Acuerdo Ministerial 335- 2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 335- 2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DR. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS i | GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 335-2023
GUATEMALA, 29 DE DICIEMBRE DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribi.ción y comercialización de la energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la _ey General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas, es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que de tonformidad con lo preceptuado po’ el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del Sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicados; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTTemitida por la Comisión y considerar el suministro
que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicados; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTTemitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema.
CONSIDERANDO: Que el artículo el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es desinterés del Estado la publicación cel Plan de Expansión del Sistema de Transporte, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo..Gubernativo número 141-2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) 5 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023; Oficio UPEM-556-2023/AP de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Planeación Energético Minero; Dictamen Técnico número DE-DGE-081/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, realizado por el Departamento de Deserrollo Energético, aprobado por la Dirección
Dictamen Técnico número DE-DGE-081/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, realizado por el Departamento de Deserrollo Energético, aprobado por la Dirección General de Energía a través de providencia número DGE-736-2023/CG de esa mismaDR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS : i GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA fecha; y Dictamen número UAJ-784-2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2024-2054, que contiene los objetivos y premisas que permitirán el abastecimiento sustentable y eficiente de las necesidades energéticas y especialmente a las que requieran energía eléctrica. Dicho plan podrá ser consultado en la página oficial del Ministerio de
Energía y Minas. Artículo 2. Instruir a la Dirección General ce Energía y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que socialice y divulgue el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2024-2054; y se insta a todas las demás dependencias públicas e instituciones privadas involucradas desde la preinversión hasta la ejecución del plan, para que tomen todas las acciones necesarias para que los proyectos a realizar tengan viabilidad y sostenibilidad técnica, social, ambiental y étnico-cultural. Artículo 3. Instruir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que inicie el procedimiento para determinar las obras a licitar de acuerdo con el artículo 54 BIS del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad y
Artículo 3. Instruir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que inicie el procedimiento para determinar las obras a licitar de acuerdo con el artículo 54 BIS del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad y las Normas Técnicas de Transmisión -NTT-, Resolución CNEE-28-2009 de fecha 4 de febrero de 2009, proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Artículo 4. Instruir a la Unidad de Planeación Energético Minero, para que coordine y de seguimiento al Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2024-2054 para su licitación. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Centro América. COMUNÍQUESE, e Ing. Manuel Eduardo Arita Sagastume Ministro de En rgía y Minas TENER, 2 2 ~ + e IAE 2 SECRETARIA E) = z &y, 7 a Arena > Marlon Ednivan Morales Estrada Encargado de Secretaría General de forma temporal