Acuerdo Ministerial 321- 2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 321- 2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MINISTERIO
I l 88%{%2'..‘,&,’3 DE ENERGIA
Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 321-2023
GUATEMALA, 18 DE DICIEMBRE DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: Con fecha tres de junio de dos mil once, a través del Acuerdo Ministerial número 099-2011, este Ministerio, autorizó a la entidad Hidroxil, Sociecad Anónima, Autorización Definitiva Para Uso de Bienes de Dominio Público, para el proyecto hidroeléctrico denominado “La Vega 1", con una capacidad instalada de 38.00 MW, el cual se ubica en el municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché, por el plazo de cincuenta años, el cual se formalizó mediante la suscripción de la Escritura Pública número cuarenta y cinco, autorizada en esta ciudad el catorce de junio de dos mil once, por el Notario Otto Leonel García Quinteros, se suscribió el contrato de Autorización Definitiva Para Utilizar Bienes de Cominio Público Para la Instalación de una Central Generadora Hidroeléctrica entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO: Que este Ministerio a través de la resolución identificada como MEM-RESOL-1261-2023, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró procedente la solicitud presentada por la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima en la cual se declaró la suspensión del plazo de la autorización originalmente otorgada, plazo que se encuentra establecido en la cláusula cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para el proyecto
autorización originalmente otorgada, plazo que se encuentra establecido en la cláusula cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para el proyecto hidroeléctrico denominado “Hidroeléctrica La Vega 1”.
POR TANTO: Este Ministerio, con base en lo establecido en los Artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 y 19 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad; 3 y 5 del Acuerdo Cubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para la instalación de una Central Generadora Hidroeléctrica denominada “Hidroeléctrica La Vega 1", contenida en la Escritura Pública número cuarenta y cinco, autorizada en esta ciudad el catorce de junio de dos mil once, por el Notario Otto Leonel García Quinteros, y con base er lo resuelto por este Ministerio a través de la Resolución identificada como MEM-RESOL-1261-2023 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que considera que el plazo de la autorización se empezará a computar a partir del tres de abril de dos mil veinte, fecha en que la Corte Suprema de Justicia constituida en
veintitrés, por lo que considera que el plazo de la autorización se empezará a computar a partir del tres de abril de dos mil veinte, fecha en que la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo, resolvió indicando que se dio cumplimiento al procedimiento de consulta ordenado por la Corte de Constitucionalidad, por lo que Cláusula Cuarta de la escritura QA - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O © ww.memgobgt PBX: (+502) 2419 6464MINISTERIO : GOBIERNO ¢ > CUATEMALA DE ENERGÍA Y MINAS identificada en el numeral romano | quedaré de la siguiente manera: “..CUARTA: PLAZO. Cuatro punto Uno (4.1) El presente contrato tendrá un plazo de CINCUENTA (50) años, contados partir del tres de abril de dos mil veinte, y se mantendrá vigente hasta su expiración o al darse por terminado de acuerdo a lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato. Cuatro punto Dos (4.2) Programación de la Ejecución Obras: Cuatro punto Dos punto Uno (4.2.1). EL ADJUDICATARIO iniciará acción del proyecto dentro de los treinta y seis (36) meses de la Fecha Efectiva, la cual será a partir de la suscripción del Contrato de Modificación de la Autorización Para Utilizar Bienes de Dominio Público. Cuatro punto Dos punto Des (4.2.2). EL ADJUDICATARIO deberá completar la construcción del proyecto dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la Fecha Efectiva. Cuatro punto Dos punto Tres (4.2.3) La Fecha de Operación Comercial ocurrirá dentro de los noventa (90)
construcción del proyecto dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la Fecha Efectiva. Cuatro punto Dos punto Tres (4.2.3) La Fecha de Operación Comercial ocurrirá dentro de los noventa (90) meses de la fecha efectiva...” Artículo 2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima, deberán suscribir la Escritura Pública que conzenga la modificación de acuerdo a lo establecido en el artículo anteriormente descrito. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial caducará si no se suscribe la Escritura Pública correspondiente en el plazo estipulado en el Artículo diecinueve (19) de la Ley General de Electricidad. Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial empezaré a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América. Ing. Manuel Edi rdolAri m Ministro de Energía y Minas - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas © O O www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464