Acuerdo Ministerial 32
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 32
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
DR, ALEJANDRO CIAMMATTEN Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL 32-2023
GUATEMALA, 06 DE FEBRERO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 194 que dentro de las funciones que le corresponde a los Ministros de Estado se encuentra la de dirigir, tramitar, resolver, e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Asimismo, el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece que, cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y demás leyes. CONSIDERANDO Que con fecha 09 de enero de 2023/for medio del Acuerdo Ministerial 05-203, se creó el Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CERE-y regular su funcionamiento, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas por el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental - SINACIGde la Contraloría General de Cuentas, no obstante, es necesario su reforma a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas. | POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le cenfieren los artículos 194 literales a), f) e ) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 4 literales a), c) y h); y, 6 literal b), del Acuerdo Gubernativo 382Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 4 literales a), c) y h); y, 6 literal b), del Acuerdo Gubernativo 3822006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Remisión DSMEMO066/23 de fecha 06 de enero de 2023 del Despacho Superior; ACUERDA: Aprobar la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial número 5-2023, de fecha 9 de enero de 2023 del Ministerio de Energía y Minas: o Artículo 1. Se reforma el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 5-2023 de fecha 9 de enero de 2023 del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la siguiente forma: “Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto la creación del Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CEREy de la Unidades EspecializadasUEy regular su funcionamiento, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas por el Sistema Nacional de Control Interno GubernamentalSINACIGde la Contraloría General de Cuentas.” / Artículo 2. Se reforma el artículo 4, del Acuerdo Ministerial 5-2023 de fecha 9 de enero de 2023 del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la siguiente forma: “Artículo 4. Integración CERE. El Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CEREestá conformado por: 20 AO © www.mem.gob.gt - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO
20 AO © www.mem.gob.gt - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DA. ALEJANDRO CIAMMATTEN Y MINAS a) El Ministro de Energía y Minas que lo coordina o un representante designa para realizar esta función b) Los Directores o Jefes, responsables de las Unidades Especializadas de Evaluación de Riesgos UEER, los cuales son:
1. Viceministro de Desarrollo Sostenible
2. Director General De Energía
. Director General de Hidrocarburos . Director General Administrativo . Director General de Minería . Laboratorios Técnicos . Jefe de la Unidad de Recursos Humanos e . Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica . Jefe de la Unidad de Administración Financiera 10.Jefe de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional, quien tendrá las funciones de Secretario del Comité. El Jefe de la Auditoría Interna participará en las reuniones del CERE en calidad de asesor del Comité, pudiendo participar con voz pero sín voto en las sesiones que para el efecto sean convocadas.” Artículo 3. Se adiciona el artículo 25 bis al Acuerdo Ministerial 5-2023 de fecha 9 de enero de 2023 del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la siguiente forma: “Artículo 25 bis. Administración del Sistema de Gestión de Riesgos. La administración de la herramienta Informática para la Evaluación y Gestión de Riesgos y las que a futuro adquiera este Ministerioydel Sistema de Gestión de
forma: “Artículo 25 bis. Administración del Sistema de Gestión de Riesgos. La administración de la herramienta Informática para la Evaluación y Gestión de Riesgos y las que a futuro adquiera este Ministerioydel Sistema de Gestión de Riesgos del Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental -SINACIG-, del Ministerio de Energía y Minas, así como el repositorio de la información que de dicha herramienta se desprenda, queda bajo la responsabilidad de la Dirección General Administrativa a través del Departamento de Informática.” Artículo 4. En todas aquellas disposiciones del Acuerdo Ministerial 5-2023 en que se refiera a la Unidades Especializadas de Evaluaciones de Riesgo -UEERdebe entenderse como Unidades Especializadas -UEen virtud de los dispuesto en el presente acuerdo. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra Juán vigencia inmediatamente. Enrique Chu Mac COMUNÍQUESE, - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona II, Las Charcas OQ © ww.mem.gobgt PBX: (+502) 2419 6464