Acuerdo Ministerial 3235-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3235-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Página 1 de 2 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 8235 — 2419
Guatemala, 2 3 OCT 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna y que la educación tienen como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación en el marco de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa, está impulsando políticas de calidad que incrementen competencias para la vida y contribuyan al desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, establece que el Vicedespacho Técnico Pedagógico, tiene a su cargo la Dirección Técnico Pedagógica de la Educación Nacional; y, el Acuerdo Gubernativo Número 526-2003 de fecha 12 de septiembre de 2003, establece como una de las funciones del Vicedespacho de Educación Bilingue e Intercultural, promover la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros para fortalecer la comunicación mundial. - CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación mediante el Acuerdo Ministerial 379-2009, autorizó el currículum para las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica del nivel medio, ciclo diversificado,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación mediante el Acuerdo Ministerial 379-2009, autorizó el currículum para las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica del nivel medio, ciclo diversificado, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, establece que es función del Ministerio de Educación otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine; lo cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 íncisos a) y m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 inciso d), 2 inciso e), 33 inciso d), 39 inciso h), 66 y 85 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Linguísticas del Área de Comunicación y Lenguaje, subárea L3, Inglés, y subárea de Tecnologías de la Información y Comunicación, para los y ¡as estudiantes de centros educativos de nivel de educación media, ciclo diversificado, el cual depende y es coordinado por el Vicedespacho Técnico Pedagógico y el Vicedespacho de Educación Bilingüe e Intercultural.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO. El objetivo general del Programa es contribuir a elevar la calidad de la educación en el nivel de educación media, ciclo diversificado y, consecuentemente, favorecer el incremento de oportunidades de inserción en el mercado laboral, a los beneficiarios, mediante la dotación de becas en Institutos Nacionales de Educación Diversificada -INED-, para estudiantes de las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica. ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA. El Programa será administrado por el Vicedespacho Técnico Pedagógico y el Vicedespacho de Educación Bilingüe e intercultural. Ambos Vicedespachos velaran por el cumplimiento de sus objetivos, por la transparencia de sus acciones y se encargarán del proceso de selección de becarios. Los fondos asignados en el ejercicio fiscal serán ejecutados por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, bajo los lineamientos de los Vicedespachos Ministeriales respectivos. Ta 34G 27 Página 2 de 2 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 4. SELECCIÓN DE BECARIOS. Cada año el Programa emitirá una convocatoria para la postulación de aspirantes a becarios, el perfil específico, el número de becas y la asignación de las mismas, de acuerdo a los recursos disponibles y otras consideraciones técnicas. El perfil específico de los beneficiarios será establecido en el Reglamento del Programa. Para el año 2012, los beneficiarios serán los alumnos del 4%. Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica, Esta selección debe ampliarse en los años siguientes, para dar continuidad al proceso y así incluir a los estudiantes de 49 y 5% grados de las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica,
Técnica, Esta selección debe ampliarse en los años siguientes, para dar continuidad al proceso y así incluir a los estudiantes de 49 y 5% grados de las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica, ARTÍCULO 5. SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. El Ministerio de Educación seleccionará los establecimientos educativos con base en criterios técnicos de calidad educativa y principios de equidad. Los criterios específicos serán establecidos en el Reglamento del Programa. ARTÍCULO 6. ENTREGA DE BECA. Por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, a cada becario se le proporcionará una boleta para el registro de inscripción en el Programa, lo cual le permitirá gozar de los beneficios del mismo. ARTÍCULO 7. FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Educación deberá programar los recursos financieros necesarios, para el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Lingúísticas del Área de Comunicación y Lenguaje, subárea L3, Inglés y subárea de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal. . ARTICULO 8. EVALUACION. Con el propósito de garantizar la transparencia y calidad en el uso de los recursos asignados, la ejecución del Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Linguísticas del Área de Comunicación y Lenguaje, subarea L3, Inglés, y subarea de Tecnologías de la información y Comunicación, será objeto de evaluaciones permanentes especialmente en los aspectos administrativo, financiero, y educativo, según corresponda. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará lo relacionado con la ejecución presupuestaria del Programa de
objeto de evaluaciones permanentes especialmente en los aspectos administrativo, financiero, y educativo, según corresponda. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará lo relacionado con la ejecución presupuestaria del Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Linglisticas del Área de Comunicación y Lenguaje, subárea L3, Inglés, y subárea de Tecnologías de la Información y Comunicación, y el Ministerio de Educación fiscalizará el programa a través de la Dirección de Auditoría Interna DIDAI y otras dependencias que considere necesario el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 9. REGLAMENTO. Para la aplicación del presente Acuerdo deberá emitirse un Reglamento específico. por los Vicedespachos Técnico Pedagógico y Bilingüe Intercultural. ARTÍCULO 10. AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA. El Vicedespacho Técnico Pedagógico y el Vicedespacho de Educación Bilingüe e Intercultural seleccionarán la estructura y administración que cumpla de manera óptima los objetivos y fines del programa a partir del año 2013. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. JO PE En COMUNÍQUESE, se PE Edo E Ez y 2 25 56 : £ o So, e
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