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Acuerdo Ministerial 333-2020

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 333-2020
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020
  • &y

UTN NS s

Ministro de Halo y Perón Sail Caatemale EA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 333-2020

GUATEMALA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, siendo importante la emisión y reforma de normas especificas para desarrollar lo establecido en la ley. Asimismo, cada Ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo.

CONSIDERANDO: El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Reglamento interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de ta ejecución o prestación concreta del trabajo, todo Reglamento Interior de Trabajo debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo; en tal sentido, es necesario reformar el "INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”, Acuerdo Ministerial 540-2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, para agilizar dicho procedimiento, y que

"INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”, Acuerdo Ministerial 540-2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, para agilizar dicho procedimiento, y que puedan ser aprobados indistintamente por los Subinspectores Generales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

POR TANTO: En base a lo considerando, fundamentado en lo establecido en los artículos: 1, 2, 101, 102, 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literales a), c), ), y m) y 40 literales a) y b), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 6 del “INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”, Acuerdo Ministerial 540-2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, el cual queda así: “Después de completar correctamente el procedimiento de envío, la Inspección General de Trabajo a través del sistema enviará inmediatamente una constancia transitoria al usuario del empleador, previamente registrado, en la que indicará que el Reglamento Interior de Trabajo ha sido recibido e iniciada su gestión, dicha constancia tendrá un código de respuesta rápida (QR), para darle certeza y seguridad al documento, esta tendrá una vigencia legal de treinta (30) días hábiles, dicho plazo de vigencia tendrá como objetivo subsanar los previos u observaciones anotados por los técnicos y asesores de la Inspección General de Trabajo, si este fuere el caso.

plazo de vigencia tendrá como objetivo subsanar los previos u observaciones anotados por los técnicos y asesores de la Inspección General de Trabajo, si este fuere el caso. Si en el plazo de los treinta (30) días hábiles lo visita un Inspector de Trabajo o lo previene de poner a la vista el Reglamento interior de Trabajo aprobado, podrá ponente a la vista la constancia transitoria, siempre y cuando ésta esté en el período de subsanación de previos u observaciones. Sí la Inspección General de Trabajo determina que el Reglamento Interior de Trabajo se encuentra apegado a derecho y cumple con los requisitos legales, los dos Subinspectores Generales de Trabajo podrán firmar indistintamente la resolución de aprobación del Reglamento Interior de Trabajo, a través de fima electrónica avanzada, dicho Regiamento Interior de Trabajo será enviado al usuario previamente registrado por el empleador, todas las hojas del Reglamento tendrán un código de respuesta rápida (QR), para darle certeza y seguridad al mismo". ARTÍCULO 2. Todo empleador que tenga su Reglamento Interior de Trabajo en trámite o en proceso de subsanación de previos, podrá enviar de forma electrónica a través del portal Web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un memorial dirigido a la Inspección Genera! de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que solicite desistir de dicho trámite para iniciar uno nuevo a través del Registro Electrónico de Reglamentos Interiores de Trabajo. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia quince días después de su publicación en el Diario de Centro América. O DE 7,

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