Acuerdo Ministerial 35-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 35-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
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Guatemala, C. A. .
ACUERDO MINISTERIAL No. 0035-2013
Guatemala, 2 de Enero del 2013 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educación Nacional establece que uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
CONSIDERANDO: Que, la lectura es una competencia básica para la vida porque es indispensable para que una persona pueda desenvolverse en la sociedad actual y que la comprensión lectora favorece el éxito de los estudiantes y su permanencia en el Sistema Educativo, así como su integración social.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación tiene como propósito cumplir con las políticas de mejoramiento de la calidad; de proporcionar una educación monolingúe, bilingüe e intercultural y de equidad; así como promover el desarrollo de competencias de lectura y el abordaje de los valores universales establecidos en el Currículo Nacional Base. Por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f), de la
interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33 inciso d) del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Educación Nacional,
ACUERDA:
CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA “LEAMOS JUNTOS”
CAPÍTULO | NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTICULO 1.Creación, Se crea el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos" con el propósito de desarrollar las competencias lectoras en la niñez, juventud y comunidad educativa, tanto del subsistema de educación escolar como del subsistema de educación extraescolar. ARTICULO 2. Naturaleza. El Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” está dirigido a estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas, puede ejecutarse en centros educativos de los sectores público, privado, por cooperativa y municipal, así como recibir apoyo y coordinar acciones con organizaciones gubernamentales, no 7 gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional. 1 4Pág. 2 de 6
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Guatemala, C. A. ARTICULO 3. Objetivos del Programa. Son objetivos del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, los siguientes:
A. Objetivo General: Promover la lectura para desarrollar competencias lectoras y valores en los
Guatemala, C. A. ARTICULO 3. Objetivos del Programa. Son objetivos del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, los siguientes:
A. Objetivo General: Promover la lectura para desarrollar competencias lectoras y valores en los estudiantes bilingües y monolingúes de todos los niveles y modalidades educativas.
B. Objetivos Específicos:
1. Desarrollar competencias lectoras en los estudiantes bilingües y monolinglies de todos los niveles y modalidades educativas.
2. Formar recurso humano para la promoción, adquisición y desarrollo de competencias lectoras.
3. Promover el hábito de la lectura, por medio de diversas actividades en el ámbito escolar, familiar y comunitario.
Promover en los estudiantes, por medio de la lectura, la reflexión de los valores universales establecidos en los ejes transversales del Currículo Nacional Base. Favorecer la elaboración, el uso de materiales de lectura y la implementación de bibliotecas en los centros educativos. Mejorar el rendimiento académico en lectura de los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Media. ARTICULO 4. Líneas Estratégicas. El Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” se implementa con dos líneas estratégicas fundamentales: a) promoción de la lectura; b) adquisición y desarrollo de las competencias lectoras. La Comisión Ministerial de Lectura puede modificar las líneas estratégicas, sustituyendo o agregando nuevas, de conformidad con los resultados de las evaluaciones del programa. ARTICULO 5. Alcance y enfoque de las líneas estratégicas del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. En la implementación de las líneas estratégicas se debe
conformidad con los resultados de las evaluaciones del programa. ARTICULO 5. Alcance y enfoque de las líneas estratégicas del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. En la implementación de las líneas estratégicas se debe tener en cuenta las características y tipos de comunidades lingúísticas, así como las modalidades de intervención según las mismas, que están definidas en el Modelo Educativo Bilingüe e Intercultural. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBIemitirá los lineamientos y criterios que se deben tener en cuenta con relación al uso de idiomas nacionales, según las características y tipos de comunidades lingúísticas. También se debe estimular el conocimiento y uso de diversos materiales de lectura, además de libros impresos, tales como revistas, folletos, diarios, revistas digitales, bibliotecas digitales, medios de comunicación virtuales y centros de documentación, entre otros. ARTICULO 6. Promoción de la Lectura. El Ministerio de Educación a través de sus líneas estratégicas está comprometido a posicionar la lectura como prioridad nacional, impulsar el gusto por la lectura, así como la imaginación, creatividad, reflexión acerca de los valores universales y la valoración de las tradiciones inmersas en la oralidad de las culturas guatemaltecas. Se desarrolla por diversas actividades entre ellas: lectura por líderes, cuentacuentos, radio cuentos, publicaciones en medios escritos, concursos de cuentos y otras de animación para la lectura. ARTICULO 7. Adquisición y desarrollo de la lectura. La línea estratégica de adquisición y desarrollo de la lectura está orientada al empoderamiento por parte de los docentes, padres de familia y otros actores de la comunidad educativa, de los procesos y
ARTICULO 7. Adquisición y desarrollo de la lectura. La línea estratégica de adquisición y desarrollo de la lectura está orientada al empoderamiento por parte de los docentes, padres de familia y otros actores de la comunidad educativa, de los procesos y técnicas para el desarrollo de destrezas de lectura comprensiva, informativa y recreacional. Se enfoca en el proceso formativo que se realiza en el ámbito escolar para desarrollar competencias lectoras en los estudiantes, según el grado y nivel educativo. La adquisición de la lectura se refiere al aprendizaje de la lectoescritura -lectura emergente y lectura inicialy al desarrollo de la profundización en los niveles de comprensión -literal, inferencial y crítico, ur 4Pág. 3de6
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CAPÍTULO It
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 8. Coordinación Nacional. El Despacho Superior del Ministerio de Educación, a través de todos los viceministerios ejercen la coordinación nacional del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. ARTICULO 9. Estructura. Para su funcionamiento el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” tiene la siguiente estructura: a) Comisión Ministerial de Lectura. b) Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura "Leamos Juntos”. c) Comisión Departamental de Lectura, en cada Dirección Departamental de Educación. d) Comisión Escolar de Lectura. ARTICULO 10. Comisión Ministerial de Lectura. La Comisión Ministerial de Lectura está integrada por la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Educación, quien la preside, los Viceministros de Educación y los Directores de las dependencias que se
ARTICULO 10. Comisión Ministerial de Lectura. La Comisión Ministerial de Lectura está integrada por la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Educación, quien la preside, los Viceministros de Educación y los Directores de las dependencias que se indican a continuación: a) Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADEb) Dirección General de Educación Bilingue Intercultural -DIGEBIc) Dirección General del Curriculum -DIGECURd) Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX- €) Dirección Genera! de Educación Especial -DIGEESPf} Dirección General de Educación Física -DIGEFg) Dirección de Comunicación Social -DICOMSARTICULO 11. Funciones de la Comisión Ministerial de Lectura. Le corresponde establecer los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de las líneas estratégicas y acciones claves para la ejecución del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, así como para el diseño y selección de los insumos básicos para dar seguimiento a las acciones planificadas. Además, tendrá las siguientes funciones: Aprobar el plan anual del programa y verificar su ejecución. Establecer la coordinación interinstitucional con otros ministerios y entidades que apoyan el programa. Definir los criterios de acompañamiento para la ejecución del programa, Seleccionar los materiales a utilizar dentro del programa. Gestionar la adquisición, dotación de materiales y recursos para la implementación del programa. Coordinar la evaluación del programa. Establecer las funciones que le corresponde realizar a las Direcciones del Ministerio de Educación, con base en lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 225-2008
del programa. Coordinar la evaluación del programa. Establecer las funciones que le corresponde realizar a las Direcciones del Ministerio de Educación, con base en lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 225-2008 de fecha 12 de septiembre del 2008, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Educación. ARTICULO 12. Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. La Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, está integrada por dos técnicos de cada una de las direcciones que conforman la Comisión Ministerial de Lectura, indicadas en el artículo 10 del presente acuerdo. Sus funciones generales son: a) dar asistencia técnica y operativa a la Comisión Ministerial de Lectura; b) impiementar los lineamientos emitidos por dicha Comisión; c) elaborar la propuesta de plan anual del programa, d) dar acompañamiento y seguimiento a la ejecución del plan anual; e) realizar la evaluación del mismo; f) coordinar la intervención de las direcciones generales, conforme a las funciones definidas por la Comisión Ministerial de Lectura y las que le sean asignadas por la Comisión Ministerial de Lectura. e 7Pág. 4 de 6
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Guatemala, C. A. ARTICULO 13. Integración de la Comisión Departamental de Lectura. La Comisión Departamental de Lectura está integrada por: a) Director Departamental de Educación de la jurisdicción correspondiente, guien la preside; b) Subdirector Técnico Pedagógico o Jefe del Departamento Técnico Pedagógico, Bilingüe intercultural; en los casos que corresponda, según lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial Número1291Jefe del Departamento Técnico Pedagógico, Bilingüe intercultural; en los casos que corresponda, según lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial Número12912008 de fecha 7 de agosto de 2008; c) un profesional por cada una de las coordinaciones de los niveles de educación preprimaria, primaria, media y de educación extraescolar. Para la ejecución local de las líneas estratégicas se integran a la Comisión Departamental los designados como enlaces, los profesionales que ejercen funciones de supervisión en los municipios o distritos en que está organizado el departamento. ARTICULO 14. Funciones de la Comisión Departamental de Lectura. Las funciones de la Comisión Departamental de Lectura son las siguientes:
1. Coordinar las acciones relativas al Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos" con la Comisión Ministerial de Lectura y asistir a las reuniones de trabajo.
2. Elaborar un plan anual departamental de lectura con base en el plan nacional, tomando en cuenta el contexto cultural y sociolingúístico del departamento.
3. Coordinar la ejecución del plan anual departamental de lectura y establecer estrategias para su implementación en los centros educativos de su jurisdicción, involucrando a los profesionales con funciones de supervisión para que brinden el acompañamiento respectivo al programa. 4. impulsar campañas de promoción de la lectura con la coordinación del Departamento de Comunicación Social de la Dirección Departamental de Educación, la que trabajará en coordinación con la Dirección de Comunicación
Social del Ministerio de Educación.
5. Asegurar la formación y funcionamiento de una comisión de lectura en cada centro educativo, tanto en el sector público como en el privado, llevando un registro de sus integrantes.
Social del Ministerio de Educación.
5. Asegurar la formación y funcionamiento de una comisión de lectura en cada centro educativo, tanto en el sector público como en el privado, llevando un registro de sus integrantes.
6. Verificar que cada centro educativo, en todos los niveles educativos tanto del sector público como privado, elabore y ejecute un plan de lectura.
7. Formar recurso humano en promoción y metodologías efectivas para la adquisición y desarrollo de la lectura y presentar los informes correspondientes.
8. Administrar adecuadamente los recursos y materiales destinados a los centros educativos para la implementación del programa.
9. Otras que le sean asignadas en el presente Acuerdo Ministerial por la Comisión
Ministerial de Lectura. ARTICULO 15. Funciones de los enlaces municipales o distritales. Los profesionales con funciones de supervisión, designados como enlaces de la Comisión Departamental de Lectura en el municipio o distrito correspondientes, tienen a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar en su jurisdicción la realización de procesos de formación sobre lineamientos y estrategias del Programa Nacional! de Lectura "Leamos juntos”.
2. Coordinar en su jurisdicción con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional, el apoyo al programa.
Coordinar la realización de las acciones encaminadas a fortalecer la práctica de la lectura en el municipio, de acuerdo al plan anual departamental. Elaborar informes periódicos de la ejecución del programa. Sistematizar las buenas prácticas de lectura que se realicen en su jurisdicción. Otras que le sean requeridas por la Comisión Departamental de Lectura. on> wo
Elaborar informes periódicos de la ejecución del programa. Sistematizar las buenas prácticas de lectura que se realicen en su jurisdicción. Otras que le sean requeridas por la Comisión Departamental de Lectura. on> wo ARTICULO 16. Comisión Escolar de Lectura. La Comisión Escolar de Lectura está integrada por: a) director o directora del centro educativo, quien la preside; b) dos docentes; c) dos representantes de padres de familia; y, d) dos estudiantes. Sus funciones son:Pág. 5 de 6
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1. Elaborar y coordinar la ejecución del plan escolar de lectura, con base en el plan departamental y tomando en cuenta el contexto cultural y sociolingúístico del centro educativo.
2. Coordinar y promover actividades relacionadas con la lectura en el centro educativo, con la participación de la comunidad educativa local.
3. Verificar la adecuada implementación de metodologías efectivas para la adquisición y desarrollo de la lectura.
4. Asegurar y propiciar el ambiente letrado, el espacio de lectura en las aulas y enel centro educativo.
5. Gestionar materiales de lectura para el uso de los y las estudiantes.
6. Verificar el uso apropiado en el centro educativo de los materiales y recursos del
Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”.
7. Asegurar que los materiales de lectura estén organizados por área, tema, tipo, idioma, entre otros; con el apoyo del gobierno escolar y de la comunidad educativa.
8. Requerir el uso de un instrumento de autocontrol que registre la cantidad de materiales y tiempo que dedican a la lectura cada estudiante.
idioma, entre otros; con el apoyo del gobierno escolar y de la comunidad educativa.
8. Requerir el uso de un instrumento de autocontrol que registre la cantidad de materiales y tiempo que dedican a la lectura cada estudiante.
9. Comprobar la utilización de la lectura como una herramienta para el desarrollo de todas las áreas curriculares. 10. involucrar a miembros de la comunidad como voluntarios en el programa.
11. Evaluar los resultados y funcionamiento del programa.
ARTICULO 17. Responsabilidades de los docentes. Los docentes de todos los centros educativos, tienen a su cargo las responsabilidades para la ejecución del plan escolar de lectura, indicadas a continuación:
1. Asegurar la realización en el aula de las acciones contenidas en el plan escolar de lectura, garantizando la participación activa de los y las estudiantes a su cargo.
2. Coordinar y promover actividades relacionadas con la lectura en otros grupos del centro educativo.
Garantizar el cuidado del ambiente letrado y el espacio de lectura en el aula. Verificar el uso apropiado en el aula de los materiales y recursos del Programa Naciona! de Lectura “Leamos Juntos . Verificar que los materiales de lectura estén organizados por área, tema, tipo e idioma, entre otros. Administrar el uso de un instrumento de registro de la cantidad de materiales y tiempo que dedica a la lectura cada estudiante. CAPÍTULO Il DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 18. Recursos para los centros educativos. El Ministerio de Educación es el encargado de promover y gestionar la entrega de recursos y materiales de lectura a los centros educativos, así como del proceso de implementación de los planes escolares de lectura, seguimiento y monitoreo del uso adecuado de los recursos que se distribuyan.
encargado de promover y gestionar la entrega de recursos y materiales de lectura a los centros educativos, así como del proceso de implementación de los planes escolares de lectura, seguimiento y monitoreo del uso adecuado de los recursos que se distribuyan. Utilizará la tecnología como medio necesario para conseguir los objetivos esperados en el Plan Nacional de Lectura, a través de sus diferentes direcciones. ARTICULO 19. Lectura diaria. Con el objetivo de promover la adquisición del hábito lector, se implementará diariamente media hora de lectura en los centros educativos de todos los niveles y sectores del Sistema Educativo Nacional. ARTICULO 20. Presupuesto. El Ministerio de Educación efectuará asignaciones presupuestarias requeridas para: a) fortalecimiento de procesos; b) elaboración de materiales informativos; c) dotación de libros; e) medios tecnológicos de lectura, a las direcciones sustantivas y a las Direcciones Departamentales de Educación, en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Lectura “Leamos juntos”. e YPág. 6 de 6
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Guatemala, C. A. ARTICULO 21. Coordinación interinstitucional, El Ministerio de Educación promoverá la coordinación con las diversas empresas editoras, universidades y diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional para articular los esfuerzos en el marco del Programa Nacional! de Lectura “Leamos Juntos “. ARTICULO 22. Evaluación del programa. La evaluación del Programa se realizará por períodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca la Comisión Ministerial de Lectura. ARTICULO 23. Evaluación de los planes de lectura. Los planes de lectura
ARTICULO 22. Evaluación del programa. La evaluación del Programa se realizará por períodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca la Comisión Ministerial de Lectura. ARTICULO 23. Evaluación de los planes de lectura. Los planes de lectura departamental, municipal y de cada centro educativo serán evaluados periódicamente, aplicando los lineamientos establecidos por la Comisión Ministerial de Lectura, con el objetivo de adecuarlos a las necesidades del contexto. La Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” realizará el seguimiento a las actividades de evaluación, resultados y acciones de mejora que sean establecidas en cada nivel educativo. ARTICULO 24. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por la instancía inmediata superior al nivel en el que se produzcan, según lo establecido para el funcionamiento del programa. ARTICULO 25. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 307-2006 de fecha 1 de marzo de 2006 y 1061-2010 de fecha 25 de junio de 2010. ARTICULO 26. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.