Acuerdo Ministerial 3133-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3133-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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MINISTERIO DE EDUCACION Moi AC 1 Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 3133-2012 7
Guatemala, 16 de Octubre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e _ Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestarios 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; / 48 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Jlamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias 'a el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de \Servicios Profesionáles, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de \Servicios Profesionáles, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: 4
N DIRECCIÓN GENERAL RE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 7 2012-1113000812020500-000:00: 10' -11000 0000-0000
Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada ) (IVA incluído) -
189 - 2806-2012 MARIO ROBERTO CARLOS RAMÍREZ CANO Q. 10,000.00
El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la 7 ección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. NOTE LO, Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente. 7 Mp DE EN E” o COMUNÍQUESE ~ 22 23 . ) EC
de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. NOTE LO, Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente. 7 Mp DE EN E” o COMUNÍQUESE ~ 22 23 . ) EC CINTHYA CAROJ L AGUIVA MENDIZÁBAL “MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2806 - 1/5
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2806-2012) |/ En la ciudad de Guatemala, el día nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012).
NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de ¡Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce 12), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de & 3 Dikf tora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares tivos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento tenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión
& 3 Dikf tora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares tivos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento tenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864) y folio número 0793, señalando para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, MARIO ROBERTO CARLOS RAMÍREZ CANO de veintinueve (29) años de edad, soltero, guatemalteco, LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, colegiado (a) número dieciocho mil quinientos noventa y dos (18592), con domicilio en el Departamento de «Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Único número Un billón setecientos catorce mil quinientos sesenta millones ciento setenta mil ciento uno (1714560170101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en VEINTINUEVE
Documento Personal de Identificación, Código Único número Un billón setecientos catorce mil quinientos sesenta millones ciento setenta mil ciento uno (1714560170101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en VEINTINUEVE CALLE TRECE GUIÓN QUINCE, ZONA SIETE, COLONIA BETHANIA, municipio de Guatemala departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir JLARAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2806 - 2/5 notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL
R TERIO", como/para INGRESO CONSOLIDADOR Y VERIFICADOR DE
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL
R TERIO", como/para INGRESO CONSOLIDADOR Y VERIFICADOR DE
ds PARA LA EVALUACIÓN PILOTO DEL TERCE, en DIRECCIÓN ANERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Ingresa, consolida y verifica los materiales a procesar o procesados. b) Realizar todas las actividades requeridas para la captura de datos de la Evaluación TERCE. c) Ingreso de la información en el sistema proporcionado por el TERCE llamado DATA MANAGEMENT EXPERT (DME). d) Manipular y resguardar cada uno de los instrumentos proporcionados durante el tiempo que dure el procesamiento de la información. e) Velar por el orden de los instrumentos según el embalaje recibido en cada paquete. f) Velar por la exactitud y calidad de los instrumentos procesados. g) Llevar un registro del material ingresado al sistema. h) Elaboración y presentación de informe de las actividades realizadas. i) Reporta al Director de la Dirección diariamente el estado de material ingresado “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y JLARA
3MINISTERIO DE EDUCACION
DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA.
Este reporte deberá tener como mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y JLARA 3MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2806 - 3/5 cuestionarios de las escuelas procesadas, dicho producto será entregado el diez (10) de diciembre del dos mil doce (2012). TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.4,500.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,500.00) equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2indicado en los Términos de Referencia. Cada eferencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE UACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de ófiformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E
ófiformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guió once, mi ión cero, cero cero. cero guión, cero cero cero cero (2012-11 0000 ee 00 oda 1od-0008 00d, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis (18377946). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aproplción a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho JLARAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2806 - 4/5 a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y,
JLARAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2806 - 4/5 a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de ineNmplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará is! agigizadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El amites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA”
amites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de JLARAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. - 2806 - 5/5 concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base
otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente.
DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. 'ección General de Evaluación, T\ MARIO ROBERTO CARLOS RAMÍREZ CANO Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCAh ¡ler Duráti icda. Luisa Mille