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Acuerdo Ministerial 3449-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3449-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

av Página 1 de 1

MINISTERIO DE EDUCACION e AC 1 Contrat(s) 189 de DIGEDUCA

ACUERDO MINISTERIAL No. 3449-2012

Guatemala, 31 de Octubre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios técnicosprofesionales, con cargo al renglón presupuestario des "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del

© lamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias 1 el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Prolesionales, bajo el renglón presupuestario 89, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Prolesionales, bajo el renglón presupuestario 89, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.

Artículo 2. Se contratan los servicios técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada ) (IVA incluído) 1892860-2012 |NKARLA DESIREE ARCHILA BOITÓN Q. 5,000.00 PA El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la , Mraccion General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.

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de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.

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ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHI

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2860 - 1/5

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE

GUION DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2860-2012) / En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MÚLLER DURÁN de treinta y nueve (39) ‘años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de ¿an Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares 5 Edúótivos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento

(2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de ¿an Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares 5 Edúótivos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento co! Ablido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L22864), señalando para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, KARLA DESIREÉ ARCHILA BOITÓN de veintinueve (29) años de edad, soltera, guatemalteca, MAESTRA DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA CON PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA ESPECIALIZADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y QUÍMICAS, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Úlnico número Un billón quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis millones ochocientos

BIOLÓGICAS Y QUÍMICAS, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Úlnico número Un billón quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis millones ochocientos setenta mil ciento uno (1599416870101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en NOVENA CALLE "A" NUEVE GUIÓN TREINTA Y

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CUATRO, SECTOR A GUIÓN DIEZ, LOTE CATORCE, CONDOMINIO JARDINES DE SAN CRISTÓBAL, ZONA 8, municipio de Mixco departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas — siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del iyisterio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones La

República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del iyisterio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones La 'S §res‘fl estarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, w a 2 % tub: o 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que a NA < O Sm a a la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para CALIFICADOR DE LA PRUEBA DE CIENCIAS NATURALES SEXTO PRIMARIA MARCHA BLANCA - TERCE -, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) — Asistir a las capacitaciones programadas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa para recibir el entrenamiento específico en la aplicación de la pauta de evaluación y fundamentar los puntajes asignados. b) Calificar los ítems de respuesta abierta de la prueba de Ciencias Naturales de los estudiantes de sexto primaria de la aplicación piloto del TERCE. c) Utilizar las pautas de corrección de cada uno de los ítems asignando el código establecido. d) Sistematizar la información obtenida a través de la calificación de las pruebas de Ciencias Naturales. e) Hacer la aplicación de la Marcha Blanca. Es decir, el proceso de corrección establecido en Chile que pide calificar como modalidad de prueba del 10%

Sistematizar la información obtenida a través de la calificación de las pruebas de Ciencias Naturales. e) Hacer la aplicación de la Marcha Blanca. Es decir, el proceso de corrección establecido en Chile que pide calificar como modalidad de prueba del 10% de la muestra piloto. f) Establecer consensos en cada uno de los procesos de corrección

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 2860 - 3/5 a fin de revisar la información realizada. Este proceso se denomina marcha blanca, doble corrección, corrección definitiva. g) Realizar un FODA sobre el proceso de corrección de ítems de respuesta abierta. “El (la) contratista” se compromete a entregar el siguiente producto: PRODUCTO ÚNICO: Presentar un documento con los resultados de corrección del proceso de la muestra piloto del 10% de los estudiantes, los resultados de la doble corrección de los estudiantes y los resultados de corrección definitiva del 10% de los estudiantes. Así mismo, se entregará el FODA sobre el proceso de corrección de ítems de respuesta abierta. Este producto debe ser entregado el nueve de noviembre de dos mil doce. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA)

CONTRATISTA", la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.5,000.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, en un único pago, entrega y a entera satisfacción del Producto indicado en los Términos de 3 dfcia. en un único pago por un monto de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS a 3h E 0.00) equivalentes al cien por ciento (100%) del monto total del contrato, contra Y [a]

3 dfcia. en un único pago por un monto de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS a 3h E 0.00) equivalentes al cien por ciento (100%) del monto total del contrato, contra Y [a] un e ga a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. El pago se realizará contra entrega del informe y producto establecido por los Términos Referencia -que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega del producto, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y el producto quedará en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. El pago que se efectúe en cumplimiento del presente contrato, se cargará a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil guión cora / cero, VA 7 puión eso y cero cero cero (2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este ¡concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta (18495550). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.

Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta (18495550). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.

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El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE e MIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, ¡tidad por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De forfidad con la literal (a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de aciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta nueve (09) de oviembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso

forfidad con la literal (a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de aciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta nueve (09) de oviembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la

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55MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2860 - 5/5 ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el

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55MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2860 - 5/5 ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley.

DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73

CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. Directora de la Dirección General Neramación Investigación y Estapdares ucativos - lGEDUCAuisa Müller Durá DIRECTORA GENERAL " -DIGEDUCAKARIA DESIREÉ ARCHILA BOITÓN

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