Acuerdo Ministerial 330-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 330-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Página 1 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C.A. 3302014
ACUERDO MINISTERIAL No. 18 FEB 2014 Guatemala,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas porel Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso © Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto Lic. Héctor Arturo Carpio Escobar,”
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto Lic. Héctor Arturo Carpio Escobar,”
presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. 002-2014 dé fecha dieciséis” de cuero dedos mil catorceemitido por la Dirección Departamental de Educación de Izabal,és procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Colegio Particular Mixto Lic. Héctor Arturo Carpio Escobar
del municipio de Livingston del departamento de Izabal/para impartir la carrera de de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe’ Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: 7 w a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan diario de lunes a viernes y en jornada vespertin 176Y Página 2 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe
de lunes a viernes y en jornada vespertin 176Y Página 2 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación” Infantil Bilingue Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación w wall |[dlo|w|s Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado No. Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educacion 4 Medio Social y Natural | y su didactica Estadistica Aplicada a la Educacion
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2)
3 3
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4
4
Estadistica Aplicada a la Educacion
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2)
3 3
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4
4 4 Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 | Psicopedagogía Infantil 9 | Planificación y Evaluación 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 3 4 10 | Práctica Docente: Observación y participaciónPágina 3 de 3 Ministerio de Educación Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Di wWIiwWIsiala Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del cei educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Izabal”a documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente.
Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Izabal-áutorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Izabat” supervisará la siepuiión de las acciones del Colegio Particular Mixto Lic. Héctor Arturo Carpio Escobar para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.