Acuerdo Ministerial 3261-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3261-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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MINISTERIO DE EDUCACION B ne 3 Contrato) 189 de OIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 3261-2012
Guatemala, 25 de Octubre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios técnicos-phofesionales, con cargo al renglón presupuestario” 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar cada uno de los contratos suscritos y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del lamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias 1 el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que constan los Contratos Administrativos de Servicios
1 el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que constan los Contratos Administrativos de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario n89, que se enuncian en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a las personas indicadas en los contratos siguientes: N 2012-11130008120-05-00:000 A TEO Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 +2813-2012 RONALD FRANCISCO O’ CONNELL GÓMEZ Q 10,000.00 189 - 2852-2012 VURA CONSUELO BANTES VALENCIA DE MONTENEGRO AQ 8,400.00 189 - 2853-2012 ROSA DEL CARMEN DE LEÓN SIRIN Q. 8,400.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en los instrumentos contractuales en referencia. [culo 3. Los productos que se entreguen como consecuencia de las contrataciones respectivas quedarán en resguardo de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna de los productos requeridos en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por los contratos suscritos queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de lan Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección
contractual en referencia. Artículo 4. Por los contratos suscritos queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de lan Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE A romao. ©?
CINTHYA IA DEL ÁGPILA MENDIZÁBAL > NMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2813 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE
GUION DOS OCHOCIENTOS TRECE GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2813-2012) En la ciudad de Guatemala, el día quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012).
NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce Ea en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de
Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares
dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce Ea en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento NN EN tenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión [e] mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L22864), señalando para recibir ciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la ción General de Evaluación e Investigación, Educativa; y, por la otra parte, RONALD FRANCISCO O'CONNELL GÓMEZ de veintitrés (23) años de edad, soltero, guatemalteco, BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS CON VEINTINUEVE CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN DISEÑO INDUSTRIAL, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número un millon doscientos ochenta y siete mil ochocientos siete
AAZMITIA
7MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2813 - 2/6
(A-1) y de registro número un millon doscientos ochenta y siete mil ochocientos siete
AAZMITIA
7MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2813 - 2/6 (1287807), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, con residencia en DÉCIMA CALLE "A" VEINTIUNO GUIÓN NOVENTA Y TRES, ZONA ONCE, RESIDENCIALES SAN JORGE, municipio de Guatemala departamento de (Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las — cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del < Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones upuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar
upuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar ICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para Y VERIFICACIÓN DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN PILOTO TERCE, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E IGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Organizar, clasificar y verificar los materiales a procesar y procesados. b) Realizar todas las actividades requeridas para la captura de datos de la Evaluación TERCE. c) Ingreso de la información en el sistema proporcionado por el TERCE llamado DATA MANAGEMENT EXPERT (DME). d) Manipular y resguardar cada uno de los instrumentos proporcionados durante el tiempo que dure el procesamiento de la información. e) Velar por el orden de los instrumentos según el embalaje recibido en cada paquete. f) Velar por la exactitud y calidad de los instrumentos procesados. g)
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Llevar un registro del material ingresado al sistema. h) Elaboración y presentación de informe de las actividades realizadas. i) Realizar una copia de respaldo de los archivos al finalizar el ingreso de datos. “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de
por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y cuestionarios e las escuelas procesadas, dicho producto será entregado el diez (10) de diciembre del dos mil doce (2012). TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00), cifra que incluye el 7 impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES ACTOS (Q.4,500.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto ASS 2 NEH del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos O Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,500.00) equivalentes al cincuenta y inco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E STIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su
al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E STIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2813 - 4/6 guión cero / cero ED cero yen cero, cero cero cero (2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del — Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciolho millones cuatrocientos quince mil doscientos noventa (18415290). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su rotación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva
Ministerial correspondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la ey de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del stado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato ye komo requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial o spondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una él artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha Que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos
Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste.
SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2813 - 5/6 partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier tra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por cindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de
CIL 70 cuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: OCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes
OCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La bución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como stablece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de atemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.
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DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido,
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DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación.
IS Directora de la Dirección General de Evalua MO RONALD FRANCISCO O'CONNELL GÓMEZ Investigación y Estandares Educativos -DIGEDU
Licda. Luisa Müller Durán DIRECTORA GENERAL -DIGEDUCAAAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2852 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2852-2012) En la ciudad de Guatemala, el día veintidos (22) de octubre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MÚLLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos o y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde EN La de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La 2 S el / Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce "dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce
La de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La 2 S el / Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce "dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y — Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L22864), señalando para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la pe General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, LAURA CONSUELO BANTES VALENCIA DE MONTENEGRO de treinta y dos (32) años de edad, casada, guatemalteca, SECRETARIA Y OFICINISTA CON
CUARENTA Y SIETE CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE
LICENCIATURA EN INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
(32) años de edad, casada, guatemalteca, SECRETARIA Y OFICINISTA CON CUARENTA Y SIETE CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Único número Un billón seiscientos dos mil noventa AAZMITIA qeMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2852 - 2/6 y cuatro millones cuarenta mil ciento uno (1602094040101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en LOTE TRES, MANZANA SETENTA Y SEIS , CANALITOS, ZONA VEINTICUATRO, municipio de Guatemala departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EENJCOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas — siguientes: Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que
Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para INGRESO DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN PILOTO DEL TERCE, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Realizar todas las actividades requeridas para la captura de datos de la Evaluación TERCE. b) Ingreso de la información en el sistema proporcionado por el TERCE llamado DATA MANAGEMENT EXPERT (DME). c) Manipular y resguardar cada uno de los instrumentos proporcionados durante el tiempo que dure el procesamiento de la información. d) Velar por el orden de los instrumentos según el embalaje recibido en cada paquete. e) Velar por la exactitud y calidad de los instrumentos procesados. ) Llevar un registro del material ingresado al sistema. g) Elaboración y presentación de AAZMITIA asMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2852 - 3/6 informe de las actividades realizadas. “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil
informe de las actividades realizadas. “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y cuestionarios de las escuelas Ne dicho producto será entregado el diez (10) de diciembre del dos mil doce
dro) TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
EZ MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la
cantidad ¡de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.8,400.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,780.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q.4,620.00) equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos
EXACTOS (Q.4,620.00) equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento , ochenta y nueve guión/cero cientó uno guión, ongé mp guión cero cero coro cero guión cero cero cero cero (2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-1 EC ami
AAZMITIA
44 _MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2852 - 4/6 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setenta y ocho (18457078). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce > Ne diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato ingún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho oga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de
emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN
AAZMITIA &Y a |MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2852 - 5/6
DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de
cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TECNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente con