Acuerdo Ministerial 33- 2025
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 33- 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
PELA %, | Ministerio de & 3 + Agricultura, %- . . Ganadería carey” | Alimentación
ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2025
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de marzo de 2025.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se suscribió el CONVENIO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (05-2025), CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE IZABAL, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EQUIPADA PARA LABORATORIO DE ANÁLISIS
AGROPECUARIOS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL
PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA -FONAGRO-.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 del Decreto Número 1 1497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 7 del
de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 del Decreto Número 1 1497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar las VEINTIDOS (22) cláusulas que contiene el CONVENIO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (05-2025), CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE IZABAL, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EQUIPADA PARA LABORATORIO DE ANÁLISIS
AGROPECUARIOS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL
PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA -FONAGRO-.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE, di
Ing. Maynor Estuardo Estrada Rosales MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 1557ovE LA ] & | Ministerio de % Agricultura + . Ganadería y Suar? | Alimentación CONVENIO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (05Teléfono: 1557ovE LA ] & | Ministerio de % Agricultura + . Ganadería y Suar? | Alimentación CONVENIO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (052025), CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE IZABAL, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EQUIPADA PARA LABORATORIO DE ANÁLISIS
AGROPECUARIOS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL
PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACION DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA -FONAGRO-.
En la ciudad de Guatemala, el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, NOSOTROS: NICK KENNER ESTRADA OROZCO, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUIun mil seiscientos cincuenta y nueve, ochenta y dos mil ciento noventa y cinco, mil doscientos dos (1659 82195 1202) extendido por el Registro Nacional de las Personas —RENAPde la República de Guatemala; actúo en mi calidad de VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; como lo acredito con copia de los documentos siguientes: a) Acuerdo Gubernativo número DOS (2), de mi nombramiento, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
copia de los documentos siguientes: a) Acuerdo Gubernativo número DOS (2), de mi nombramiento, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Presidente de. la República: b) Acuerdo Gubernativo número seis (6) de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) que adiciona la denominación funcional de mi nombramiento; c) Acta número cero catorce guion dos mil veinticuatro (014-2024) de toma de posesión del cargo Viceministro de Desarrollo Económico Rural, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro; modificada según Acta número cero sesenta guion dos mil veinticuatro (060-2024) de fecha cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y su respectiva ampliación, la cual obra en acta número ciento sesenta guion dos mil veinticuatro (160-204) de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) todas de la Dirección de Recursos Humanos: y, d) Acuerdo Ministerial número treinta y cuatro guion dos mil veinticuatro (34-2024), de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024): modificado por el Acuerdo Ministerial cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro (44-2024) de fecha ul dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual el Señor ir Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, me delega la función de emitir | AN resoluciones, celebrar y suscribir contratos y esta clase de convenios administrativos que He
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, me delega la función de emitir | AN resoluciones, celebrar y suscribir contratos y esta clase de convenios administrativos que He se realicen en “EL MINISTERIO" de conformidad a los procesos establecidos en la Ley de ql Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57UP 92) del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento, acuerdo gubernativo A número ciento veintidós guion dos mil dieciséis (122-2016); en adelante podrá ser Y denominada como “EL MINISTERIO"; señalo como lugar para recibir notificaciones y Á li citaciones la séptima avenida número doce guion noventa de la zona trece, Edificio Tall Monja Blanca, Ciudad de Guatemala; y por la otra parte, OSCAR ANTONIO DUARTE | 2 RECINOS, de cincuenta y nueve años de edad, casado, Licenciado en Zootecnia, | KI guatemalteco, con domicilio en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal, me identifico con Documento Personal de Identificación DPI, Código Único de Identificación -CUI-, número Un mil novecientos treinta y uno espacio sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho espacio dos mil once (1931 69568 2011), emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, actúo en mi calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA “ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE IZABAL", calidad que acredito con mi nombramiento contenido en Acta notarial autorizada en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal, por el Notario Clemente Leiva Peña, de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, inscrita a la
autorizada en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal, por el Notario Clemente Leiva Peña, de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, inscrita a la partida número ciento doce (112), folio ciento doce (112) del libro ciento siete (107) de Nombramientos del Registro de las Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobernación; en adelante mi representada será denominada como “LA ASOCIACIÓN"; señalo como lugar para recibir notificaciones en la Avenida Vicente Cozza, del Municipio de Morales, del Departamento de Izabal. Los otorgantes aseguramos ser de los datos de identificación personal antes indicados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que tenemos a la vista la documentación con la cual acreditamos las calidades que ejercitamos, y que son suficientes de conformidad con la ley para laa A & y 2% | Ministerio de H $ Agricultura, o > 7, jad . . , Ganadería Svarzan | Alimentación celebración del presente CONVENIO ADMINISTRATIVO, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Convenio Administrativo se celebra con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número ciento catorce guion noventa y siete (114-97) del Congreso de la República; Artículo 7, numeral 8) del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número trescientos treinta y ocho guion dos mil diez (338-2010); Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 20, 22, 23, 25, 26 y 28 del Acuerdo Ministerial número
Alimentación, Acuerdo Gubernativo número trescientos treinta y ocho guion dos mil diez (338-2010); Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 20, 22, 23, 25, 26 y 28 del Acuerdo Ministerial número trescientos cincuenta y cuatro guion dos mil diecisiete (354-2017), de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, "Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-"; y artículos 1,2, 5, 6, 7,8, 10, 11, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 del "Reglamento para el Financiamiento de Proyectos con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad AgropecuariaFONAGRO-". Así como en el expediente Administrativo que contiene las actuaciones para la aprobación del financiamiento del Proyecto denominado "Implementación de Infraestructura equipada para laboratorio de análisis agropecuarios para la Asociación de Ganaderos de Izabal, Morales, Izabal”. Las partes se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente que resulte aplicable, la cual es de cumplimiento general, ya que las partes no pueden alegar ignorancia de la ley.
SEGUNDA: ANTECEDENTES. El Consejo Directivo del Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad Agropecuaria, que en adelante será denominado como -FONAGRO-, en Sesión Extraordinaria que consta en Acta de Reunión Extraordinaria número seis guion dos mil veintitrés (6-2023), de fecha veintiuno (21) de
como -FONAGRO-, en Sesión Extraordinaria que consta en Acta de Reunión Extraordinaria número seis guion dos mil veintitrés (6-2023), de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y en la que consigna la Resolución número veinticinco diagonal dos mil veintitrés (25/2023), contenida en nueve hojas móviles del libro de actas de Consejo Directivo de -FONAGRO-, con número de regisiro L dos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, por medio de la cual, con fondos del fideicomiso -FONAGRO-, aprobó un financiamiento a “LA ASOCIACIÓN" para la ejecución del proyecto “Implementación de infraestructura equipada para laboratorio de análisis agropecuarios para la Asociación de Ganaderos de Izabal, Morales, Izabal”.
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio Administrativo tiene por objeto formalizar el aporte financiero que -FONAGROotorgará a “LA ASOCIACIÓN" para la ejecución del proyecto productivo de inversión “Implementación de infraestructura equipada para laboratorio de análisis agropecuarios para la Asociación de Ganaderos
de Izabal, Morales, Izabal”.
CUARTA: MONTO DEL PROYECTO: El monto del aporte financiero otorgado para financiar el proyecto, será por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.4,762,014.50), provenientes del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad
Agropecuaria -FONAGRO-.
CATORCE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.4,762,014.50), provenientes del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-.
QUINTA: NATURALEZA DE LOS FONDOS. El aporte financiero que otorgará -FONAGROpara el financiamiento del proyecto, tendrá la calidad de FONDOS NO REEMBOLSABLES, provenientes del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, por un monto de CUATRO MILLONESag | Ministerio de 2 $ Agricultura, 5. . . Ganadería arc” | Alimentación
SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS
(Q.4,762,014.50), que se invertirán conforme al proyecto y plan de inversión aprobado por la Gerencia General de -FONAGRO-.
SEXTA: DESTINO DE LOS FONDOS. Los recursos financieros que aportará -FONAGROse destinarán exclusivamente para la ejecución de un proyecto conforme al plan de inversión, las metas y el cronograma de ejecución aprobado por la Gerencia General de -FONAGRO-, que contiene rubros de inversión, que contendrá rubros para la implementación de infraestructura productiva equipada para establecer y operar un laboratorio de análisis agropecuarios para “LA ASOCIACIÓN", maquinaria, equipo e instrumentos; así como, insumos para laboratorio que permita mejorar la productividad y la calidad del ganado de la Asociación e incrementar los ingresos de los asociados; así como, contribuir con el mejoramiento de las capacidades técnicas y administrativas a través de la implementación de asistencia técnica y fortalecimiento institucional que le
la calidad del ganado de la Asociación e incrementar los ingresos de los asociados; así como, contribuir con el mejoramiento de las capacidades técnicas y administrativas a través de la implementación de asistencia técnica y fortalecimiento institucional que le permita a “LA ASOCIACIÓN" administrar el proyecto eficientemente.
SÉPTIMA: AREA GEOGRÁFICA DEL PROYECTO: El área geográfica para la ejecución del | proyecto está ubicada en Barrio Los Castro, municipio de Morales, departamento de
Izabal.
OCTAVA: BENEFICIARIOS. A través de la implementación del proyecto productivo de inversión, se beneficiarán a cincuenta y cuatro (54) asociados de la Asociación de Ganaderos de Izabal, Morales Izabal, siendo seis (6) mujeres y cuarenta y ocho (48) hombres.
NOVENA: EJECUCIÓN DEL PROYECTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La ejecución del proyecto está a cargo de “LA ASOCIACIÓN", mientras que el seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación -UTSEdel Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-. Además, se establecerán mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y “LA ASOCIACIÓN"; para el efecto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación designa como su representante al Gerente General de -FONAGROy por su parte “LA ASOCIACIÓN" designa a su Representante Legal. Los objetivos de dicha coordinación es analizar e identificar los cambios que se consideren apropiados para el cumplimiento eficiente del objeto del ha 1 presente Convenio Administrativo y apoyar en la solución de los problemas de orden
Representante Legal. Los objetivos de dicha coordinación es analizar e identificar los cambios que se consideren apropiados para el cumplimiento eficiente del objeto del ha 1 presente Convenio Administrativo y apoyar en la solución de los problemas de orden técnico, administrativo y financiero que se susciten dentro del proceso de ejecución del proyecto.
DÉCIMA: MANEJO DEL FINANCIAMIENTO: Se designa como responsable a la entidad denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE IZABAL, desde la recepción del o los desembolsos hasta su liquidación de los fondos y la obtención del finiquito respectivo; en virtud de tener calidad de beneficiaria, no se autoriza pago alguno. Para el manejo del financiamiento otorgado, "LA ASOCIACIÓN" deberá contar con la Cuentadancia respectiva, autorizada por la Contraloría General de Cuentas.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA FORMA DE LOS DESEMBOLSOS. Los FONDOS NO REEMBOLSABLES serán trasladados a “LA ASOCIACIÓN" mediante un desembolso, por medio de solicitud del Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Gerente General del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, para que realice el depósito en lay | Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación cuenta aperturada para el efecto y de uso exclusivo para el manejo de este financiamiento, quedando expresamente prohibido trasladar los fondos otorgados a distintas cuentas bancarias, aún consten a nombre de “LA ASOCIACIÓN". El desembolso será por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE
distintas cuentas bancarias, aún consten a nombre de “LA ASOCIACIÓN". El desembolso será por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.4,762,014.50), en calidad de FONDOS NO REEMBOLSABLES, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda o la que se encuentre vigente y disponible al momento del pago. o bien, con cargo al capital fideicometido del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGROaprobado para su uso en la escritura constitutiva.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS INTERESES. Los intereses generados por los FONDOS NO REEMBOLSABLES depositados a la cuenta aperturada para el proyecto, se aplicarán ala cuenta del Fideicomiso -FONAGROpara su capitalización, los cuales el cuentadante trasladará en forma mensual a -FONAGRO-, debiendo informar por escrito a la Gerencia de -FONAGRO-.
DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS. Cuando sea requerida, “LA ASOCIACIÓN" facilitará a la Contraloría General de Cuentas, a la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la Auditoría Intema de -FONAGROla documentación necesaria para realizar las auditorías y glosas que permitan la comprobación de la administración financiera de los recursos.
DÉCIMA CUARTA: PRESENTACIÓN DE INFORMES: “LA ASOCIACIÓN" deberá remitir a
-FONAGROla documentación necesaria para realizar las auditorías y glosas que permitan la comprobación de la administración financiera de los recursos.
DÉCIMA CUARTA: PRESENTACIÓN DE INFORMES: “LA ASOCIACIÓN" deberá remitir a -FONAGRO-, en forma mensual informes de avance de ejecución física, técnica, y financiera del proyecto aprobado, adjuntando los estados de cuenta en original y movimiento de cuenta extendido por el banco, así como, informe de los problemas encontrados durante el desarrollo del proyecto. También deberá notificar del cambio del Consejo de Administración o Junta Directiva (según corresponda), de la reelección o nombramiento de Representante Legal nuevo, si algún beneficiario fallece o desea dejar de ser beneficiario, entre otros en un plazo no mayor a quince días. Asimismo, rendir informes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad Agropecuaria, así como, la Contraloría General de Cuentas cuando éstas lo requieran.
DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para lograr el objetivo del presente Convenio Administrativo, las partes asumen las responsabilidades siguientes:
1. DE LA ASOCIACIÓN: a) Administrar de manera eficaz y eficiente el financiamiento otorgado, en el marco del presente Convenio Administrativo, para la ejecución del proyecto, conforme a sus normas y procedimientos internos y los estipulados en las leyes aplicables al presente instrumento. b) Atender las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación -UTSEdentro del plazo no mayor a treinta (30) días calendario; así como, las recomendaciones de Auditoría Interna emitidas por la
presente instrumento. b) Atender las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación -UTSEdentro del plazo no mayor a treinta (30) días calendario; así como, las recomendaciones de Auditoría Interna emitidas por la Unidad de Auditoría Interna -UDAIen un periodo no mayor de treinta (30) días calendario. La asociación debe informar por escrito la manera en que fueron atendidas las recomendaciones.Cada d) e) f) 9) h) o) a) Agricultura, 3 Ganadería y Alimentación SEGURO DE CAUCIÓN: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas derivadas del otorgamiento del financiamiento no reembolsable, “LA ASOCIACIÓN”, constituirá FIANZA DE CUMPLIMIENTO (SEGURO DE CAUCIÓN), a favor del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA -FONAGROla cual estará vigente durante el plazo de ejecución del proyecto. Registrar en la Caja Fiscal el movimiento de ingresos y egresos efectuados en el marco del presente Convenio Administrativo, de acuerdo con la normativa vigente y presentarla a los entes fiscalizadores cuando éstos lo requieran. Ejecutar los fondos del financiamiento otorgado de conformidad con el proyecto aprobado, plan de inversión, metas y cronograma aprobado por el Gerente General de -FONAGRO-. Realizar todas las operaciones bancarias derivadas del aporte financiero, a través de servicios que ofrece el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima: así como constituir una cuenta de depósitos a la vista (monetarios) para el manejo de sus
Realizar todas las operaciones bancarias derivadas del aporte financiero, a través de servicios que ofrece el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima: así como constituir una cuenta de depósitos a la vista (monetarios) para el manejo de sus ingresos y egresos, con firmas mancomunadas. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Financiamiento de Proyectos con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-. Cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y publicar lo establecido en la misma, en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (GUATECOMPRAS). En toda publicación que se haga sobre las actividades del Proyecto y en el Proyecto en sí, se deberá incluir la identificación del Gobierno de Guatemala, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria
-FONAGRO-.
Notificar por escrito a la Gerencia de -FONAGROa más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, cualquier información sobre algún suceso que afecte significativamente el Proyecto. Facilitar la fiscalización de los fondos por parte de funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, Auditoría Interna del Ministerio y la Auditoría del -FONAGRO-. La asociación de ninguna forma podrá transferir la titularidad en la ejecución del Proyecto. Liquidar los fondos asignados, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el Convenio Administrativo suscrito. Para lo cual deberá presentar informe, sin
La asociación de ninguna forma podrá transferir la titularidad en la ejecución del Proyecto. Liquidar los fondos asignados, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el Convenio Administrativo suscrito. Para lo cual deberá presentar informe, sin necesidad de que la sea requerido por el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-. Ejecutar el proyecto a título propio, sin poder delegar la ejecución, tanto financiera como técnica, por medio o a través de otra organización. Cumplir en la administración y ejecución de los fondos aprobados para el proyecto con lo establecido en la Ley de Lavado de Dinero u otros activos, Decreto número 67-2001del Congreso de la República de Guatemala; y su, Reglamento: y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala: y, su Reglamento. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN: Autorizar a -FONAGROde manera oportuna para realizar el desembolso a la asociación, según el monto autorizado.$ Agricultura, . Ganadería vara? | Alimentación b) Brindar y establecer los mecanismos necesarios que tiendan a facilitar y agilizar la ejecución de los fondos. €) Considerar y aprobar cualquier ampliación o modificación que pudiera hacerse al presente Convenio Administrativo, de acuerdo con las necesidades no contempladas y que se susciten para una mejor ejecución del proyecto.
DÉCIMA SEXTA: OTRAS CONDICIONES. Para una mejor fiscalización y desarrollo del proyecto aprobado mediante la Resolución número veinticinco diagonal dos mil
contempladas y que se susciten para una mejor ejecución del proyecto.
DÉCIMA SEXTA: OTRAS CONDICIONES. Para una mejor fiscalización y desarrollo del proyecto aprobado mediante la Resolución número veinticinco diagonal dos mil veintitrés (25/2023), en el presente Convenio Administrativo, se incluyen otras condiciones, recomendaciones y detalles específicos contenidos en el proyecto, plan de inversión, metas y cronograma aprobados, así como, los dictámenes siguientes: A) De la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación -UTSEdel FONAGRO FON guion UTSE guion DCD guion veinte guion dos mil veintitrés (FON-UTSE-DCD-20-2023), de fecha quince de diciembre del dos mil veintitrés: b) de la Unidad de Auditoria Interna del FONAGRO FON guion UDAI guion DPN guion cero diecisiete guion dos mil veintitrés
(FON-UDAI-DPN-017-2023), de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés: y, c) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONAGRO FON guion LEGAL guion cuarenta y seis guion dos mil veintitrés (FON-LEGAL-46-2023), de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
DÉCIMA SÉPTIMA: PLAZO DEL CONVENIO Y DEL FINANCIAMIENTO. El plazo del presente Convenio Administrativo es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, contados a partir de la fecha en que “LA ASOCIACIÓN" reciba el desembolso.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN. El presente Convenio Administrativo, podrá darse por terminado, sin responsabilidad para “EL MINISTERIO", por cualquiera de las razones
en que “LA ASOCIACIÓN" reciba el desembolso.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN. El presente Convenio Administrativo, podrá darse por terminado, sin responsabilidad para “EL MINISTERIO", por cualquiera de las razones siguientes: a) Si los recursos no son utilizados después de seis meses contados a partir del único desembolso, debiendo retomar los mismos a la cuenta del Fideicomiso ~FONAGRO-, incluyendo los intereses generados a la fecha indicada. Esta acción deberá ser ejecutada por BANRURAL al recibir orden del -FONAGRO-, lo cual es aceptado expresamente por el ejecutor: b) No se esté cumpliendo con el proyecio, plan de inversión, metas y cronograma aprobado. c) Por incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN" de las obligaciones que adquiere para el desarrollo del presente proyecto, previo informe de la evaluación realizada por el -FONAGRO-, o recomendaciones indicadas por escrito emitidas por el personal de -FONAGROy que las mismas no se atiendan dentro del plazo de 30 días después de su notificación; d) Por utilización de los fondos financieros en actividades, destinos, área geográfica distinta a lo establecido Resolución número veinticinco diagonal dos mil veintitrés (25/2023) y en el presente convenio; e) Por ejecutar el proyecto mediante delegación de la ejecución, tanto financiera como técnica, por medio o a través de otra organización. f) El acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y evaluada por el -FONAGRO-; g) Utilizar el área donde se ejecuta el Proyecto para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.
f) El acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y evaluada por el -FONAGRO-; g) Utilizar el área donde se ejecuta el Proyecto para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres. h) Por vencimiento del plazo;E OEM Re, %, | Ministerio de E $ Agricultura, . e Ganadería arar” | Alimentación i) Resistencia al seguimiento y evaluación de parte de la Unidad Tecnica de Seguimiento y Evaluación -UTSE-, y la Unidad de Auditoria Interna -UDAIde -FONAGROj) Por cumplimiento de los objetivos, fines y lo indicado en el proyecto aprobado; y, k) Por voluntad de las partes.
DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN. Una vez finalizado el presente Convenio Administrativo y sus adendas si la hubiere, se procederá a su liquidación, “LA ASOCIACIÓN" dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, presentará informe sobre la ejecución del proyecto, financiera y técnicamente evidenciando el cumplimento del proyecto aprobado para iniciar el proceso de liquidación ante la Gerencia General de -FONAGRO-, quien procederá conforme el proceso de liquidación aprobado por el Consejo Directivo de -FONAGRO-. “LA ASOCIACIÓN" deberá de enviar informes cuatrimestrales sobre el avance y sostenibilidad del proyecto, obligación que perdura por el término de un año después de su liquidación para optar a la entrega de su finiquito.
VIGÉSIMA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación parcial o total de las condiciones del presente convenio se formalizarán mediante la emisión de una nueva Resolución por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización
VIGÉSIMA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación parcial o total de las condiciones del presente convenio se formalizarán mediante la emisión de una nueva Resolución por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGROy la suscripción del Addendum y su respectiva aprobación.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS. Cualquier duda surgida en la aplicación e interpretación del presente Convenio Administrativo, se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso el acuerdo al que se llegue se formalizará mediante el Addendum respectivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. Nosotros los otorgantes, en las calidades en que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Administrativo, el cual es leído integramente por los comparecientes, y enterados de su contenido, valor, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en siete (7) hojas de papel bond tamaño oficio impresas únicamente en el anverso, con membrete del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Dr. Ing