Acuerdo Ministerial 3473-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3473-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3473-2012
Guatemala, 31 de octubre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrolio integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro Molina”, presentó su solicitud
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro Molina”, presentó su solicitud
para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable número DDECHIM-DTPBI-05/2012 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, a la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro Molina” del
municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango para impartir la carrera e de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes 4 estipulaciones: ZAGuatemala, C. A. MINISTERIO DE EDUCACION Pág, 23 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornadas doble. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados
y en jornadas doble. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercuitural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingiie Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 1 (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultura! Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formai y no formal Quinto Grado No. Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1)
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) Expresión Artística y Corporal il: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogia infantil Didáctica de las Mateméticas
Planificación y Evaluación
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) Expresión Artística y Corporal il: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogia infantil Didáctica de las Mateméticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPág. 3/3
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural |! y su didáctica 3 3 | Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 | Didáctica del Segundo idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 Expresión Artística y Corporal ill: Artes Plásticas, 3 Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 ¡Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisará la ejecución de las acciones de la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro
los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisará la ejecución de las acciones de la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro Molina” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Títulc acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte la Escuela Normal Rural “Dr. Pedro Molina”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
COMUNÍQUESE,
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