Acuerdo Ministerial 33-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 33-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mides gt
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-33-2016
Guatemala, 28 de junio de 2046. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que los artículos 19 numeral 14 y el 31 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 y sus reformas contenidas en el Decreto número 1-2012 ambos del Congreso de la República de Guatemala, establecen que el Ministro de Desarrollo Social deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los Programas Sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, se acuerda “Disposiciones legales que unifican la regulación de los Programas
Sociales ‘Mi Beca Segura”, “Jóvenes Protagonistas” y sus intervenciones “Mi Beca Segura Primer Empleo", "Mi Beca Segura Educación Media", “Mi Beca Segura Educación Superior" y “Mi Beca Segura Artesano”, constituyendo estas herramientas de protección social que articula la transferencia de dinero en efectivo en forma periódica a familias que viven en pobreza y pobreza extrema, siendo condicionalmente el cumplimiento de corresponsabilidades, logrando así la superación personal y de sus familias. CONSIDERANDO Que a través de la Opinión Técnica número 003-2016 SDBPE de fecha siete de junio de 2016, emitida por la Subdirección de Becas Empleo del Viceministerio de Protección Social, describen que después de analizar el Acuerdo Ministerial número 90-2015 antes detallado es procedente reformar el artículo 5. Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada, inciso c), en virtud que en el transcurso de la ejecución del Programa Social "Mi Beca Segura Primer Empleo”, han surgido inconvenientes en cuanto al monto a pagar y el período que dura la beca, ya que ha habido usuarios que han renunciado al beneficio aduciendo que son muchos meses y el monto que reciben de la beca junto con el pago de la empresa no llega ni al salario mínimo, los cuales son factores que inciden a que el usuario prefiera buscar oportunidad en otro lugar. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número BE 70-2016/DL/mailc de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, el Subdirector de Becas Empleo solicita al Director de Prevención Social Modificar el Artículo 5 Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada inciso c) del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, razón por la cual
el Artículo 5 Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada inciso c) del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, razón por la cual a traves del Oficio número 259-DPS-2016/JU/hr de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400
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[SEE el Director de Prevención Social con el Visto Bueno del Viceministro de Protección Social hacen del conocimiento y efectos pertinentes de dicha modificación, al Director Jurídico de este Ministerio, el cual emite Dictamen Jurídico número DAJ-0142-2016/RERB7ileg de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis en el cual considera procedente la propuesta de la reforma sugerida. Además lo anteriormente expuesto se sustenta con la Opinión Técnica Favorable número 18-2016 de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis de la Dirección de Diseño y Normatividad de Programas del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación y fotocopia Certificada de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, de la Certificación Presupuestaria número 003-2016 firmada por el Subdirector de Presupuesto, del Ministerio de Desarrollo Social. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 7 literal j. del Acuerdo Gubernativo
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 7 literal j. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social. N ACUERDA Artículo 1. Se reforma el inciso c) del artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, "Disposiciones legales que unifican la regulación de los Programas Sociales "Mi Beca Segura”, “Jóvenes Protagonistas” y sus intervenciones “Mi Beca Segura Primer Empleo”, "Mi Beca Segura Educación Media”, "Mi Beca Segura Educación Superior” y “Mi Beca Segura Artesano”, el cual queda así: “c) Al usuario de Mi Beca Segura Primer Empleo, le será acreditada la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00), mensuales por un periodo de cinco (5) meses improrrogables.” Artículo 2. Se confirma y mantienen plena validez legal las demás estipulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial objeto de reforma. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos jurídicos inmediatamente.
COMUNÍQUESE.
www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE | GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL «SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 77 horas, con ZE minutos,
| GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL «SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 77 horas, con ZE minutos, (Y delda 29 de jumro del dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro, zona uno edificio Fátima (32 Avenida 6-44, Zona 1, Edificio Fátima) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico a: Maca Qe: AA fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-33-2016, de fecha veintiocho de Junio de 2016, el cual consta de —_ 4 folios, dictado por el Señor Ministro de Desarrolio Social por medio del cual se Reforma el inciso c) del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, por las coros descritas en el mismo, quien recibe de conformidad y de enterado Sl NO firma. F.
NOTIFICADOR
Observaciones: Expediente 235. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 2 horas, con 05 minutos, del día _ 2% de_ “unio del dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceminisferio de Política, Planificación y Evaluación del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en decima calle tres guion treinta y uno, zona uno, edificio Champerico (102. Calle 3-31, Zona 1, Edificio Champerico) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico ful 1441 / een fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-33-2016, de fecha veintiocho de junio de 2016, el cual consta de _2 folios, dictado por el Señor Ministro de Desarrollo Social por medio del cual se Reforma el inciso c) del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince, por las razones descritas en el mismo, quien recibe de conformidad y de enterado SI NO firma.
NOTIFICADOR Observaciones: Hora: y > 2
Expediente 235. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE aL E mides yl [ veia.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las q horas, con 57 minutos, del dia_2% de 32770 - del dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceministerio de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en Avenida del Ferrocarril dos guión sesenta y siete, zona trece (Avenida del Ferrocarril 2-67, Zona 13) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico a: da ua borinos Mudina fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-33-2016, de fecha veintiocho de junio de 2016, el cual consta de folios, dictado por el Señor Ministro de Desarrollo Social por medio del cual se Reforma el inciso c) del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, por las razones descritas en el mismo, quien recibe de conformidad y de enterado SI 20 NO firma.
NOTIFICADOR
Observaciones: Expediente 235.
3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatem: www.mides gob gt MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL VICEDESPACHO DE PROTECCION SOCIAL& — GOBINRNO DE LA RIFUBLICADE — GUATE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PROVIDENCIA No. DS-053-2016/JGMC/rdl£ /elp. Expediente No. 6455 --SPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Guatemala, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
ASUNTO: Oficio No. SG-106-2016 de fecha 27 de junio del año en curso,
emitido por el Lic. Emerson Kenneth Ordóñez Reyna, Secretario
veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
ASUNTO: Oficio No. SG-106-2016 de fecha 27 de junio del año en curso, emitido por el Lic. Emerson Kenneth Ordóñez Reyna, Secretario General del Ministerio de Desarrollo Social, solicita autorización O para preparar el Acuerdo Ministerial que reforma el Acuerdo < 7 Ministerial No. 90-2015 de fecha uno de septiembre de 2015, específicamente el Artículo 5. Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada, inciso c), con el propósito de mejorar los procesos del Programa Social Mi Beca Segura Primer Empleo.------- Atentamente, vuelva al Licenciado Emerson Kenneth Ordónez Reyna, Secretario General, a afecto de continuar con los trámites que correspondan para la emisión del instrumento Ministerial-respectivo.
- José Gt ilermo Moreno Cord Ministro de Desarrollo Social c.c. Archivo Adjunto 39 folios, expediente como fuera recibido MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 27 JUN 2016 1
ETARI LIT. HORA S TANTA N No INGRESO: ca \ ES mid ur \ es gl
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GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO.DE DESARROLLO SOCIAL u
EXPEDIENTE No.
Guatemala, 27 de junio de 2016 Oficio No. SG-106-2016 Respetable Señor Ministro De manera atenta me dirijo a usted deseandole éxitos en tan digno Cargo, a la vez para solicitar Autorización para preparar el Acuerdo Ministerial que reforma el Acuerdo Ministerial número 90Oficio No. SG-106-2016 Respetable Señor Ministro De manera atenta me dirijo a usted deseandole éxitos en tan digno Cargo, a la vez para solicitar Autorización para preparar el Acuerdo Ministerial que reforma el Acuerdo Ministerial número 902015 de fecha uno de septiembre de 2015, específicamente el Artículo 5. Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada, inciso c), para que el mismo sea aprobado por su persona. En virtud que el Subdirector de Becas Empleo, Director de Prevención Social con Visto Bueno del o Viceministro de Protección Social, presentan Opinión Técnica número SDBPE 003-2016 de fecha - siete de junio de 2016 en la cual opinah procedente y necesario realizar la reforma antes mencionada, con el propósito de mejorar los procesos del Programa Social Mi Beca Segura Primer Empleo, por lo que mediante oficio número 259-DPS-2016/JU/hr de fecha siete de junio de 2016, hacen del conocimiento a la Dirección de Asesoría Jurídica para los efectos pertinentes. Por lo anteriormente relacionado la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen DAJ-01422016/RERB7Ilog, en el cual considera procedente la propuesta a la reforma antes mencionada. H Además esta solicitud se sustenta con base en la Opinión Técnica número 18-2016 de fecha veinte de junio de 2016, de la Dirección de Diseño y Normatividad del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación en la que no tiene ningún inconveniente; Certificación Presupuestaria de la Subdirección de Presupuesto de este Ministerio en la cual hacen constar la disponibilidad presupuestaria para que se pueda otorgar la transferencia monetaria condicionada por dos mi
Planificación y Evaluación en la que no tiene ningún inconveniente; Certificación Presupuestaria de la Subdirección de Presupuesto de este Ministerio en la cual hacen constar la disponibilidad presupuestaria para que se pueda otorgar la transferencia monetaria condicionada por dos mi quetzales (Q. 2,000.00). Respetuosamente. Licenciado José Guillermo Moreno Cordón Ministro de Desarrollo Social
Su despacho MINISTERIO DE DESARROLLO SOCI- | AD o | 27 JUNTO y
VII DESPACHO SU PERIOR HORAS "ma LAA - folios 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2300-5400 www.nides.gob.gtGUATEMALA
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SAIRISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 23 JUN 2016
) dr DICTAMEN No. DAJ-0142-2016/RERETIlÉN5A MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. Guatemala, veintitrés de junio de dos mil dieciséis ASUNTO: Mediante Oficio No 259-DPS-2016/JU/hr, de fecha siete de junio de 2016, firmado por Director de Prevención Social con Visto Bueno del Viceministro de Protección Social de este Ministerio, por medio del cual solicita la Modificación del Artículo 5, MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA, inciso ¢) del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 de fecha 01 de septiembre de 2015. En atención al asunto descrito en el epígrafe y en cumplimiento de lo
MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA, inciso ¢) del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 de fecha 01 de septiembre de 2015. En atención al asunto descrito en el epígrafe y en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del Artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 de fecha treinta de abril 2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social; la ponente expone lo siguiente:
1. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Oficio No. 259-DPS-2016/JU/hu, de fecha 7 de junio de 2016, firmado por el Director de Prevención Social con Visto Bueno del Viceministro de Protección Social, por medio del cual hace referencia del oficio No. BE 70-2016/DL/malic de fecha 7 de junio del presente año, suscrito por el Subdirector de Becas Empleo, mediante el cual solicita la Modificación del Artículo 5. Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada , inciso c) del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 de fecha 01 de Septiembre de 2015. Adjunta opinión SDBPE 003-2016 de fecha 7 de junio de 2016 y proyecto de acuerdo. 1.2 Mediante Opinión Técnica SDBPE 003-2016 de fecha 7 de junio de 2016, por medio de la cual opina: Que es procedente y necesario, realizar la modificación propuesta al Artículo 5, Monto de Monetaria Condicionada, inciso c) eeha 1 de septiembre de 2015. la Transferencia del Acuerdo Ministerial 90-2015, de
DESA, SETE
modificación propuesta al Artículo 5, Monto de Monetaria Condicionada, inciso c) eeha 1 de septiembre de 2015. la Transferencia del Acuerdo Ministerial 90-2015, de DESA, SETE ra, Avenida 6-14 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2. . ‘ vavw.mides.gob.ur e EDICTAMEN No, DAJ-142-2016/RERB/ilcg GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.3 Mediante providencia No. DAJ-0274-2016/ ileg, 13 de junio de 2016, de esta Dirección de Asesoría Jurídica, requirió se emita Constancia de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera sobre la modificación propuesta al Artículo Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada, inciso c) del Acuerdo Ministerial 90-2015, de fecha 1 de septiembre de 2015. 1.4 Mediante Oficio SDP-UDAF-MIDES-287-2016/JV/jc de fecha 13 de Abril de 2016, adjunta CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA No.003-2016 de fecha 12 de abril de 2016, No. 2016-11130020-201-15-002-000-004-000-416-010121, cuenta con una disponibilidad presupuestaria de Tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quetzales (Q.3,456,000.00), dentro del Programa 15 “ Prevención de la Delincuencia en adolescentes y Jóvenes”, Subprograma 2 “ Becas Educación Empleo”, Actividad 4 “ Beca Emplea”. y sugiere tomar en cuenta el cambio de otorgamiento en la Transferencia
Programa 15 “ Prevención de la Delincuencia en adolescentes y Jóvenes”, Subprograma 2 “ Becas Educación Empleo”, Actividad 4 “ Beca Emplea”. y sugiere tomar en cuenta el cambio de otorgamiento en la Transferencia monetaria condicionada —TMC-a la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00) mensuales, por cinco meses, esta representa un incremento de tres mil seiscientos (Q.3,600.00), por usuario. Y se cuente con Dictamen Jurídico Sobre la procedencia a las Reformas al Acuerdo Ministerial No. 90-2015, de fecha 1 de septiembre de 2015. 1.5 Mediante Providencia No. 093-2016 Ref.VPPE/DM/am, de fecha 21 de junio de 2016, por medio de la cual remite Oficio DDN-SSH-mr-136-2016 de O fecha 20 de junio 2016 y Opinión Técnica No. 18-2016, por medio de la cual : opina: que La Dirección de Diseño y Normatividad de Programas opina: que no tiene inconveniente en que se efectúe esta modificación, toda vez se tenga contemplado dentro del presupuesto asignado al programa Beca Primer Empleo. 1.6 Mediante Providencia DAJ-0297-2016/RERB/ilcg, de fecha 22 de junio de 2016, emitida por la Dirección de Asesoría Jurídica, por medio de la cual solicita al Director de Planificación y Programación si existe impedimento para aprobar la modificación al artículo 5, inciso c) del Q Ministerial 90-2015.| ]
DICTAMEN No, DAJ-142-2016/RERB/ilcg
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA O DE DESARROLLO SOCIA!
Q Ministerial 90-2015.| ]
DICTAMEN No, DAJ-142-2016/RERB/ilcg
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA O DE DESARROLLO SOCIA! 1.7 En providencia número DPYP-ERS-dba-004-2016, de fecha 22 de junio de 2016, la Directora de Planificación y Programación del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, manifiesta que puede continuarse con el proceso para la aprobación a la modificación referida, y que le corresponde a la Subdirección de Beca Empleo, de la Dirección de Prevención Social, solicitar oportunamente a la Dirección de Planificación y Programación, las correspondientes modificaciones a las metas de Producción Física del Programa establecidas en el Plan Operativo Anual,
O 2. LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
2.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 194. Funciones del ministro....
2.2. DECRETO NÚMERO 01-2012, REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO
EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO 114-97, AMBOS DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA.
Artículo 31 Bis. Ministerio de Desarrollo Social. “Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Deberá
sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Deberá > cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las funciones generales que establecen la Constitución Política deta. República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes: ... www.mides.gob.et E mide Ea
E.DICTAMEN No, DAJ-142-2016/RERBYilcg
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GUATEMALA MINISTERIO D SARROLLO SOCIAL
23. REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Acuerdo Gubernativo No. 87-2012.
E Artículo 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. ... Inciso iD)... )...
E Artículo 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. ... Inciso iD)... )... Artículo 23. Asesoría Jurídica. La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de orientar, asesorar y realizar todas las > acciones legales del Ministerio, además de velar por el cumplimiento de la legislación guatemalteca, ejercer la representación en todos los litigios legales en los que forme parte el Ministerio y sus atribuciones son: ... d) Estudiar y resolver los expedientes que necesiten opinión o dictamen jurídico. 24 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 90-2015, de fecha 1 de septiembre de 2015. Artículo 1. Creación de Programas Sociales. Se crean los Programas Sociales “MI BECA SEGURA”, “JÓVENES PROTAGONISTAS”, sus intervenciones “ MI BECA SEGURA PRIMER EMPLEO”, “MI BECA SEGURA EDUCACIÓN MEDIA”, MI BECA SEGURA EDUCACIÓN SUPERIOR”, Y “ MI BECA SEGURA ARTESANO", como herramientas de protección social que faciliten el acceso, continuidad y permanencia a la educación formal, capacitación y empleo a adolescentes, jóvenes y adultos en situación de pobreza y pobreza ex tema del área urbano y rural del país, a través de la entrega de Transferencias Monetarias Condicionadas. - 25 LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Decreto 2-89, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 8 Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes; b) Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas precedentes;
República de Guatemala. Artículo 8 Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes; b) Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas precedentes; €) Totalmente porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerad por la ley anterior;...
3. ANÁLISIS: CA PEX: 2300-5400 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Gualcas
www.mides.g0b.at
EDESAGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GURTEMILA |
DICTAMEN No, DAJ-142-2016/RERB/ileg
Mi O FERIO DEL contenidas en ol Acuerdo Gubernativo Numero 87-2012 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, en su artículo 7 “Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio... en el inciso j) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. Para reformar el artículo 5. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA, inciso c) del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 de fecha 1 de septiembre de 2015, se concluye que es oportuna la propuesta de reforma al acuerdo relacionado y que se adjuntan las opiniones técnicas de las Direcciones de la Subdirección de Becas Empleo, Dirección de Prevención Social, Viceministerio de Protección Social, de la Dirección Financiera y la Dirección de Diseño y Normatividad de Programas y Dirección de Planificación y Programación que obran dentro del
Becas Empleo, Dirección de Prevención Social, Viceministerio de Protección Social, de la Dirección Financiera y la Dirección de Diseño y Normatividad de Programas y Dirección de Planificación y Programación que obran dentro del expediente se ajusta de mejor manera a la dinámica y práctica operativa del Programa Social, en el sentido que es necesario la continuidad de la reforma propuesta. 3.2 Se Recomienda hacer los cambios en los Manuales respectivos una vez tome vigencia la modificación del art 5. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA, del Acuerdo Ministerial número 90-2015.
4. DICTAMEN: Con base en los antecedentes leyes aplicables al caso, esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera PROCEDENTE: La propuesta de la reforma al artículo 5. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA, del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 de fecha 1 de septiembre de 2015, la cual queda de la siguiente manera: inciso c) Al usuario de Mi Beca Segura Primer Empleo, será acreditada la cantidad de dos mil quetzales exactos
(Q.2,000.00) mensuales por un periodo de (5) meses improrrogables. asen las presentes diligencia presente dictamen emitido por General de éste Ministerio, par: MINISTERIO.DE DESARROLLO SR A 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala GA, PEX: 2300-5400 Página wwsmides.zob.at set
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GOBIERNO DE TA REPÚBLICA DE
“GUATEMALA ERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL No. XXX-XXX
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“GUATEMALA ERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL No. XXX-XXX
Guatemala, XX de XXXXX de XX CONSIDERANDO La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se ‘organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, reformada por el artículo 2 del Decreto número 1-2012 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Desarrollo Social deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; asimismo, le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional y es atribución propia dictar. los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. R CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número 04-2012 de fecha 7 de mayo de dos mil doce; reformado por los de igual naturaleza Número DS-05-2015 de fecha 15 de enero de dos mil quince;
social, conforme la ley. R CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número 04-2012 de fecha 7 de mayo de dos mil doce; reformado por los de igual naturaleza Número DS-05-2015 de fecha 15 de enero de dos mil quince; DS-85-2015 de fecha 25 de agosto de 2015; 90-2015 de fecha 1 de septiembre de 2015, crean y regulan los Programas “Mi Beca Segura”, "Jóvenes Protagonistas”, "Beca Mi Primer Empleo"; incluyendo las modalidades de Beca Educación Media y Beca Educación Superior, Beca Artesano, constituyendo estas herramientas de protección social que articula la transferencia de dinero en efectivo en forma periódica a familias que viven en pobreza, pobreza extrema, siendo condicionante el cumplimiento de corresponsabilidades, logrando así la superación personal y de sus familias. CONSIDERANDO “Que la modificación al "Artículo 5. MONTO DE LA TRANFERENCIA MONETARIA LA mides gr Mides Guatemala s anides.gob.gt CONDICIONADA, inciso c) del Acuerdo Ministerial número 90-2015 de fecha 01 de Septiembre del 2015, que contiene las “Disposiciones Legales que unifican la regulación de los Programas Sociales "MI BECA SEGURA”, “JOVENES PROTAGONISTAS” y sus Intervenciones “MI BECA SEGURA PRIMER EMPLEO”, “MI BECA SEGURA EDUCACION MEDIA”, "MI BECA SEGURA EDUCACION SUPERIOR” Y “MI BECA SEGURA ARTESANO"; es debido a que en el transcurso de la ejecución del Programa Social Mi Beca Segura Primer Empleo, han surgido inconvenientes en cuanto al monto a pagar y al período que dura la beca. Ya que, ha habido usuarios -que han
de la ejecución del Programa Social Mi Beca Segura Primer Empleo, han surgido inconvenientes en cuanto al monto a pagar y al período que dura la beca. Ya que, ha habido usuarios -que han reñunciado al beneficio, aduciendo que son muchos meses y el monto que reciben de la beca junto factores que inciden a que el usuario prefiera buscar oportunidad en otro lugar, Avenida del Ferrocarril 2-67 zona 13, Guatemala C.A. PBX: 2302-6800GOBIERNO DY LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SC E mides gr lides Guatemala POR TANTO: Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a), f) ¡) de la Constitución de la República de Guatemala; 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Organismo