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Acuerdo Ministerial 325- 2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 325- 2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 325-2023

GUATEMALA, 19 DE DICIEMBRE DE 2023

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. CONSIDERANDO Que, por medio del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, se creó la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, ente que deberá estar integrado por dependencias y entidades del sector público y privado, rigiéndose para el efecto en lo estipulado en la referida ley, así como el Acuerdo Gubernativo número 49-2012 que contiene el Reglamento de esa Ley. CONSIDERANDO Que, este Ministerio para atender a lo requerido en la ley ya citada, así como su Reglamento, adoptó el Plan Institucional de Respuesta -PIR-, el cual funge como una herramienta que posibilita la continuidad de la institución, así como la integración al Plan Nacional de Respuesta durante una situación de riesgo, emergencia o desastre. CONSIDERANDO Que, como parte del seguimiento a lo implementado en el Plan Institucional de Respuesta -PIR-, se ha observado que esta institución a la presente fecha, no cuenta con un Comité de Gestión de Riesgo, por lo que es de suma importancia tener el referido Comité para que sea el encargado o el enlace

ha observado que esta institución a la presente fecha, no cuenta con un Comité de Gestión de Riesgo, por lo que es de suma importancia tener el referido Comité para que sea el encargado o el enlace directo con la Coordinadora Nacional para la Recucción de Desastres, para atender asuntos de su competencia. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literales ), 9) y h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno y su reforma del Ministerio de Energía y Minas; y, Remisión DSMEMI560/23 de fecha 7 de diciembre de 2023; ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Comité de Gestión de Riesgo del Ministerio de Energía y Minas, el cual dependerá del Despacho Superior como órgano de apoyo técnico y deberá actuar conforme a las funciones y atribuciones que le asigna el Decreto Legislativo 109-96 que contiene la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, así como el Acuerdo Gubernativo 49-2012 que contiene el Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres. ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Comité de Gestión de Riesgo de este Ministerio debe estar conformado por los enlaces institucionales designados por la Máxima Autoridad de este Ministerio ante la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de DesastresSECONREDy los miembros voluntarios de la brigada de la institución quienes habrán de actuar

ante la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de DesastresSECONREDy los miembros voluntarios de la brigada de la institución quienes habrán de actuar conforme lo estipulado en la ley de la materia y su reglamento y desempeñar su cargo de brigadista con responsabilidad. Los cargos se desempeñarár en forma ad honorem, por lo que, este Comité no requerirá de asignación de presupuesto para su funcionamiento, dietas o estipendios, ni tampoco de la creación de puestos de trabajo. ARTÍCULO 3. FUNCION. El Comité de Gestión de Riesgo debe mantener informado al Despacho Ministerial sobre las actividades que realice. ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES. El Comité de Gestión de Riesgo tendrá entre otras, las siguien atribuciones: ZA - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © [f) © Www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA 52. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS a) Procurar un ambiente seguro para todo el personal que trabaja en las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias, así como del público que visita la institución; b) Incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad ocupacional en las instalaciones del Ministerio de Enercía y Minas y sus Direcciones Generales; c) Monitorear en forma periódica áreas críticas y hacer las recomendaciones que correspondan; d) Diseñar planes de emergencias y evacuación para el personal de la institución en caso de riesgo, emergencia o desastre; y,

c) Monitorear en forma periódica áreas críticas y hacer las recomendaciones que correspondan; d) Diseñar planes de emergencias y evacuación para el personal de la institución en caso de riesgo, emergencia o desastre; y, e) Establecer lazos de coordinación y de comunicación con organismos públicos y privados, responsables de actuar en situaciones de riesgo, emergencia o desastre -Situación RED-. ARTÍCULO 5. APOYO. El Comité de Gestión de Riesgo para el cumplimiento de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico que sea necesario por parte de todas las Direcciones Generales y Unidades de Apoyo de este Ministerio. ARTÍCULO 6. REUNIONES. El Comité de Gestión de Riesgo tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, por lo que se necesita que Directores, Jefes de Departamentos y Unidades presten la colaboración en cuanto a otorgar permiso por el tiempo que utilizarán los integrantes para atenderlas. ARTÍCULO 7. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Gestión de Riesgo elaborará dictámenes de evaluación y oficios los cuales se remitirán a las Autoridades Superiores para que se tomen en cuenta las recomendaciones y sugerencias que se consiceren basadas en las normas de gestión de riesgo emitidas por la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres. ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente, y debe publicarse en el portal web del Ministerio de Energía y Minas y a las Direcciones Generales y Unidades adscritas a este Ministerio. Enrique Chu Mae COMUNÍQUESE, 2 e Dl Ferna 5 - OFICINAS CENTRALESpublicarse en el portal web del Ministerio de Energía y Minas y a las Direcciones Generales y Unidades adscritas a este Ministerio. Enrique Chu Mae COMUNÍQUESE, 2 e Dl Ferna 5 - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1], Las Charcas © [f) © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464

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