Acuerdo Ministerial 319- 2023
Ministerio de Energía y Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 319- 2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA oa. ALEJANDRO CIAMMATTES Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 319-2023
GUATEMALA, DICIEMBRE 18 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 771 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y ges de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese perfodo cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 258-2023; de fecha octubre treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-DGL-OFI-1500-2023, de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-93-2023 de fecha trece (13) de
veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-93-2023 de fecha trece (13) de diclembre de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición iegal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con funcamento en lo preceptuaco en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Cubernativo número 1034-83, Reglamento Genera! de la Ley de Hidrocarburos; 4 litera! h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
Genera! de la Ley de Hidrocarburos; 4 litera! h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; i ACUERDA ARTICULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 258-2073 de fecha octubre treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 [+] © www.mem.gob.gtI GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA = DEENERCÍA DA. ALEJANDRO CIAMMATIEI Y MINAS PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA
DEFINITIVA
PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS
E CAST Xan) _27.90%ADi PRECIO U.S. $. plo 63.98000 14.40%API —52.84500 Chocop 12.00%PI 653%S 48.37695 Yalpemech 33.15%API 2.44%S 7204666 Atzám 3250%PI _ 2.03%S €5.28000 Rubelsanto 2220%P1 _3.93%S 56.28700
Yalpemech 33.15%API 2.44%S 7204666 Atzám 3250%PI _ 2.03%S €5.28000 Rubelsanto 2220%P1 _3.93%S 56.28700
CARACTERÍSTICAS: | PRECIOUS $06
6247API_ 0.46%S
— PRECIOUS. S
U PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS
GAS NATURAL COMERCIABLE
NOVIEMBRE GAS DE BOCA DE POZO NOVIEMBRE 0.40300ARTÍCULO 2. VIGENCIA El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
COMUNÍQUESE, a ING. pue ESA COREANA SAGASTUME 26 gust"
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
LICDA. RITA MARÍASUESO CASTAÑEDA - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas Www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 o o 9