Acuerdo Ministerial 3437-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3437-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
. Pág, 1/5
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. Y%
ACUERDO MINISTERIAL No. 3437-2012
Guatemala, 31 de octubre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación y Magisterio de Educación infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO:
Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que la Escuela de Maestros de Educación Primaria Urbana, presentó su solicitud para impartir las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación y Magisterio de Educación infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable número 11-2012/SACE/CGT de fecha doce de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Petén, es procedente la autorización de las referidas carreras.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96, ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, a la Escuela de Maestros de Educación Primaria Urbana del municipio de Santa Ana del departamento de Petén para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación bajo las siguientes estipulaciones: MOGuatemala, C. A. MINISTERIO DE EDUCACION Pág, 2/5 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornadas vespertina.
estipulaciones: MOGuatemala, C. A. MINISTERIO DE EDUCACION Pág, 2/5 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornadas vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, se desarrollará secuencialmente, para cuarto y quinto grados en cuarenta (40) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Estructura curricular: Se describen las áreas y subáreas curriculares de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación No. ÁREAS No.| SUBÁREAS DE CUARTO | No! SUBÁREAS DE QUINTO 1 | Lengua y Literatura en LI | 1 | Lengua y Literatura en L1 2 | Comunicación y Lenguaje | 2 | Comunicación y L2 Segundo Idioma Lenguaje L2 Segundo Nacional Idioma Nacional 1 Comunicación y 3 | Comunicación y Lenguaje | 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés Lenguaje L3 Inglés 4 | Tecnologías de la 4 | Tecnologías de la Información y la Información y la Comunicación Comunicación Aplicada a la Educación 5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6 | Física 7 | Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos
5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6 | Física 7 | Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | Investigación 7 | Elaboración y Gestión de | 10 | Seminario Aplicado a la Proyectos Educativos Educación 5 | Ciencias Sociales y 8 | Ciencias Sociales y 11 | Ciencias Sociales y Formación Formación Formación Ciudadana Ciudadana Ciudadana 6 | Filosofía 9 | Filosofía 7 | Pedagogía 10 | Fundamentos de Pedagogía 11 | Estrategias de 12 | Paradigmas Educativos Aprendizaje 8 | Psicología 12 | Psicología 13 | Psicología Evolutiva 14 | Identidad y Profesión Docente 9 | Productividad y Desarrollo | 13 | Productividad y Desarrollo 10 | Expresión Artística 15 | Expresión Artística 11 | Educación Física 14 | Educación Física e) Distribución de tiempo: Se describe el número de períodos por semana para cada subárea curricular. urGuatemala, C. A.
MINISTERIO DE EDUCACION
Pág, 4/5 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural.
c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal 1: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Ojo o AW N = Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal o lO GO] w IA mi Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno Il (L1)
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) aja >| wm
3 Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación Práctica Docente: Observación y participación. Pág, 5/5 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado
Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación Práctica Docente: Observación y participación. Pág, 5/5 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado [ No. Asignatura Periodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 | Química 4 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 S | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 | Expresión Artística y Corporal ill: Artes Plásticas, 3 Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 3. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Petén la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículo Nacional Base y del Pensum de Estudios de las carreras autorizadas en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 4. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Peten autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 5. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Petén, supervisará la ejecución de las acciones de la Escuela de Maestros de Educación Primaria Urbana para el aseguramiento de la calidad educativa.
lineamientos respectivos. Artículo 5. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Petén, supervisará la ejecución de las acciones de la Escuela de Maestros de Educación Primaria Urbana para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 6. Diploma y Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para las carreras autorizadas, se extenderá a los estudiantes el diploma y título correspondiente. Artículo 7. Validación. Se valida la Última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte la Escuela de Maestros de Educación Primaria Urbana Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. . . ODE ES, COMUNÍQUESE, — ¿£eP”” a 30 y 7 EZ 20 25 50