🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 334- 2023

Ministerio de Energía y Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 334- 2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 334-2023

GUATEMALA, 29 DE DICIEMBRE DE 2023

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; asimismo, el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan

Indicativo del Sistema de Generación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es de interés del Estado, la publicación del Plan de Expansión Indicativo del Sistema de

Indicativo del Sistema de Generación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es de interés del Estado, la publicación del Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentrc del plazo correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) 5 y 6 literel b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023; Oficio UPEM-555-2023/AP de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Planeación Energético Minero; Dictamen Técnico número DE-DGE-082/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, realizado por el Departamento de Desarrollo Energético, aprobado por la Dirección General de Energía a través de providencia número DGE-735-2023/ga de esa misma fecha; y Dictamen número UAJ-786-2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica.GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATITE! Y MINAS

ACUERDA:

por la Unidad de Asesoría Jurídica.GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATITE! Y MINAS ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 20242054, que contiene los objetivos y premsas que permitirán el abastecimiento sustentable y eficiente de las necesidades energéticas y en especial a aquellas que requieran de energía eléctrica. Artículo 2. Instruir a la Dirección General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, realizar la socialización y divulgación del Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2024-2054; y se insta a todas las demás dependencias públicas e instituciones privadas involucradas, a tomar todas las acciones necesarias para que los proyectos a ejecutar tengan viabilidad y sostenibilidad técnica, social, ambiental y étnico-cultural. Artículo 3. Instruir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que elabore los términos de referencia que definan los criterios que los Distribuidores Finales deberán cumplir para elaborar las bases de licitación abierta para llevar a cabo los procesos de adquisición de potencia y energía de acuerdo con el artículo 65 Bis del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad. Artículo 4. Instruir a la Unidad de Planificación Energético Minero, para que coordine y de seguimiento al Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 20242054. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Centro América.

COMUNÍQUESE,

2054. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Centro América. COMUNÍQUESE, ETT 5o © o {2 5 GENERAL Na, e 2 ZEMALA. Marlon Ednivan Morales Estrada = Encargado de Secretaría General de forma temporal

Consultar sobre este documento ...