Acuerdo Ministerial 34-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 34-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
ACUERDO MINISTERIAL N?__ 34 - 2008 Guatemala, O. A.
Guatemala, 11 de enero 2008 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 y 32 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 13596 del Congreso de medios necesarios para que las personas con disc: POR TANTO: En elercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 inciso al, c) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 53, 71, 74, de dicho Ren bo cegal y artículos 33 inciso v), 47, 48, 49, del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Articulo 1. Aprobar la política de educación inclusiva para la población con necesidades Educativas especiales con y sin discapacidad. La cual tiene como objetivo “Asegurar el acceso y la atención educativa con calidad a la niñez y juventud con necesidades educativas copauales con y sin discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones que las del resto de la población, a efecto de facilitar el desarrollo de su» capacidades físicas, intelectuales, habilidades y destrezas para su plena participación en la sociedad,” Artioulo 2. La Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad contiene cinco lineas estratégicas de acción que consisten Cortembliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa; formación, capacitación y perfeccionamiento docente; participación comunitaria y gestión; sensibilización, alianza» estratégicas y evaluación.
Artículo 3. Para el desarrolo de la política de educación inclusiva se requiere la participación activa y conjunta del Ministerio de Educación como ente responsable de la rectoría en el tema educativo para la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sn discapacidad y también de las organizaciones gihemamentales, no gubernamentales, Cooperación internacional, comunidad educativa y proveedores de infraestructura escolar.
carroMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, ©, A. Artículo 4 El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de la Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad contenidas en veinticuatro folios, los cuales están rubricados por la titular del ramo. Artículo 9. VIGENCIA El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial