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Acuerdo Ministerial 33-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 33-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0033-2013

Guatemala, 02 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministerios de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado, podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad y que en la creación de dichas unidades se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones.

CONSIDERANDO: Que dentro de las metas del Ministerio de Educación, se encuentran la reforma educativa en el aula y asegurar que la educación guatemaiteca responda a las exigencias de un mundo competitivo y que para cumplir dicha meta es necesario facilitar los procesos y mecanismos mediante la emisión de una normativa que pemita la creación de una Unidad Especial de

Ejecución.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 25 del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y; 29 del Decreto número 1014-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA: Artículo 1. Crear la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo. Se crea la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo, como unidad ejecutora desconcentrada adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Objetivo. Ejecutar los procesos de compras y contrataciones, administrativos y financieros que sean financiados con las donaciones y préstamos extemos en cuyos convenios se establezca al Ministerio de Educación como ejecutor o coejecutor de los mismos. Asimismo, ejecutará las asignaciones presupuestarias de contrapartida nacional, cuando los convenios de donaciones y préstamos externos así lo establezcan.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Y Artículo 3. Funciones. Además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 177-2009 de fecha 30 de enero de 2009, la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo será responsable de las funciones siguientes: a. Administrar bajo la Dirección del Despacho Ministerial, los fondos provenientes de préstamos y donaciones externas negociados por el Gobierno de Guatemala. b. Verificar que la ejecución presupuestaria de los recursos financieros provenientes de préstamos y donaciones externas se realice con base en las políticas, planes, programas y

préstamos y donaciones externas negociados por el Gobierno de Guatemala. b. Verificar que la ejecución presupuestaria de los recursos financieros provenientes de préstamos y donaciones externas se realice con base en las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. c. Ejercer la cuentadancia de los fondos provenientes de préstamos y donaciones extemas y de contrapartida nacional que sean asignados a los distintos componentes que se financien con los mismos. Artículo 4. Duración y Alcance. La Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo funcionará durante el tiempo necesario para ejecutar los préstamos y donaciones en cuyos convenios se establezca al Ministerio de Educación como ejecutor o coejecutor de los mismos. Artículo 5. integración de la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo. La Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo estará integrada por el recurso humano estrictamente necesario para realizar las operaciones de compras y contrataciones, administrativas y financieras que permitan el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. Artículo 6. Administración Financiera. El proceso de Administración Financiera de la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo, se realizará de forma desconcentrada, por lo tanto, se delega en la misma a través de su Unidad Desconcentrada de Administración Financiera la autorización de egresos, siendo responsables directos del gasto, así como la formulación, programación y ejecución presupuestaria en los sistemas informáticos que para el efecto establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Los procesos de cotización y licitación serán coordinados con la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOdel Ministerio de Educación.

efecto establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Los procesos de cotización y licitación serán coordinados con la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOdel Ministerio de Educación. Artículo 7. Responsabilidad. La Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Extemo será responsable directo ante los Entes Fiscalizadores Intemos y Externos por las operaciones presupuestarias, contables y financieras que realicen, por lo que se deberá garantizar que se cumpla con una efectiva y oportuna rendición de cuentas. Artículo 8. Cuentadancia. La Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo deberá gestionar el registro de cuentadancia ante la Contraloría General de Cuentas, así como la autorización de los formularios, libros u hojas movibles necesarios para el registro y control de las mismas. Artículo 9. Registros. La Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo deberá realizar el registro y control de combustibles, almacén e inventarios. Los registros de inventarios deberán realizarse en el Módulo de inventarios del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-. Artículo 10. Coordinación con las distintas Dependencias del Ministerio de Educación, Se establecerá coordinación con las distintas Dependencias del Ministerio de Educación de acuerdo a los procesos administrativos y financieros en los cuales la Unidad Ejecutora EspecialMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. de Financiamiento Externo tenga responsabilidad por una o más actividades, Artículo 11. Recursos. El Despacho Superior del Ministerio de Educación asignará al persona! de la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo, los recursos materiales y espacios

de Financiamiento Externo tenga responsabilidad por una o más actividades, Artículo 11. Recursos. El Despacho Superior del Ministerio de Educación asignará al persona! de la Unidad Ejecutora Especial de Financiamiento Externo, los recursos materiales y espacios físicos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y objetivos con recursos nacionales, debiéndose destinar los recursos de préstamos y donaciones externas, para componentes sustantivos. Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente. . DE

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