Acuerdo Ministerial 3401-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3401-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A, ACUERDO MINISTERIAL No. 3401-2012
Guatemata, 30 de octubre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que ha sido solicitada la aprobación de la Carta de Entendimiento sin número de fecha 29 de octubre de dos mil doce, entre Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la Realización de Cursos de Inglés para Cuarto Bachillerato en Ocho Departamentos de la República de Guatemala, para el Fortalecimiento de Competencias del Área de Comunicación y Lenguaje, Subárea L3, Inglés y el Ministerio de Educación.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73, y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 8, 10, 33 literales a), ¢) y f) y 39 literal h) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, Acuerdo Ministerial 3235-2012 de fecha 23 de octubre de 2012 de Creación del Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Lingúística del Área de Comunicación y Lenguaje, Subárea L3 Inglés y Subárea de Tecnologías de la Información y Comunicación.
ACUERDA: Artículo 4. Aprobar la Carta de Entendimiento sin número de fecha 29 de octubre de dos mil doce, entre Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San
Tecnologías de la Información y Comunicación.
ACUERDA: Artículo 4. Aprobar la Carta de Entendimiento sin número de fecha 29 de octubre de dos mil doce, entre Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la Realización de Cursos de inglés para Cuarto Bachillerato en Ocho Departamentos de la República de Guatemala, para el Fortalecimiento de Competencias del Área de Comunicación y Lenguaje, Subárea L3, Inglés y el Ministerio de Educación.
Artículo 2. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente. DE DORE €2 er ( COMUNIQUESE A . . emo, & ™ CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓNUSAC TRICENTENARIA Universia de Son Canos de Gustemab
CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
ESCUELA DE CIENCIAS LINGÚÍSTICAS
DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,
PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE INGLES PARA CUARTO
BACHILLERATO EN OCHO DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos: Por una parte ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, guatemalteco, ECONOMISTA, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación número dos billones doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinte millones trescientos setenta mil ciento uno (2250420370101) actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del Ministerio de
de este domicilio, con Documento Personal de Identificación número dos billones doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinte millones trescientos setenta mil ciento uno (2250420370101) actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ministerial cero cero cero cuatro guión dos mil doce (00042012) de enero del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Segundo Viceministro personería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2) de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número catorce guion dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012) asentada en el Libro de Actas Número “L” dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número trece mil ochocientos treinta y tres (13833), señalando para recibir notificaciones la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad sede del Ministerio de Educación; que ejecuta el Programa de Becas para el Fortalecimiento de Competencias Lingúísticas del Área de Comunicación y Lenguaje subárea, L3, inglés para Estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Letras del sector oficial; y, por la otra parte comparece JOSE HUMBERTO CALDERÓN DÍAZ, mayor de edad, guatemalteco, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro ochocientos veintiséis mil trescientos ocho (826308)
CALDERÓN DÍAZ, mayor de edad, guatemalteco, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro ochocientos veintiséis mil trescientos ocho (826308) extendida en la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en nombre y representación de la Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su calidad de Director actuando por delegación de la Escuela de Ciencias Lingiisticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala mediante Acta número veinticuatro guión dos mil once ( No. 24-2011) de sesión ordinaria de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) donde se transcribe el punto TERCERO: ELECCIONES inciso 3.1.relacionado con el Nombramiento deDirectores de Centros Regionales Universitarios de reciente creacion, asi como de Escuelas No Facultativas de acuerdo al Oficio Ref. erre punto setecientos catorce guión once guión dos mil once (Of. Ref. R.714-11-2011) e inciso uno (1) de la misma acta donde se nombra como Director de la mencionada Escuela, señalando para recibir notificaciones el Edificio CALUSAC, Ciudad Universitaria Zona doce (12), Guatemala.
Las partes manifiestan: (a) encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles sin ningún impedimento o limitación que de acuerdo a su estatuto personal restrinja o menoscabe la validez del presente otorgamiento; (b) que reconocen recíprocamente las personerías que ejercitan las cuales consideran válidas y suficientes para este acto; (c) que de común acuerdo, en español, idioma que hablan, leen y entienden suscriben: La presente carta de entendimiento que se celebra con fundamento en lo establecido en el
que de común acuerdo, en español, idioma que hablan, leen y entienden suscriben: La presente carta de entendimiento que se celebra con fundamento en lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009).
BASE LEGAL: Con base en los artículos 72, 82 y 194 incisos a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 inciso d), 39 inciso h), 66 y 85 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y con fundamento en los artículos 27 incisos a) y m), y 33 inciso d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo número 526-2003; artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, artículo 7 y 11, del Acuerdo Gubernativo 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Ministerial número 3235-2012 de fecha 23 de octubre de 2012 de creación del Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Lingiísticas del Área de Comunicación y Lenguaje, Subárea L3 Ingles y Subarea de Tecnologías de la Información y Comunicación y Acuerdo Ministerial número 379-2009 del Ministerio de Educación.
Para los efectos legales del presente instrumento, se encontrarán las siguientes denominaciones: El Ministerio de Educación es el "MINEDUC” y la Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala "CALUSAC”, en virtud de lo cual venimos a celebrar CARTA DE ENTENDIMIENTO DEL PROGRAMA DE BECAS
denominaciones: El Ministerio de Educación es el "MINEDUC” y la Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala "CALUSAC”, en virtud de lo cual venimos a celebrar CARTA DE ENTENDIMIENTO DEL PROGRAMA DE BECAS
PARA EL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL AREA DE COMUNICACIÓN
Y LENGUAJE, SUBÁREA L3, INGLÉS, PARA ESTUDIANTES DE CUARTO
BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS CON ORIENTACION TÉCNICA DEL SECTOR OFICIAL DIRIGIDO A OCHO DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, que se llevará a cabo del veintinueve de octubre de 2012 al veintiuno de diciembre de 2012 de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Descripción del Programa. El MINEDUC ejecuta el Programa de Becas para el Fortalecimiento de Competencias Linguisticas del Área de Comunicación y Lenguaje, Subárea L3, idioma Inglés, orientado a estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica del sector oficial, de acuerdo a lo fundamentado en la descripción del programa, que corresponde al Anexo 1. En el marco de esta formación, se pretende desarrollar en los y las estudiantes becados capacidades para desenvolverse eficientemente en idioma Inglés, razón por la cual CALUSAC procedió a presentar la propuesta técnica y financiera, que corresponde al Anexo 2 de este instrumento.SEGUNDA. Objetivo de la Carta de Entendimiento. Esta Carta de Entendimiento tiene como objeto exclusivo establecer las bases de la cooperación entre el MINEDUC y CALUSAC, para la realización del Curso de Inglés, dirigido a tres mil novecientos doce
tiene como objeto exclusivo establecer las bases de la cooperación entre el MINEDUC y CALUSAC, para la realización del Curso de Inglés, dirigido a tres mil novecientos doce (3,912) estudiantes del Cuarto Grado de Bachillerato con Orientación Técnica del sector oficial, de ochenta y dos (82) Institutos Nacionales de Educación Diversificada -INEDubicados en ocho (8) departamentos de la República de Guatemala, que se enumeran a continuación: 1) Departamento de Guatemala: Municipios de San Pedro Sacatepéquez, Chuarrancho, Amatitlán, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, San José Pinula, San José del Golfo, Palencia, Chinautla, San Pedro Ayampuc, Mixco, San Juan Sacatepéquez, San Raymundo, Vila Canales, Fraijanes y San Miguel Petapa. 2) Departamento de Quetzaltenango: Municipios de Quetzaltenango, Salcajá, Olintepeque, San Mateo, Sibilia, Concepción Chiquirichapa, Cabricán, San Martín Sacatepéquez, Cantel, Huitán, Colomba Costa Cuca, El Palmar, Coatepeque y Génova Costa Cuca. 3) Departamento de Sacatepéquez: Municipios de Pastores y Santa María de Jesús. 4) Departamento de Escuintla: Municipios de San José, iztapa, Palín, San Vicente Pacaya, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa, La Democracia, Siquinalá, Masagua, La Gomera, Escuintla y Guanagazapa. 5) Departamento de El Quiché: Municipios de Santa Cruz del Quiché, Santo Tomás Chichicastenango, Nebaj, San Andrés Sajcajabá,
La Gomera, Escuintla y Guanagazapa. 5) Departamento de El Quiché: Municipios de Santa Cruz del Quiché, Santo Tomás Chichicastenango, Nebaj, San Andrés Sajcajabá, San Miguel Uspantán y Chicamán. 6) Departamento de Totonicapán: Municipios de Totonicapán, San Andrés Xecul y San Bartolo Aguas Calientes. 7) Departamento de Sololá: Municipios de Nahualá, Santa Ciara La Laguna, San Andrés Semetabaj, Panajachel, San Lucas Tolimán, San Juan La Laguna y San Pedro La Laguna. 8)
Departamento de Huehuetenango: Municipios de Cuilco, Concepción Huista y Santa
Cruz Barillas.
TERCERA: Resultados esperados de las partes. De conformidad con la propuesta presentada por CALUSAC, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, los resultados esperados de los cursos de inglés son: Resultado 3.1 Los productos de este resultado serán: 3.1.1 Documento que contiene el diseño y metodología del curso intensivo. 3.1.2
Documento que contiene el Sistema de Evaluación. Resultado 3.2 Tres mil novecientos doce (3,912) estudiantes becados desarrollan habilidades comunicativas en el idioma inglés. Los productos de este resultado serán: 3.21 Curso de Inglés con duración de aproximadamente ochenta horas presenciales y tareas para casa. 3.2.2 Reportes mensuales al MINEDUC del avance del proyecto. 3.2.3 Certificado de CALUSAC por cada estudiante inscrito, indicando su nota final y el número de horas a las que asistió al curso. 3.2.4. CALUSAC deberá entregar un informe de resultados el quince (15) de noviembre de 2012 y al final del proceso, conteniendo los siguientes
las que asistió al curso. 3.2.4. CALUSAC deberá entregar un informe de resultados el quince (15) de noviembre de 2012 y al final del proceso, conteniendo los siguientes aspectos: a) Línea base (evaluación diagnostica preliminar) de los y las estudiantes, b) Listado de los y las estudiantes, adjuntando boleta numerada de inscripción. ¢) Registro de asistencia de los y las estudiantes a cada sesión. d) Registro de entrega de materiales de trabajo a los y las estudiantes. e) Resultados de las evaluaciones. f) Verificación de la certificación final entregada a los y las estudiantes.CUARTA: Responsabilidades de CALUSAC. 4.1. Asegurar la ejecución satisfactoria de los cursos de inglés y el alcance de los resultados acordados. 4.2. Presentar mensualmente un informe de asistencia y progreso de los cursos de los ocho (8) departamentos elegidos y un informe final sobre los resultados del proceso, llevando un registro de los estudiantes que no han asistido al curso y los y las estudiantes que se encuentren en riesgo de perder el curso, porque han incumplido con la asistencia exigida por el programa. 4.3. Extender el correspondiente recibo oficial (forma 101C) por todos los fondos recibidos, a nombre del Ministerio de Educación. 4.4. Resaltar de forma ostensible en cualquier evento, publicación, informe, discurso, comunicado de prensa, placas conmemorativas u otro evento relacionado con esta Carta de Entendimiento, la participación del Ministerio de Educación en el Programa. 4.5. La dotación del libro de texto complementario al cursos a los y las estudiantes. Responsabilidades del Ministerio de Educación. 4.6. Identificar a los becarios por
participación del Ministerio de Educación en el Programa. 4.5. La dotación del libro de texto complementario al cursos a los y las estudiantes. Responsabilidades del Ministerio de Educación. 4.6. Identificar a los becarios por medio de comprobante de beneficiario y código personal. 4.7. Proporcionar listados de los y las estudiantes y sus respectivos códigos 4.8 Apoyar la buena marcha del proceso y el cumplimiento de los productos definidos. 4.9 Realizar los pagos contra productos establecidos y conforme a los estudiantes inscritos. 4.10. Realizar periódicamente seguimiento y monitoreo en las sedes físicas del programa, dando recomendaciones por escrito cuando en su opinión lo amerite.
QUINTA: Plazo de ejecución, costo y forma de pago. Los cursos de inglés, objeto de esta Carta de Entendimiento, tendrán una duración establecida entre el veintinueve (29) de octubre hasta el veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), en horario de lunes a domingo (diferentes modalidades de CALUSAC ver temporalidad en el Anexo 1).
El costa total del programa es de Un millón seiscientos noventa y un mil un quetzales con diez centavos (Q1,691,001.10) que corresponde a una beca de cuatrocientos treinta y dos quetzales con veintiséis centavos (Q.432.26) por estudiante. La forma de pago estará a cargo del Ministerio de Educación por medio de un depósito del 50% en la cuenta a nombre de USAC, número: 015011806-6 Banco G&T. el 15 de noviembre de 2012 y contra la entrega de los productos bajo las literales a), b), c) y d) de
del 50% en la cuenta a nombre de USAC, número: 015011806-6 Banco G&T. el 15 de noviembre de 2012 y contra la entrega de los productos bajo las literales a), b), c) y d) de la tercera cláusula y un pago final contra la entrega de los productos c), e) y f) de conformidad con la disponibilidad financiera asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas y será contra entrega de los productos acordados. El costo de la beca incluye los libros de texto para los y las estudiantes, SEXTA: Modificaciones y Rescisión. Independientemente de cualquier otra disposición o estipulación del presente instrumento, se podrá anular y dejar sín efecto de forma total o parcial, en cualquier momento la presente Carta de Entendimiento sin responsabilidad para CALUSAC si el MINEDUC disminuye o anula el presupuesto del programa. Por fecha de anulación debe entenderse la fecha de la carta por medio de la cual se comunique la decisión de ponerle fin a la Carta de Entendimiento. O sin responsabilidad para el MINEDUC si CALUSAC incumple en la asignación de sedes, entrega de materiales o asignación de docente al curso. somero co . s6.1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, ninguna de ellas podrá tomar ninguna acción dirigida a enmendar, anular, ceder o renunciar a las obligaciones, términos y condiciones estipuladas en esta Carta de Entendimiento. 6.2. Las funciones, facultades y responsabilidades consignadas en la presente Carta y que son atribuibles a CALUSAC, deberan estar exclusivamente a su cargo. 6.3. La presente carta de entendimiento no podrá ser cedida o negociada, de forma total ni parcial. SÉPTIMA Notificaciones. Las comunicaciones en virtud de esta Carta de
deberan estar exclusivamente a su cargo. 6.3. La presente carta de entendimiento no podrá ser cedida o negociada, de forma total ni parcial. SÉPTIMA Notificaciones. Las comunicaciones en virtud de esta Carta de Entendimiento, entre el Segundo Viceministro de Educación (Viceministro Administrativo) y Escuela de Ciencias Lingúísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán hacerse por escrito y se considerarán formalmente notificadas a la parte que ha sido dirigida, cuando sea entregada personalmente, por correo, con evidencia de haber sido recibida, en cualesquiera de las siguientes direcciones: 7.1. Ministerio de Educación
Dirección: — 6 Calle 1-87 Zona 10, Ciudad de Guatemala
Atención a: Segundo Viceministro de Educación (Viceministro Administrativo),
Licenciado Alfredo Gustavo García Archila
Teléfono: (502) 23603582
7.2. Escuela de Ciencias Lingiiisticas, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dirección: Edificio CALUSAC, Ciudad Universitaria Zona 12, Guatemala
Atención a: José Humberto Calderón Díaz, Director CALUSAC
Teléfono: (502) 2442 2668
Fax: - (502) 2476 7208
OCTAVA: Controversias y casos no previstos: Toda controversia relativa al incumplimiento, aplicación y efectos del presente instrumento, así como casos no previstos, se resolverán en la vía conciliatoria entre las partes.
NOVENA: Finiquito: Ambas instituciones se extenderán un finiquito reciproco al finalizar el programa.
DÉCIMA : Supervisión del Programa: El programa estará supervisado por el Viceministerio de Educación (Viceministerio Técnico Pedagógico) y el Tercer
el programa.
DÉCIMA : Supervisión del Programa: El programa estará supervisado por el Viceministerio de Educación (Viceministerio Técnico Pedagógico) y el Tercer Viceministerio de Educación (Viceministerio Bilingüe e Intercultural) a través de visitas a los centros destinados para el programa por técnicos de: Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEy Dirección General de Educación Bilingüe intercultural -DIGEBI-.
UNDECIMA: Lectura y aceptación: En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en las calidades con que actuamos, hemos dado lectura a la presente carta de entendimiento y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectoslegales, la ratificamos, aceptamos y firmamos en dos originales, contenidos en seis (6) hojas de papel bond, con el logotipo de ambas instituciones en la primera hoja.
Por: Ministerio de Educación Por: Escuela d la Universi
LO Guatema ESA Y za 22 Bl 5 ¡a Archi ER a Alfredo Gustavo Garcia Archila José Humberto Calderón Diaz & 5 47 = Segundo Vicemjnistro de Educación Director ZEN e. (Viceministro Administrativo)