🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 329- 2023

Ministerio de Energía y Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 329- 2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

; GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 329-2023

GUATEMALA, 22 DE DICIEMBRE DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Con fecha uno de diciembre de dos mil once, a través del Acuerdo Ministerial número 244-2011, este Ministerio, autorizó a la entidad Hidroxil, Scciedad Anónima, Autorización Definitiva Para Uso de Bienes de Dominio Público, para el proyecto hidroeléctrico denominado “La Vega II', consistente en 2 centrales generadoras hidroeléctricas, con una capacidad instalada de 18.75 MW, Central Ceneradora número uno 4.75 MW y Central Generadora número dos 14.00 MW, a ubicarse en el municipio de Santa María Nekaj, departamento de El Quiché, por el plazo de cincuenta años, el cual se formalizó mediante la suscripción de la Escritura Pública número noventa y siete, autorizada en esta ciudad el veintidós de diciembre de dos mil once, por el Notario Otto Leonel García Quinteros, se suscribió el contrato de Autorización Definitiva Para Utilizar Bienes de Dominio Público Para la Instalación de las Centrales Generadoras Hidroeléctricas entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima CONSIDERANDO: Que este Ministerio a través de la resolución identificada como MEM-RESOL-1275-2023, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró procedente la solicitud presentada por la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima en la cual se autorizó la modificación por convenio entre las

veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró procedente la solicitud presentada por la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima en la cual se autorizó la modificación por convenio entre las partes del plazo de la autorización originalmente otorgada, plazo que se encuentra establecido en la cláusula cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para el proyecto hidroeléctrico denominado “Hidroeléctrica La Vega I!".

POR TANTO: Este Ministerio, con base en lo establecido en los Artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, y 27 literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 y 19 del Decreto número 93-26 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad; 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para la instalación de una Central Generadora Hidroeléctrica denominada “Hidroeléctrica La Vega II", contenida en la Escritura Pública número noventa y siete, autorizada en esta ciudad el veintidós de diciembre de dos mil once, por el Notario Otto Leonel García Quinteros, y con base en lo resuelto por este Ministerio a través de la

noventa y siete, autorizada en esta ciudad el veintidós de diciembre de dos mil once, por el Notario Otto Leonel García Quinteros, y con base en lo resuelto por este Ministerio a través de la Resolución identificada como MEM-RESOL-1275-2023 de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que considera que el plazo de la autorización se empezará a computar a partir del uno de octubre de dos mil veintiuno, por lo que Cláusula Cuarta de la escritura identificada en el numeral romano | quedará de la siguiente manera: "..CUARTA: PLAZO. Cuatro punto Uno (4.1) - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O O www.memgob.gt PBX: (+502) 2419 6464 &GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA Y MINAS El presente contrato tendrá un plazo de CINCUENTA (50) años, contados partir del uno de octubre de dos mil veintiuno, y se mantendrá vigente hasta su expiración o al darse por terminado de acuerdo a lo establecido en la cléusula Cuarta del contrato. Cuatro punto Dos (4.2) Programación de la Ejecución Obras: Cuatro punto Dos punto Uno (4.2.1). EL ADJUDICATARIO iniciará acción del proyecto dentro de los treinta y seis (36) meses de la Fecha Efectiva, la cual será a partir de la suscripción del Contrato de Modificación de la Autorización Para Utilizar Bienes de Dominio Público. Cuatro punto Dos punto Dos (42.2). EL ADJUDICATARIO deberá completar la construcción del proyecto dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la Fecha Efectiva. Cuatro

Dominio Público. Cuatro punto Dos punto Dos (42.2). EL ADJUDICATARIO deberá completar la construcción del proyecto dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la Fecha Efectiva. Cuatro punto Dos punto Tres (4.2.3) La Fecha de Operación Comercial ocurrirá dentro de los noventa (90) meses de la fecha efectiva...” Artículo 2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Hidroxil, Sociedad Anónima, deberán suscribir la Escritura Pública que contenga la modificación de acuerdo a lo establecido en el artículo anteriormente descrito. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial caducará si no se suscribe la Escritura Pública correspondiente en el plazo estipulado en el Artículo diecinueve (19) de la Ley General de Electricidad. Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Ministro de Energía y Minas SECRETARIA a % Encargado de Secretaría General de forma temporal - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona T1, Las Charcas OQ O www.memgobgt PBX: (+502) 2419 6464

Consultar sobre este documento ...