Acuerdo Ministerial 344-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 344-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, O, A.
Guatemala, C.A.
344-2008 ACUERDO MINISTERIAL No.
GUATEMALA, 3 MAR 2003
LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que con el objeto de promover la descentralización del sistema educativo, es necosario implementar estrategias de modemización, que permitan a los docentes de toda la República tener acceso a los documentos de acreditación necesarios para su participación en el procose de oposición, - cuya emisión corresponde al Ministerio de Educación CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y su reforma, regula las nomas de aplicación en el proceso de oposición para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación Preprimaria y Primeria tanto para maestros de grado, como maestros de las modalidades educativas, inclusve las asignadas por periodos y partidas presupuestarias y que dentro de dichas normas se Establece que el maestro interesado en participar en las Convocatorias con el fin de obtener un puesto docente vacante, específicamente en las acciones de Primer ingreso, Reingreso y Puesto Docente Adicional deberá presentar constancia original dol resultado de la úlima evaluación diagnósiica realizada por el mismo, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educación designe para el efecto; sin embargo, actualmente el propio maestro puede consultar e imprimir directamente de la página electrónica de este Ministerio dicha prueba sin que sea necesario que ésta sea firmada por alguna autoridad del mismo
POR TANTO:
POR TANTO: En sjercido de las funciones que le confieren los artículos — 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con base en los artículos 10 del Decreto número 12-91, Ley de Educación Nacional, 16 del Decreto 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, ambos del Congreso de la República; así como en el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, ACUERDA: Las siguiontoo reformas al Acuerdo Ministerial Número /U4 de fecha 25 de mayo del año 2005.
Artículo 1. Se modifica la literal ) del Artículo 10, la cual quedará de la manera siguiente: ) Constancia original del resultado de la última evaluación diagnóstica, que se encuentre Vigente, aplicable únicamente para las acciones de Primer Ingreso, Reingreso y Puesto Docente Adicional.” KAVMINISTERIO DE EDUCACION GuatemardÉEulo 2. Se reforma la literal f) del artículo 13, la cuel quedará así: ) Criterio F. Prueba Diagnóstica: Tiene una calificación de 0 a 30 puntos. Aplicable Unicamente para acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicionar. Para establezca este Ministerio" Artículo 3. Se reforma la literal f) del artículo 24, la cual quedará así:
establezca este Ministerio" Artículo 3. Se reforma la literal f) del artículo 24, la cual quedará así: 117) Criterio F. Prueba Diagnóstica: Tiene una calificación de 0 a 30 puntos. Aplicable caamente para acciones de primer ingreso y reingreso Para el efecto dobo presentarse Certificación o constancia en original con el resultado de la última evaluación diagnóstica, Sustentada por el maestro, que se encuentre vigente con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educaci n designe para el efecto. También se aceptará como válida la constancia con el resultado de la úlima evaluación diagnóstica que se encuentre vigente, que el maestro imprima directamente de la pégina electrónica del Ministerio de Educación. En ambos casos el Jurado de Oposición correspondiente deberá corroborar en la base de datos de este Miniviorio la Ononrdad de la miema, pera confirmar el punteo otorgado por el Jurado Municipal de Oposición en la fase de calificación de expedientes. Sustenter la prueba diagnóstica es requisito insustituible pare presentar solicitud a un puesto docente. La vigencia de la prueba será determinada por el procedimiento que para el efecto establezca esta Ministerio” Artículo 4. El presente Acuerdo empieza Diario de Centro América. ïr un día después de su publicación en el (a Y, —7 Ue HÉCTOR ARNOybO EsconeDo SALAZAR "m:i+