Acuerdo Ministerial 3182-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3182-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3182-2012
Guatemala, 19 de Octubre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que, ha sido solicitada la aprobación del Convenio de Subvención Económica para la Prestación de Servicios Educativos Gratuitos, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Asociación de Centros Educativos Mayas _ACEM-, Convenio Número 12-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en Representación del Estado de Guatemala y el señor Pablo Xinico Ajú, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la
Asociación de Centros Educativos Mayas —ACEM-.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), y 33 literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de
f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), y 33 literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 literales b), ©), d), k), m), ) y w del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las doce cláusulas de que consta el CONVENIO DE SUBVENCIÓN
ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS MAYAS —ACEM-, Convenio Número 12-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito entre Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Estado de Guatemala y el señor Pablo Xinico Ajú, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación de Centros Educativos Mayas —ACEM-, para el desarrollo de la educación en los niveles de educación preprimaria, primaria y media en sus ciclos básico y diversificado, en modalidades para niños, niñas y jóvenes maya-hablantes. | . MaMinisterio de Educacion Guatemala, C. A. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE On : maja, Cd"
CINTHYA CAR! DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN - cua?
Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación.
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CINTHYA CAR! DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN - cua?
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Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
LA ASOCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS MAYAS -ACEMCONVENIO No.12-2012
En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de octubre de dos mil doce (16/10/2012), comparecemos: Por una parte, Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101), extendido en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, función que ejerzo conforme nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), del dieciocho de enero de dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos
catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833), folio número ciento veintinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero seis guión dos mil doce (0006-2012); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calle uno guión ochenta y siete, de la zona diez (6ta. Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte Pablo Xinico Ajú, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en el Departamento de Chimaltenango, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero mil ochocientos sesenta y tres espacio cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y tres espacio cero cuatrocientos siete (1863 54533 0407), extendido en San Jose Poaquil en el Departamento de Chimaltenango por el Registro Nacional de las Personas; actúo en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación de Centros Educativos Mayas con siglas (ACEM), calidad que acredito con acta notarial de fecha veinte de enero de dos mil doce (20/01/2012), autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Julián Darío López Silvestre, inscrita en el
calidad que acredito con acta notarial de fecha veinte de enero de dos mil doce (20/01/2012), autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Julián Darío López Silvestre, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación de Guatemala, en el libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas, Partida número treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco (39595) y folio treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco (39595); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos, la sede de la Asociación de E : Centros Educativos Mayas del Instituto Indígena San Educativos Mayas (ACEM Públicas: a) número ciento de agosto de dos mil ocho Archivo General de Protoc identificado con el número de agosto de dos mil ocho ciudad de Guatemala el dí: Darío López Silvestre y reg inscripción número uno (1) veinticinco guión E (17272 (ACEM) ubicada en el Kilometro quince (15), Calzada Roosevelt, interior tiago, zona siete (7), Mixco, Guatemala. La Asociación de Centros . de conformidad con los Mandatos otorgados mediante las Escrituras setenta y dos (172) autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintidós 22/08/2008) por el Notario Julián Darío López Silvestre y registrada en el olos del Organismo Judicial con la inscripción número uno (1) del Poder iento cincuenta y tres mil setenta y ocho guión E (153078-E) el veintiocho (28/08/2008), b) número ciento cincuenta y dos (152) autorizada en la
iento cincuenta y tres mil setenta y ocho guión E (153078-E) el veintiocho (28/08/2008), b) número ciento cincuenta y dos (152) autorizada en la a diecisiete de junio de dos mil nueve (17/06/2009) por el Notario Julián strada en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial con la del Poder identificado con el número ciento setenta y dos mil setecientos 5-E) el veintitrés de junio de dos mil nueve (23/06/2009) y c) número 1Ao. Le Ministerio de Educación Guatemala, C. A. doscientos trece (213) autorizada en la ciudad de Guatemala el día diez de mayo de dos mil doce (10/05/2012) por el Notario Julián Darío López Silvestre y registrada en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial con la inscripción número uno (1) del Poder identificado con el número doscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos guión E (248232-E) el uno de junio de dos mil doce (01/08/2012); mediante los cuales actúa en nombre y representación de: 1) La Asociación para el Desarrollo Intercultural TUKUR con siglas ADIT, ubicada en el municipio de San Miguel Tucurú, del departamento de Alta Verapaz; 2) Asociación del Centro Educativo “Runawal B'alam Ya”, ubicada en el Municipio de Santa Cruz Balamyá, departamento de Chimaltenango; 3) Consejo Maya Sembradores de la Sabiduría (Moloj Maya Oxlajuj Na'oj) que se identifica legalmente con las siglas “MAYON”, del municipio de San José Poaquil, del departamento de Chimaltenango, 4)
Consejo Maya Sembradores de la Sabiduría (Moloj Maya Oxlajuj Na'oj) que se identifica legalmente con las siglas “MAYON”, del municipio de San José Poaquil, del departamento de Chimaltenango, 4) La Asociación de Maestros del Centro Educativo Cultura y Arte, Patzún, Chimaltenango, ubicada en Manzana uno, Cantón Oriente del Municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, 5) la Asociación Cultural Pogomam Qawinagel (Nuestra gente), ubicada la séptima calle uno guión cincuenta zona tres (72. Calle 1-50, zona 3) en el Municipio de Palín, departamento de Escuintla; 6) Asociación Centro Educativo Yampu “CEY” ubicada en la sexta avenida Cantón Centro Salud seis guión treinta y tres zona uno (6°. Avenida 6-33 zona 1) San Pedro Ayampuc, departamento de Guatemala; 7) Asociación Popti' Educativa y Cultural “YULA'” Komam-komi” (ASPECKOMI), ubicada en Centro Educativo Cantón Méndez, Concepción Huista, Departamento de Huehuetenango, 8) Asociación Popti' Educativa y Cultural B'alunh Qana, “APECB'Q”, ubicada en Cantón la Pila, Jacaltenango, Departamento de Huehuetenango, 9) Asociación “Alternativas de Desarrollo Integral para la Comunidad”, ubicada en el Centro de la Población Cabricán, Departamento de Quetzaltenango, 10) Asociación de Desarrollo Maya de Cantel (ADESMAC), ubicada en el Cantón Pasac, primero A guión noventa y uno (1%. A-91) Cantel, Departamento de Quetzaltenango, 11)
Quetzaltenango, 10) Asociación de Desarrollo Maya de Cantel (ADESMAC), ubicada en el Cantón Pasac, primero A guión noventa y uno (1%. A-91) Cantel, Departamento de Quetzaltenango, 11) Asociación Cultura y Educación Maya Kiché ONG, (ACEMAK), ubicada en el Barrio San Francisco Cunén, Departamento de Quiché; 12) Asociación de Servicios de Desarrollo Educativo Comunitario del Ixcán, Guillermo Woods (ASDECIGW), ubicada en el Parcelamiento Pueblo Nuevo Ixcán, Departamento de Quiché; 13) Asociación Comunitaria Educativa y Cultural “Oxlajuj No'j” (ACECON), ubicada en la Aldea Palankuix sector Racantacaj, municipio de Nahualá, Departamento de Sololá, 14) Asociación Civil Educativa y Cultural, Julajuj, Ag'ab'al, (ASECJA), ubicada en la Colina Quixayá, San Lucas Tolimán, Departamento de Sololá, 15) Asociación Jun Ajpu para el Desarrollo Educativo y Social “JADES”, ubicada en el Barrio Tzanjuyu San Andrés Semetabaj, Departamento de Sololá, 16) Asociación de Desarrollo Cultural Ajtz'utujila, ubicada en la segunda calle Cantón Panoxti, zona uno San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, 17) Asociación Maya “Komon Na'oj” (ANA“OJ) ubicada en la aldea Panimatzalam, San Andrés Semetabaj, Departamento de Sololá y 18) Instituto Comunitario Paraíso Maya Sociedad Civil ubicada en Santa María Ixtahuacan, Departamento de Sololá. Los comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles,
Comunitario Paraíso Maya Sociedad Civil ubicada en Santa María Ixtahuacan, Departamento de Sololá. Los comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, hemos exhibido y puesto a la vista la documentación que establece tales datos, por lo que consideramos que la representación que, respectivamente, ejercitamos es suficiente, a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL DOCE (12-2012) para el desarrollo de la educación preprimaria, primaria y nivel medio en los ciclos básico y diversificado, en modalidad bilingüe, para niños, niñas y jóvenes maya-hablantes, conforme a las cláusulas siguientes:-------------$ i 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. PRIMERA. Antecedentes. La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), es una organización de carácter comunitario, no lucrativa apolítica, con fines de desarrollo educativo, agrupa a centros educativos mayas que comparten los fines educativos de. la asociación. Atienden educación preprimaria, primaria y los ciclos básicos y diversificado, en el nivel medio; en modalidad bilingüe (maya-español), para niños, niñas y jóvenes maya-hablantes; con cobertura en varios departamentos del país, conformados por comunidades sociolinguísticas en los idiomas Achi, Awakateko, K'iché, K'agchikel, Mam, Pocomam, Q'anjob'al, Q'egchí y T zutuhil. El Ministerio de
departamentos del país, conformados por comunidades sociolinguísticas en los idiomas Achi, Awakateko, K'iché, K'agchikel, Mam, Pocomam, Q'anjob'al, Q'egchí y T zutuhil. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera en oficio-DAFI-DP-283 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce (24/02/2012), informa que en el presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil doce (2012) se tiene programada una asignación presupuestaria, destinada a la subvención económica para la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM).-————————— SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33, incisos b), c), d), k), m), ), s) y w) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala. TERCERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convenio tiene por objeto otorgar durante el año dos mil doce (2012), una subvención económica de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA QUETZALES EXACTOS (Q.9,878,530.00), los cuales serán entregados a la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), por las Direcciones Departamentales de Educación, distribuidos de la forma que se detalla a continuación: Alta Verapaz; la cantidad de un millón setenta y tres mil setenta y cuatro quetzales con treinta y cuatro centavos
Departamentales de Educación, distribuidos de la forma que se detalla a continuación: Alta Verapaz; la cantidad de un millón setenta y tres mil setenta y cuatro quetzales con treinta y cuatro centavos (Q.1.073,074.34); Chimaltenango; la cantidad de un millón setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete quetzales con setenta centavos (Q.1.778,757.70); Escuintla; quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos un quetzales con setenta y un centavos (Q.545,401.71); Guatemala Norte; un total de quinientos ocho mil novecientos cuarenta quetzales con noventa y nueve centavos (Q. 508,940.99); Sololá; la cantidad de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres quetzales con treinta y dos centavos (Q.2.494,593.32); Huehuetenango; un total de seiscientos cuarenta y siete mil setecientos ocho quetzales con setenta y ocho centavos (0.647 708.78); Quetzaltenango; un millón doscientos once mil trescientos noventa y tres quetzales con sesenta y tres centavos; (Q.1.211,393.63); finalmente para Quiché, un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve quetzales con cincuenta y tres centavos (Q.1.618,659.53); con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación. Los desembolsos del presente Convenio se cargarán a la partida presupuestaria que se asigne para el efecto y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria o financiera asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación. Cuando la Asociación de Centros
asigne para el efecto y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria o financiera asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación. Cuando la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado proporcionalmente: a) un noventa y dos por ciento (92%) para el pago de sueldos de docentes y personal administrativo que presten sus servicios en los referidos centros educativos, b) dos por ciento (2%) para compra de materiales y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros educativos y c) seis por ciento (6%) para 22 de material didáctico y educativo. La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), será cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.--------- | | |31 i E = S8 i Ministerio de Educación Guatemala, C. A. CUARTA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas, la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) deberá
dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas, la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) deberá facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados adquiriendo la obligación de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran y b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y operar los registros contables, separadamente de otros fondos que reciba.-—--—-————————————— QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, se depositarán en la “Cuenta del Gobierno de la República de Guatemala, Fondo Común” cuando el banco que opere la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes; este proceder se basa en lo dispuesto en el Decreto número treinta y tres guión dos mil once (33-2011) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. SEXTA. Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio de la siguiente manera: a) La Dirección de
SEXTA. Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio de la siguiente manera: a) La Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), fiscalizará los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. b) La supervisión y monitoreo, corresponderá a las siguientes Direcciones: Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI), Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad (DIGEMOCA), Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA) y Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, a los centros educativos que atiende la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), en su labor educativa; correspondiendo también a estas últimas la evaluación de la ejecución de los recursos financieros asignados, establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA: Obligaciones. A) del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación. Esta obligación será cumplida a través de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Educación, quien trasladará el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte estará sujeto a la disponibilidad financiera del
Educación, quien trasladará el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio. B) De la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) B.1, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y otros medios que estime convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa, B.2, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), deberá presentar a las Unidades de Administración Financiera de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, previo trámite de los pagos, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas. B.3, La Asociación de -Centros Educativos Mayas 4 15Ministerio de Educación Guatemala, C. A. (ACEM), deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, con copia a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y de los beneficios obtenidos con motivo del aporte otorgado. B.4, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), deberá: presentar a las Direcciones Departamentales de
de los resultados y de los beneficios obtenidos con motivo del aporte otorgado. B.4, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), deberá: presentar a las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, con copia a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes. B.5, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) y sus centros educativos, deberán publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúen con esta subvención económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado. B.6, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) deberá observar el contenido de la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, así como utilizar el aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación exclusivamente en los rubros establecidos en el presente
ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, así como utilizar el aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación exclusivamente en los rubros establecidos en el presente convenio, en especial, prestando ininterrumpidamente servicios educativos gratuitos. B.7, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos en los centros educativos se obliga a lograr un porcentaje mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo, drásticamente, el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%) y un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados mediante el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudios de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requieran las autoridades educativas del Ministerio de Educación. B.8, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) queda obligada a trasladar y presentar a los centros de evaluación, en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados. B.9, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), queda obligada a garantizar que cada centro
enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados. B.9, La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), queda obligada a garantizar que cada centro educativo representado tenga la documentación descrita en la cláusula décima primera, para el cumplimiento de las cláusulas cuarta y sexta del presente convenio. OCTAVA. Prohibiciones. La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM), tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio. b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente Convenio. c) Celebrar empréstitos con los fondos de la subvención. d) Efectuar modificaciones en gastos y cantidades a ejecutarse, i 5E Ministerio de Educación Guatemala, C. A. | comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos, toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos. e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presten en los centros educativos objeto de esta subvención y f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. NOVENA. Vigencia, causas para la terminación del convenio. y revalidación. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/1 2/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimiento
convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/1 2/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran. b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el o y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación. c) La Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio y d) Por decisión unilateral del Ministerio de / Educación, por las razones que considere pertinentes. Especialmente en el incumplimiento de parte de la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) de los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de los hallazgos que reporten las auditorías que se realicen en el transcurso de su ejecución. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. La revalidación del convenio estará sujeta a: a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto. a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera. b) A solicitud de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, de conformidad con la evaluación que efectúen, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.
Departamentales de Educación correspondientes, de conformidad con la evaluación que efectúen, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados. DÉCIMA. Modificacione