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Acuerdo Ministerial 34-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 34-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

2

G GOBIERNO DE LA REVÚBLICA DE UATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El mides gl E s

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-34-2016

Guatemala, cinco de julio de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7 literal h. del Acuerdo Gubernativo número 872012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es atribución del Ministro de Desarrollo Social aprobar Manuales Administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viabilicen el funcionamiento institucional. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 12-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, se acuerda aprobar el “Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social”, ya que es necesario establecer normas y procedimientos internos, para la administración y manejo del mismo, agilizando la ejecución del presupuesto institucional, de conformidad con las normas de ejecución presupuestarias establecidas. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la Directora Financiera y el Viceministro Administrativo y

normas de ejecución presupuestarias establecidas. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la Directora Financiera y el Viceministro Administrativo y Financiero solicitan al Señor Ministro de Desarrollo Social reformar el Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social aprobado mediante Acuerdo Ministerial número 12-2013, con base en la propuesta de la Subdirectora de Tesorería, descrita en el Memorándum número UDAF-ST-95-2016 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, reformando el inciso a., del artículo 14 de dicho Manual, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen Jurídico número DAJ-0159-2016/migt, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, indica que es PROCEDENTE la Reforma del artículo 14 inciso a) del “Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social”. aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 12-2013. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 1 www.mides. gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL En mides gt Eu POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo,

En mides gt Eu POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 7 literal j. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social, 39 numeral 2 y 7 del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. ACUERDA Artículo 1. Se reforma el inciso a. del artículo 14 del Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo institucional del Ministerio de Desarrollo Social, aprobado mediante Acuerdo Ministerial número 12-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el cual queda así:

“Articulo 14. DOCUMENTACION DE SOPORTE:

a. Todas las facturas deberán contener: Fecha de emisión. Estar emitidas a nombre de la Entidad que corresponda de la siguiente manera:

NOMBRE NIT DIRECCION

MINISTERIO DE 7711502-3 [10 calle 3-31 zona 1, Guatemala. DESARROLLO SOCIAL (O la dirección que en el futuro corresponda según actualización del RTU) UDAF DEL MINISTERIO DE | 8263362-2 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. DESARROLLO SOCIAL (O la dirección que en el futuro corresponda según actualización del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8217981-6 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. FONDO DE DESARROLLO (O la dirección que en el futuro SOCIAL corresponda-según actualización

corresponda según actualización del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8217981-6 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. FONDO DE DESARROLLO (O la dirección que en el futuro SOCIAL corresponda-según actualización del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8218006-7 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. FIDEICOMISO DE (O la dirección que en el futuro PROTECCION SOCIAL corresponda según actualización del RTU) No se aceptarán facturas por conceptos de: "Por su Compra", “Por Consumo”, “Por Servicio”, etc. “debe especificarse detalladamente el bien o servicio”. Ira. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA PBX: 2300-5400 ke be www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. MINISTERIO DE! DESARROLLO SOCIAL Deberán detallar los productos o servicios recibidos, cantidad, precios unitarios y totales, así como el valor en letras si la factura lo requiere. Si la factura es cambiaria, adjuntar el recibo de caja. Toda factura debe cumplir con lo estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, El proveedor del bien o servicio debe indicar en la factura el Régimen Tributario al que pertenece, lo cual es obligatorio. De no cumplir este requisito, la factura no será aceptada por el Encargado del Fondo Rotativo. Los Encargados de los Fondos Rotativos, o las personas designadas para el efecto, serán responsables de la emisión de las constancias de retención de los impuestos correspondientes, por pagos realizados a través del Fondo Rotativo a su cargo, así mismo presentaran y realizarán los pagos

Los Encargados de los Fondos Rotativos, o las personas designadas para el efecto, serán responsables de la emisión de las constancias de retención de los impuestos correspondientes, por pagos realizados a través del Fondo Rotativo a su cargo, así mismo presentaran y realizarán los pagos respectivos dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Las multas que sean impuestas por la SAT por aquellos pagos de impuestos que no sean realizados dentro de los plazos que establece la ley, será responsabilidad de la persona que no observó el cumplimiento de la ley, por lo tanto deberá cancelar dichos montos por su propia cuenta.” Artículo 2. Se confirma y mantienen plena validez legal las demás estipulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial objeto de reforma. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos jurídicos inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt

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