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Acuerdo Ministerial 332-2020

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 332-2020
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Mbiionio de Telas y Peri Saad Gaatemale EA ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 332-2020

GUATEMALA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, siendo importante la emisión y reforma de normas específicas para desarrollar lo establecido en la ley. Asimismo, cada Ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo.

CONSIDERANDO: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector de la política laboral del país, debe velar porque las normas sustantivas contenidas en el Código de Trabajo y sus reformas se cumplan; y en su caso, reformar las políticas en el ámbito de su competencia para alcanzar ese objetivo.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial Número 285-2017 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se instruyó a la Unidad de Administración Financiera celebrar convenio con un banco del sistema, creando una cuenta de fondos privativos a nombre de la Inspección General de Trabajo, para el pago por concepto de sanciones impuestas por incumplimiento o inobservancia a las leyes laborales y de previsión social, por lo que actualmente se puede realizar el pago únicamente en un banco del sistema nacional, lo que dificulta que los sancionados realicen el pago al que están obligados.

POR TANTO:

leyes laborales y de previsión social, por lo que actualmente se puede realizar el pago únicamente en un banco del sistema nacional, lo que dificulta que los sancionados realicen el pago al que están obligados.

POR TANTO: En base a lo considerado, fundamentado en lo establecido en los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) y 40 literales a) y b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el primer párrafo del Artículo 13 del INSTRUCTIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO POR LA COMISIÓN DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Acuerdo Ministerial Número 285-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, el cual queda así: “Artículo 13. PAGO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Para realizar los pagos por concepto de multas impuestas por incumplimiento o inobservancia a las leyes laborales y de previsión social, que hagan los sancionados a favor de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Unidad de Administración Financiera del Viceministerio Administrativo Financiero celebrará convenios con los diferentes bancos del sistema nacional, donde se abrirá una cuenta de fondos privativos a nombre de la Inspección General de Trabajo.” Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE.

A e A Rafael e odríguez Pelle Ministro de Trabaj cer 0 y Previsión Social

Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE.

A e A Rafael e odríguez Pelle Ministro de Trabaj cer 0 y Previsión Social a ¡O mine See

Secretaria Gener: Ministerio de Trabajo y Previsis

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