. 9) Atender los lineamientos del Comité Directivo. h) Realizar reuniones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se determine necesarias, para dar seguimiento al funcionamiento del -SNIS-." ARTÍCULO 6. Se reforman las literales a) hasta la d) y se suprimen las literales e) y f} del artículo 7 del Acuerdo Ministerial número DS-02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, las cuales quedan así: a) Definir estándares, y lineamientos de intercambio de datos, desarrollo de aplicaciones y equipo informático para la operación del -SNIS-. b) Vigilar por el cumplimiento de la gobernanza tecnológica del -SNIS-. c) Establecer la infraestructura tecnológica reguerida para la integración del -SNIS-.

y equipo informático para la operación del -SNIS-. b) Vigilar por el cumplimiento de la gobernanza tecnológica del -SNIS-. c) Establecer la infraestructura tecnológica reguerida para la integración del -SNIS-. d) Realizar reuniones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se determinen necesarias, para dar seguimiento al funcionamiento del -SNIS-.” ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número DS-022015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 8. Autoridad Rectora. La autoridad rectora del Sistema Nacional de Información Social, es el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo y otras disposiciones legales.” ARTÍCULO 8. Se reforma el artículo 9 del Acuerdo Ministerial número DS-022015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 9. Obligatoriedad en .el Marco de Gobernanza. La implementación de la gobernanza del -SNIS-, será obligatoria para todas las instituciones públicas que ejecuten programas sociales u otras vinculadas al desarrollo social y de observancia general de acuerdo a lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. Las instituciones que ejecuten programas sociales designarán a los directivos y técnicos responsables de la Unidad Administrativa correspondiente que administra su propio Sistema de Información y permita el traslado de la información al -SNIS-.” ARTÍCULO 9. Se adiciona el artículo 9 Bis al Acuerdo Ministerial número DS02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 A

ARTÍCULO 9. Se adiciona el artículo 9 Bis al Acuerdo Ministerial número DS02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 A wwwmides.gob.gt EGUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “ARTÍCULO 9 Bis. Transferencia de datos. Las instituciones públicas que ejecuten programas sociales, deberán implementar y mantener actualizado el Sistema de Transferencia Automatizada de Datos -STAD-, para el traslado de información hacia el -SNIS-, a través de los responsables designados por cada institución." ARTÍCULO 10. Se adiciona el artículo 9 Ter al Acuerdo Ministerial número DS02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda asi: “ARTÍCULO 9 Ter. Plazo. Las instituciones del sector público deberán establecer e integrar su información de forma periódica, según la ejecución de los beneficios y registro de información y deberán ser trasladados como máximo noventa días después de entregado el beneficio.” ARTÍCULO 11. Se reforma el artículo 12 del Acuerdo Ministerial número DS02-2015 del Ministerio de Desarrollo Social, el cual queda así: “ARTÍCULO 12. Documentos Operativos. Para el desarrollo adecuado del -SNIS-, el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector, formulará metodologías, guías, manuales y otros documentos que garanticen su funcionamiento, los cuales serán realizados por la Dirección de Slstemas de Información en coordinación coh la Dirección de Informática cuando aplique, revisados por la Dirección de Diseño y Normatividad y aprobados por el Comité correspondiente”. ARTÍCULO 12. Transitorio. La Vigencia del artículo 5 del Acuerdo Ministerial DS-02revisados por la Dirección de Diseño y Normatividad y aprobados por el Comité correspondiente”. ARTÍCULO 12. Transitorio. La Vigencia del artículo 5 del Acuerdo Ministerial DS-022015 mantendrá sus efectos hasta que entre en vigencia la Comisión Presidencial de Verificación del Funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social -SNISu otra figura que la Presidencia de la República de Guatemala designe, A partir de la fecha que entre en vigencia la Comisión aludida, todo lo que se refiere al “Comité Directivo-Estratégico”, deberá interpretarse como la referida Comisión. ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente al de su publicación er el Diario Oficial. Además de lo establecido en el artículo anterior, los artículos del Acuerdo Ministerial

COMUNIQUESE,

VICEMINISTRO DE POLÍTICA,

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL — 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtGUATEMALA GOBIERNO DE LA a nuofoa ICA DB MIN ERIO DE DESARROLLO SOCIAL CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las __[! horas, con _ 28 minutos, del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la décima calle tres guión treinta y uno, zona uno, municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a VICEMINISTERIO DE POLÍTICA, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN, fotocopia simple del Acuerdo Ministerial Número DS-31-2016 de fecha 21 de junio de 2016, por medio de la cual se aprueban las reformas al Acuerdo Ministerial

VICEMINISTERIO DE POLÍTICA, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN, fotocopia simple del Acuerdo Ministerial Número DS-31-2016 de fecha 21 de junio de 2016, por medio de la cual se aprueban las reformas al Acuerdo Ministerial número DS-02-2015 de fecha nueve de enero de dos mil quince, emitido por el Ministro de Desarrollo Social, el cual consta de CINCO (5) folios, que por medio de la presente Cédula de Notificación, entrego a Jeeelin TToeen anne quien desempeña el cargo de <J arekaa hee - Ces vo, y de enterado/a >4 firma la presente. Doy Fe.« -« e m - c oo oo e e MINISTERIO DA DESARROLLO VICEDESPACHO DE POLITICA QLANIFICACIÓN Y EVALUACION DIC. une 3ra. Avenida 6-44 zoña 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

OPINIÓN DAJ No. 0032-2016/RERB/ilcg-1

UATEM ¿ £

DE DESARROLLO SOCIAL

OPINIÓN No. DAJ-0032-2016/RERB/ilcg MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA: Guatemala, ocho de junio de dos mil dieciséis.---—---———————————mmmm=n aaamooo ASUNTO: El Despacho Superior de este Ministerio, remite Providencia DS No, 017-2016//GMC/rdlg/cip, de fecha 27 de mayo de 2016, por medio de la cual el señor Ministro de Desarrollo Social, remite Oficio Ref.:

ASUNTO: El Despacho Superior de este Ministerio, remite Providencia DS No, 017-2016//GMC/rdlg/cip, de fecha 27 de mayo de 2016, por medio de la cual el señor Ministro de Desarrollo Social, remite Oficio Ref.: VPPE-DM-am-154-2016 de fecha 26 de mayo de 2016 mediante el cual solicita que en seguimiento al expediente del MARCO DE GOBERNANZA

INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL-SNISSEAN ARCHIVADOS LOS CUARENTA Y CINCO FOLIOS QUE SE ADJUNTAN. Asi mismo se solicita se emita opinión Jurídica

sobre LAS REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL DS-02-2015

En atención al asunto descrito en el epígrafe de la presente y en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social; se expone lo siguiente:

1. ANTECEDENTES: 1.1 Opinión Técnica No. 11-2016 de la Dirección de Diseño y Normatividad de fecha 25 de mayo de 2016, analizaron el Proyecto de Modificación del Acuerdo Ministerial DS-02-2015, de fecha 09 de enero de 2015, recomendando realizar la siguientes modificaciones.

Modificar el artículo 1, en el sentido de especificar los indicadores sociales son le que consolide la información de la ejecución de todos los programas a nivel institucional. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL [e pal] Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DEJA REPÚBLICA DE

programas a nivel institucional. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL [e pal] Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DEJA REPÚBLICA DE

GUATEMALA OPINIÓN DAJ No. 0032-2016/RERB/ilcg-2

MINISTERIO DE DU eS rico 6, respecto a la redacción del mismo, con el propósito de st que existe mejor comprensión de las funciones del Comité Tecnológico; por lo que, se sugiere de redacción. 1.2 Mediante oficio DDN-SSH-kc-105-2016, de fecha 25 de mayo de 2016, firmado por la Directora de Diseño y Normatividad y el Subdirector de Diseño y Procesos de la Dirección de Sistemas de formación de este Ministerio mediante el cual hacen relación de la providencia No. 53-2016 Ref. VPPE/DM/jtr de fecha 23 de mayo del año en curso, 1.3 Mediante Óficio Ref.: VPPE-DM-am-154-2016 de fecha 26 de mayo de 2016, firmado por el señor Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, por medio del cual solicita Opinión Jurídica sobre el Proyecto de Modificación al Acuerdo Ministerial DS-02-2015, de fecha 9 de enero de 2015, sobre la creación de Sistema Nacional de Información Social-SNIS-. 1.4 Mediante Providencia No. DS-017-2016/JGMC/rdlg/clp, de fecha 27 de mayo de 2016. Expediente No. 5304, firmada por el señor Ministro de Desarrollo Social, por medio del cual solicita se emita Dictamen Jurídico, relacionado con las Reformas al Acuerdo Ministerial DS-02-2015, de fecha 9 de enero de

de 2016. Expediente No. 5304, firmada por el señor Ministro de Desarrollo Social, por medio del cual solicita se emita Dictamen Jurídico, relacionado con las Reformas al Acuerdo Ministerial DS-02-2015, de fecha 9 de enero de 2015.

2. CONSIDERACIONES LEGALES DEL CASO CONCRETO: 2.1 DECRETO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY DEL ORGANISMO

EJECUTIVO.

Artículo 31 Bis, literal c) ... 2.2 DECRETO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Las Leyes se derogan por leyes posteriores:... b) Parcialmente, por incompatibilidad, de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes, 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GUAT EMALA OPINIÓN DAJ No. 0032-2016/RERB/ilcg-3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2.3 ACUERDO GUBERNATIVO No 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2012, Artículo 7. Despacho Ministerial. “El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima Autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional..literal h.) Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viabilicen el funcionamiento institucional”; j) O Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas

nacional..literal h.) Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viabilicen el funcionamiento institucional”; j) O Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. Artículo 12, Dirección de Sistemas de Información. ... c. Articular e integrar los sistemas de información de las diferentes instituciones del sector público vinculadas a los temas de desarrollo social. d. Coordinar a nivel nacional para que todas las instituciones proporcionen la información relacionada con los programas sociales oportunamente. Artículo 22 Dirección de Informática. a. Coordinar con la Dirección de Sistema de Información, la elaboración del software y hardware, y sus atribuciones: a) Coordinar con la Dirección de Sistema de Información, la elaboración del software e implementación del sistema de información social. Artículo 23. Asesoría Jurídica. La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de orientar, asesorar y realizar todas las o acciones legales del Ministerio, además de velar por el cumplimiento de la - legislación guatemalteca, ejercer la representación en todos los litigios legales en los que forme parte el Ministerio y sus atribuciones son: ... d) Estudiar y resolver los expedientes que necesiten opinión o dictamen jurídico. 2.4 Acuerdo Ministerial No. DS-02-2015. Creación del Sistema Nacional Social -SNIS-, de fecha 9 de enero de 2015. Articato-1. Creación y Objeto: Se crea el Sistema Nacional de Información Social, que también sepodrá identificar por las siglas -SNISes establecer y desarrollar los mecanismos “écnicos y administrativos para proporcionar información

Articato-1. Creación y Objeto: Se crea el Sistema Nacional de Información Social, que también sepodrá identificar por las siglas -SNISes establecer y desarrollar los mecanismos “écnicos y administrativos para proporcionar información integral de las acciones de la Política de Desarrollo Social y Población por medio de la recolección, procesamiento, análisis y administración de la información administración publica/a nivel de registros administrativos y además integrar la E DESAR, hana Lizes |

US RA. A= MINISTERIO DE DESARROLLO SÓGIAR E. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GU ATE M ALA OPINIÓN DAJ No. 003-2016/RERB/ilcg-4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL información de todos los programas sociales ejecutados por las instituciones del sector público que los tengan a su cargo, de manera que se incluya una base única de datos de beneficiarios, la línea basal, los indicadores de gestión y de resultados para su diseño.

3. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO CONCRETO: En atención a los antecedentes, normas legales que deben aplicarse al caso concreto esta Asesoría Jurídica Opina: Que está dentro de las facultes del Ministro de Desarrollo Social, poder realizar las reformas al Acuerdo Ministerial Número DS-022015 de fecha 09 de enero de 2015 de este Ministerio, para funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL -SNIS-, como herramienta estratégica que establece y desarrolla mecanismos técnicos y administrativos para integrar y presentar la información pertinente de los programas sociales ejecutados, siendo su objetivo identificar instituciones públicas, contar con una base de datos única,

que establece y desarrolla mecanismos técnicos y administrativos para integrar y presentar la información pertinente de los programas sociales ejecutados, siendo su objetivo identificar instituciones públicas, contar con una base de datos única, construir y publicar indicadores sociales que permitan medir el impacto de las intervenciones, así contribuir a la transparencia de las intervenciones en materia de desarrollo Social. Se adjunta la opinión Técnica favorable No. 11-2016 de fecha 25 de mayo de 2016 de la Dirección de Diseño y Normatividad del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación.

4. OPINIÓN: Con base en los antecedentes leyes aplicables al caso, esta Asesoría Jurídica, considera PROCEDENTE: aprobar LAS REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 022015 de fecha 9 de enero de 2015, de este Ministerio, debido a las necesidades actuales de una normativa correcta para la aplicación del Sistema Nacional de

Información Social -SNIS-.

5. TRÁMITE: Vuelva el presente expediente al señor Secretario General del Ministerio de Desar AT y a efect de que continúe con el trámite respectivo. El expediente (9ríginal), está compuesto de catorce (14) folios más la presente Opinión Jurídica. Y omo lo solicita el Viceministróde Política, Planificación y Evaluación, archívese el expediente adjunto del Marco de GOBERNANZA INTER-INSTICIONAL DEL SISTEMA L JAL -SNISel cual consta-de—cuarenta y cinco (45) Vo.Bo. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400Ese Gobierno de Guatemala lo de Mererello Sadill

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Vo.Bo. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400Ese Gobierno de Guatemala lo de Mererello Sadill

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL No. DS-02-2015

Guatemala, 09 de enero de 2015 CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, así mismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República [a vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; dentro de las obligaciones del mismo, está el velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. CONSIDERANDO Que al tenor del artículo 31 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, el Ministerio de Desarrollo Social es el ente rector que le corresponde diseñar, reguiar y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los habitantes, especialmente aquellos grupos saciales en situación de pobreza y pobreza extrema de manera que se les dole de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Específicamente la literal c) del artículo en referencia, dentro de las funciones específicas del Ministerio de Desarrollo Social, tiene la responsabilidad de establecer el Sistema Nacional de Información Social -SNIS-, el cual deberá incluir por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la línea: basal, los indicadores de impacto para el desempeño, ejecución y armonización del

Desarrollo Social, tiene la responsabilidad de establecer el Sistema Nacional de Información Social -SNIS-, el cual deberá incluir por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la línea: basal, los indicadores de impacto para el desempeño, ejecución y armonización del Sistema Nacional de Desarrollo Social Urbano y Rural, estableciendo reglas para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente el desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Por su parte el artículo 8 literal n) del Reglamento - Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo 87-2012, establece dentro de las atribuciones del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación del referido Ministerio, diseñar y administrar el Sistema Nacional de taformación Social. CONSIDERANDO Que desde esa perspectiva, el Ministerio de Desarrollo Social con fecha 07 de agosto de 2014, : suscribió el Memorándum de Entendimiento con la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional =USAID-., siendo el objetivo de ~USAIDcoordinar el apoyo al 3a. Avenida 6-44, Zona 1, Guatemala C.A, PBX: 23214499 A www.mides.gob.gt www.guatemalo.gob.gt DS13° Ei o a Gobierno de Guatemala 7 ARTÍCULO 2. OBJETIVOS, Además de su objeto principal el Sistema Nacional de Información Social -SNIS-, contendrá los siguientes objetivos: a) Identificar a las dependencias del Organismo Ejecutivo que ejecuten programas sociales Y que integrarán el ~SNIS—,

7 ARTÍCULO 2. OBJETIVOS, Además de su objeto principal el Sistema Nacional de Información Social -SNIS-, contendrá los siguientes objetivos: a) Identificar a las dependencias del Organismo Ejecutivo que ejecuten programas sociales Y que integrarán el ~SNIS—, b) Determinar a los integrantes o miembros de los niveles de organización para la estructura de gobernanza del -SNIS-, €) Contar con una base de datos única que contenga la información detallada sobre los beneficiarios o usuarios de los programas sociales. d) Garantizar la seguridad y confiabilidad de los datos de los beneficiarios y usuarios de los programas sociales, de conformidad con las leyes respectivas. y” ARTICULO 3. PRINCIPIOS, Los principios que lo regirán son: a) Priorización: Priorizará y liderará a través de su órgano superior el Sistema Nacional de Información Social. b) Alineación: El marco de gobernanza buscará en todo momento alinear las decisiones de desarrollo del -SNIScon la visión, políticas y prioridades del Gobierno de Guatemala, emanadas en el marco del Gabinete Especifico de Desarrollo Social o la instancia superior que ejerza autoridad sobre la implementación de los programas sociales del Gobierno. €) Monitoreo y Evaluación: los responsables diseñarán, monitorearán y evaluarán el cumplimiento de los procesos y mejores prácticas a emplear en el -SNIS-, desde el marco legal y regulatorio que establezca. Esto incluirá el Sistema de Fortalecimiento institucional establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, como mecanismo para estandarizar el trabajo de integración de información. d) Preeminencia de la ley: las acciones que se tomen para el desarrollo del -SNIS-, no deberán interferir con las estructuras y mandatos ya existentes en el Estado de Guatemala,

trabajo de integración de información. d) Preeminencia de la ley: las acciones que se tomen para el desarrollo del -SNIS-, no deberán interferir con las estructuras y mandatos ya

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