Acuerdo Ministerial 330- 2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 330- 2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 330-2023
GUATEMALA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la atribución de dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades a su cargo, así como la administración del recurso humano bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, establece que es función del Ministro, remover a los funcionarios y empleados de su ramo cuando le corresponda de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su Artículo 108 establece que las relaciones laborales entre el Estado de Guatemala y sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio civil, con excepción de aquellas instituciones que tengan sus propias leyes o reglamentos. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, en su Artículo 04, establece “Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél. Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono...” Por su lado el Artículo 212 del citado cuerpo legal preceptúa en su parte conducente que “...No es lícito que
representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono...” Por su lado el Artículo 212 del citado cuerpo legal preceptúa en su parte conducente que “...No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono...” De igual forma, Artículo 351 del Código de Trabajo, establece que “se consideran cargos de representación, los que traen consigo la actuación de la voluntad del patrono e impliquen alta jerarquía o dignidad, o la delegación de funciones que en principio corresponden a aquel. Son cargos de confianza, aquellos cuyo ejercicio es básico, que quien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida, y corrección y discreción suficientes para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa.”. CONSIDERANDO Que la Corte de Constitucionalidad, ha sostenido en varios fallos que “el empleador emplazado en un conflicto colectivo de carácter económico social, no se encuentra obligado a obtener autorización judicial para destituir a los trabajadores catalogados como representantes del empleador cuando las atribuciones asignadas a esos dependientes evidencian la jerarquía y representación ejercida frente al resto de empleados” Expediente 4840-2015, esto en virtud que los mismos no se encuentran protegidos por las prevenciones decretadas. Así también la Honorable Corte de Constitucionalidad en los expedientes acumulados números 2618-2010 y 2688-2010, emit ó la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil once, en el cual en el numeral romano lll, manifiesta: “El trabajador de dirección y confianza, es aquel
acumulados números 2618-2010 y 2688-2010, emit ó la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil once, en el cual en el numeral romano lll, manifiesta: “El trabajador de dirección y confianza, es aquel que por su cargo y por las funciones que presta, tiene gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto posee mando y jerarquía frente a los demás empleados.” “La calidad de trabajador de dirección de confianza puede ser expresamente contemplado en el respectivo contrato de trabajo, pero si no se hiciere, lo que prima no es lo enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen, lo que significa que la calidad a la que se ha hecho referencia, no está dada por el contrario en sí, sino por las funciones que desarrolla el empleado, a quien el patrono, de manera voluntaria, le asigna determinadas atribuciones y le delega su representación ante los demás trabajadores.” CONSIDERANDO Que como Jefe de Departamento, el Licenciado Jorge José Daniel Soto Xiloj, ocupa un puesto de alta jerarquía y es considerado personal de confianza, es procedente realizar las gestiones para la remoción del puesto que ocupa como Asesor Profesional Especializado Il con especialidad en Asesoría Técnica del Departamento de Gestión Legal de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas. POR TANTO Con fundamento en los artículos 152, 154, 194 literal b) de la Constitución Política de la Republica; 4, 20, 22 y 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo
Ejecutivo; 4, 29, 31, 32, 84 numeral 2 y 91 del Decreto número 17-48 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil; 8, 25 numeral 2, 31 y 36 numeral 2 del Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 4 literal b) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas O 6 8 O ww.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 /DR. ALEJANDRO CIAMMATTE. Y MINAS
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA ACUERDA ARTÍCULO 1. Declarar el cese definitivo de la relación laboral por REMOCIÓN a JORGE JOSÉ DANIEL SOTO XILOJ del puesto de ASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO II con especialidad en ASESORIA TÉCNICA, del Departamento de Gestión Legal de la Dirección General de Energía, del Ministerio de Energía y Minas, en virtud de ser un puesto de confianza de libre nembramiento y remoción, con salario mensual de 05,835.00 más Q.3,315.00 de Bono Especial, 0.2,000.00 de Complemento Personalal Salario; Q.1,100.00 de Bono Compensatorio, Q.375.00 de Bono Profesional, Q.300.00 de Bono de Alimentación, Q.250.00 de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 66-2000 y 37-2001, con cargo a la partida
de Bono Compensatorio, Q.375.00 de Bono Profesional, Q.300.00 de Bono de Alimentación, Q.250.00 de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 66-2000 y 37-2001, con cargo a la partida presupuestaria número: 2023-11130014-000-00-0101-0043-05-15-00-000-001000-011-00002. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del 28 de diciembre del 2023; y deberá notificarse a la persona interesada a la Dirección General de Energía y a la Unidad de Recursos Humanos.
COMUNÍQUESE a e ENERO
Y E TD Ing. Manuel Eduardo Arita Sagastume SECRETARIA É Ministro de Energía y Minas
> E 3 = S _ GENERAL : Z i
SEE Marlon Ednivan Morales Estrada Encargado de Secretaria General de Forma Temporal - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas O 680 www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464