Acuerdo Ministerial 3135-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3135-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3135-2012 re
GUATEMALA, 16 DE OCTUBRE DE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones (DIDECO) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-09-0008-2012-CD, suscrito el día 11 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y los señores Guillermo Gustavo Monroy Herrera y Jorge Alberto Ortez Garay, quienes actúan conjuntamente como Representantes Legales y como Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, de la entidad denominada: UNOPETROL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la ADQUISICIÓN DE CUPONES CANJEABLES POR COMBUSTIBLE PARA USO DE
LOS VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del
de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO-090008-2012-CD, suscrito el día 11 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo Garcia Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y los señores Guillermo Gustavo Monroy Herrera y Jorge Alberto Ortez Garay, quienes actúan conjuntamente como Representantes Legales y como Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, de la entidad denominada: UNOPETROL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la ADQUISICIÓN DE CUPONES CANJEABLES POR COMBUSTIBLE PARA USO DE LOS VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, distribuidos en CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE (50,809) CUPONES de la denominación de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) CADA UNO y VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (29,788) CUPONES de la denominación de CIEN QUETZALES {Q.100.00) CADA UNO, que incluyen el valor del impuesto al Valor Agregado —IVA-, los que serán utilizados por las diferentes Unidades Ejecutoras predeterminadas del Ministerio y por un monto total de
CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL-DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS
utilizados por las diferentes Unidades Ejecutoras predeterminadas del Ministerio y por un monto total de
CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL-DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS
(Q.5,519,250.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, monto que será cancelado con cargo a las diferentes partidas presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Vigente, detalladas en el ANEXO del contrato y que forma parte integral del mismo, con base en las respectivas Constancias de Disponibilidad Presupuestaria que corresponden, allí también consignadas, Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE
CINTHYXC,
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA\Z,
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN“o
Ú . DA CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-09-0008-2012-CD 4 En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPi-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de
espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y 7 7 por la otra parte, en representación legal de la entidad denominada UNOPETROL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA comparecen: GUILLERMO GUSTAVO MONROY HERRERA, de sesenta y tres (83) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Cédula de Vecindad
SOCIEDAD ANÓNIMA comparecen: GUILLERMO GUSTAVO MONROY HERRERA, de sesenta y tres (83) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro trescientos sesenta y seis mil seiscientos nueve (366609), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, actúo en mi i calidad de Gerente General, lo que acredito con la fotocopia debidamente legalizada del acta notarial en la que consta mi nombramiento, autorizada en esta ciudad, el diecisiete (17) de mayo de dos mil diez 2010), por el Notario Marcos Palma Villagrán, documento que se encuentra debidamente inscrito en el
VICEMINISTRO
DE
EDUCACION
Alfredo
G. García
A. YRegistro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y seis (333956), folio cuatro (4), del libro doscientos sesenta y uno (261) de Auxiliares de Comercio de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010); y JORGE ALBERTO ORTEZ GARAY, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, hondureño, ejecutivo, con domicilio en la República de Honduras y de paso por este país. Titular del Pasaporte hondureño número C ochocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y uno (C837871), extendido por la Dirección General de Migración de la República de Honduras. Actúo en mi calidad de Gerónte de Operaciones y lo acredito con la fotocopia debidamente legalizada del acta notaria! en la que consta mi nombramiento, autorizada en esta
de la República de Honduras. Actúo en mi calidad de Gerónte de Operaciones y lo acredito con la fotocopia debidamente legalizada del acta notaria! en la que consta mi nombramiento, autorizada en esta ciudad, el diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), por el Notario Marcos Palma Villagrán, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco (333955), folio tres (3), del libro doscientos sesenta y uno (261) de Auxiliares de Comercio. Nuestra representada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número veintitrés (23), folio veintitrés (23) del libro uno (1) de Sociedades Mercantiles, en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATcon el Número de Identificación Tributaria (NIT) trescientos veintiún mil cincuenta y dos (321052) y es propietaria de la empresa mercantil denominada UNOPETROL GUATEMALA la cuat quedó inscrita el siete (7) de junio de dos mil diez (2010) en el Registro Mercantil de la República con número quinientos cuarenta y nueve mil treinta y ocho (549038), folio ochenta y ocho (88), del libro quinientos once (511) de Empresas Mercantiles. En tal calidad, señalamos como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la segunda (23.) calle ocho guión cero uno (8-01), zona catorce (14), Edificio Las Conchas, de esta ciudad. Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados previamente; que nos encontramos
calle ocho guión cero uno (8-01), zona catorce (14), Edificio Las Conchas, de esta ciudad. Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados previamente; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, los oforgantes, en su orden, nos Alfredo
G. G e \Lacto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 32, 43, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-82 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil ochenta y dos (1082), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación, por la que se declara la ausencia de ofertas dentro del proceso de Licitación denominado “ADQUISICIÓN DE CUPONES, PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, DE LOS VEHICULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CANJEABLES EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA” e identificado como: L guión cero cero seis diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento uno ([.-006/2012-MINEDUC/01) y se autoriza
LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA” e identificado como: L guión cero cero seis diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento uno ([.-006/2012-MINEDUC/01) y se autoriza a realizar la adquisición de cupones para el suministro de combustible en la modalidad de Compra Directa por el mecanismo de oferta electrónica a través del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-. SEGUNDA. OBJETO, PLAZO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del contrato es LA ADQUISICIÓN DE CUPONES CANJEABLES POR COMBUSTIBLE PARA USO DE LOS VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro de este proceso de Compra Directa, en las cantidades siguientes” É CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE (50,809) CUPONES de la denominación de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) CADA UNO; y» VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (29,788) CUPONES de la denominación de CIEN QUETZALES (Q.100.00) CADA UNO, que incluyen el valor del Impuesto al Valor Agregado —IVA-, los que servirán para las diferentes comisiones que realiza “EL MINISTERIO” por medio de diferentes Unidades Ejecutoras. "EL MINISTERIO” utilizará los cupones en las estaciones de servicio que “LA CONTRATISTA” previamente autorice para el canje por combustible. B) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo contractual comenzará a contarse a partir del día iguiente de la publicación, en el Portal de GUATECOMPRAS, de la notificación del Acuerdo Ministerial
combustible. B) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo contractual comenzará a contarse a partir del día iguiente de la publicación, en el Portal de GUATECOMPRAS, de la notificación del Acuerdo Ministerial 3/9 ul 1%Ie 19 que apruebe este contrato y finalizará hasta la fecha de aprobación de la líquidación del contrato. C) MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (0.5,519/250.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá modificarse durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Las denominaciones de los cupones tampoco podrán variar durante la vigencia del presente instrumento legal, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Los cupones son representativos de dinero canjeable por combustible, en la respectiva estación de servicio en la que se efectúe el canje, e incluirán el valor de los impuestos aplicables y vigentes a la fecha del canje, siendo así pues que, "LA CONTRATISTA” estará únicamente obligada a que los cupones sean canjeados en las estaciones de servicio designadas por ésta, y únicamente se expenderá la cantidad de combustible que sea equivalente al valor de los cupones que se presenten en ese momento, por lo tanto, no podrá interpretarse que los cupones representan una cantidad determinada de galones de combustible para “EL MINISTERIO”, pues el precio de cada galón de combustible lo determinarán los precios de mercado de los combustibles en la fecha de canje de los cupones, el cual puede estar sujeto a cambio por variación en los factores que lo componen o por disposición gubernamental. TERCERA.
precios de mercado de los combustibles en la fecha de canje de los cupones, el cual puede estar sujeto a cambio por variación en los factores que lo componen o por disposición gubernamental. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA” a) "LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo de entrega de los cupones estipulados en su oferta, y de acuerdo a las condiciones y Especificaciones Técnicas requeridas y ofrecidas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO", que conformaron los documentos para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b} "LA CONTRATISTA" será responsable motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; ¢} “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con Y establecido en los articulos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el impuesto al Y 4 A Malo gara €Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PEDIDO, PAGO Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. A) FORMA DE PEDIDO Y PAGO: a) Luego de haberse notificado la aprobación
obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PEDIDO, PAGO Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. A) FORMA DE PEDIDO Y PAGO: a) Luego de haberse notificado la aprobación del presente contrato a “LA CONTRATISTA”, “EL MINISTERIO" efectuará sus pedidos al Centro de Servicio al Cliente de "LA CONTRATISTA" quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes procederá a la entrega de la factura o las facturas correspondientes a “EL MINISTERIO" para que éste gestione el o los pagos; "EL MINISTERIO" deberá comunicar a “LA CONTRATISTA" el momento en que efectúe el pago que corresponda al pedido hecho, y “LA CONTRATISTA” verificará que el mismo se ha realizado para entonces proceder con la entrega de los cupones solicitados, como se detalla en la cláusula Séptima del presente contrato. "EL MINISTERIO” efectuará el pago que sea necesario de acuerdo a los pedidos hechos según lo antes indicado. Todo pago se hará a través de acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional previa presentación de la o las facturas correspondientes, según lo antes indicado; b) El pago se efectuará únicamente en Quetzales; €) La factura o las facturas presentadas en ningún caso excederán el valor del presente contrato. B) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El monto del presente contrato será pagado con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en cada uno de los Dictámenes Financieros y/o Certificación Presupuestaria de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento que obran dentro del respectivo expediente administrativo, según sea el caso y que se detallan, por Unidad Ejecutora, juntamente con el número de las Constancias
de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento que obran dentro del respectivo expediente administrativo, según sea el caso y que se detallan, por Unidad Ejecutora, juntamente con el número de las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria -CDP-, que soportan esta contratación, en el ANEXO de este contrato, conformado en tres hojas impresas únicamente en su anverso y que forma parte integral del mismo. En caso fuera absolutamente necesario para este concepto, se podrán crear o habilitar en el futuro, una o más partidas presupuestarias, SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas y a la oferta presentada. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del 8 lor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho Y. A 5/9 f | i e la, SA Guzcamal “20000 Escomercial. Las especificaciones particulares minimas ofertadas por "LA CONTRATISTA” de acuerdo a las Especificaciones Técnicas requeridas por “EL MINISTERIO" se describen de manera general así: “LA CONTRATISTA” se compromete: a) A vender y hacer entrega oportuna de los cupones canjeables por combustible, solicitados por “EL MINISTERIO” elaborados en las denominaciones de cincuenta quetzales (Q.50.00) cada uno y cien quetzales (Q.100.00) cada uno, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, impresos en papel seguridad de alta calidad; b) Los cupones tendrán una vigencia de un
quetzales (Q.50.00) cada uno y cien quetzales (Q.100.00) cada uno, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, impresos en papel seguridad de alta calidad; b) Los cupones tendrán una vigencia de un (1) año impresa en cada cupón, que regirá desde la fecha de su emisión, la cual debe coincidir con las fechas de acreditación del pago efectuado a la cuenta de “LA CONTRATISTA”, así como su valor. Por lo tanto, deberán ser canjeados dentro de su periodo de vigencia y no podrán ser reimpresos o revalidados después de su emisión; ¢) Los cupones serán canjeables en todas las estaciones de servicio Shell del territorio de la República de Guatemala, designadas para el efecto por “LA CONTRATISTA"; d) El canje de los cupones se realizará de forma inmediata, cualquier día de la semana, incluyendo días festivos o de asueto, en el horario de atención al público de la respectiva estación de servicio en que se presente el cupón, siempre y cuando cuente con el nombre y firma de la persona que solicita el canje; e) Los cupones solicitados solo serán canjeables por combustible consistente en gasolina súper, gasolina regular y diesel por lo tanto no podrán canjearse por ningún otro producto o servicio que presten las estaciones expendedoras designadas para el efecto por “LA CONTRATISTA". Adicionalmente a lo antes indicado, “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. SÉPTIMA, DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS CUPONES. La cantidad de cupones requeridos por “EL MINISTERIO” estarán a su disposición a partir del TERCER DÍA HÁBIL contado desde el día siguiente de la fecha en que "LA CONTRATISTA" verifique la
CUPONES. La cantidad de cupones requeridos por “EL MINISTERIO” estarán a su disposición a partir del TERCER DÍA HÁBIL contado desde el día siguiente de la fecha en que "LA CONTRATISTA" verifique la acreditación del pago efectuado en su cuenta. El lugar de entrega de los cupones será el señalado por “LA CONTRATISTA" a “EL MINISTERIO". Los cupones requeridos serán entregados a la persona o personas que previamente estén autorizados por “EL MINISTERIO” para retirarlos. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas 6/9 ycontrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, Y e“LA CONTRATISTA" deberá prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación”, FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que se otorgue a solicitud de "LA CONTRATISTA", previa aprobación de “EL MINISTERIO", el finiquito de la presente negociación, Si la Garantía de Cumplimiento indica plazo de vigencia, este deberá ser de al menos CATORCE (14) MESES para que sea aceptada por “EL MINISTERIO”, para asegurar las obligaciones accesorias relacionadas con las gasolineras autorizadas por la contratista en relación al canje de los cupones. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato,
asegurar las obligaciones accesorias relacionadas con las gasolineras autorizadas por la contratista en relación al canje de los cupones. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, “EL MINISTERIO" podrá hacer efectiva la garantía constituida, iniciando oportunamente las acciones legales que correspondan. NOVENA. VARIACIONES EN CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA” modifica la cantidad de los cupones canjeables por combustible que se le soliciten, salvo que no le sea posible entregar la cantidad requerida por excederse del vator total del contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, sin previa autorización escrita de “EL MINISTERIO”, quedando Este, en caso de incumplimiento de esta disposición facultado para dario por terminado en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total máximo del
cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total máximo del contrato, por cada día de atraso en que incurra, la que será impuesta por la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO", de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la citada ley. Esto sin perjuicio de 7/9 « E E : arcía
G. G y. 3325dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA.
SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, será resuelta directamente entre "LA CONTRATISTA" y “EL MINISTERIO" con carácter conciliatorio en un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento, por escrito, de la inconformidad, pero si no se resuelve la cuestión o cuestiones a dilucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece
acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato, y quedan incorporados a él, los documentos de soporte respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato en especial el ANEXO citado en la cláusula quinta de este contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Juego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito, siempre que se hayan cumplido con las obligaciones contraídas por las partes. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El 89 Ae ro mermada, S.A.a“ Ï Resolución de Liquidación del mismo. DÉCIMA SEPTIMA. DEL COHECHO. Nosotros, Guillermo Gustavo
89 Ae ro mermada, S.A.a“ Ï Resolución de Liquidación del mismo. DÉCIMA SEPTIMA. DEL COHECHO. Nosotros, Guillermo Gustavo Monroy Herrera y Jorge Alberto Ortez Garay, en la calidad y representación con que actuamos, manifestamos que conocemos las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conocemos las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a nuestra representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos feido el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. Ue Alfredo G. e ¢ VICEMINISTRO DE @ mena > 9/9