Acuerdo Ministerial 35-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 35-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL u mides gt RE 254.1... [
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-35-2016
Guatemala, cinco de julio de 2016, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7 literal h. del Acuerdo Gubernativo número 872012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es atribución del Ministro de Desarrollo Social aprobar Manuales Administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viabilicen el funcionamiento institucional. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 13-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, se acuerda aprobar el “Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social", ya que es necesario establecer normas y procedimientos internos, para la administración de los fondos de las diferentes Cajas Chicas de las dependencias de este Ministerio. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de
Cajas Chicas de las dependencias de este Ministerio. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la Directora Financiera y el Viceministro Administrativo y Financiero solicitan al Señor Ministro de Desarrollo Social reformar el Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 13-2013, con base en la propuesta de la Subdirectora de Tesorería, descrita en el Memorándum número UDAF-ST-95-2016 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, reformando el inciso a., del artículo 10, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701, CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen Jurídico número DAJ-0159-2016/migt, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, indica que es PROCEDENTE la Reforma del artículo 10 inciso a) del “Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social", aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 13-2013. www.mides .gob.gt BN ( h “e 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400 2GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 7 literal j. del
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 7 literal j. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, Regiamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, 39 numeral 2 y 7 del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, queda así: ACUERDA Artículo 1. Se reforma el inciso a. del artículo 10 del Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, aprobado mediante Acuerdo Ministerial número 13-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el cual
“Artículo 10. DOCUMENTACION DE SOPORTE:
a. Todas las facturas deberán contener: « Fecha de emisión.
Estar emitidas a nombre de:
FIDEICOMISO DE
PROTECCION SOCIAL
NOMBRE NIT DIRECCION
MINISTERIO DE 7711502-3 [10 calle 3-31 zona 1, Guatemala. DESARROLLO SOCIAL (O la dirección que en el futuro corresponda según actualización del RTU) UDAF DEL MINISTERIO DE | 8263362-2 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. DESARROLLO SOCIAL (O la dirección que en el futuro corresponda según actualización del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8217981-6 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. FONDO DE DESARROLLO (O la dirección que en el futuro SOCIAL corresponda según actualización del RTU)
del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8217981-6 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. FONDO DE DESARROLLO (O la dirección que en el futuro SOCIAL corresponda según actualización del RTU) UNIDAD EJECUTORA DEL 8218006-7 |3 avenida 6-44 zona 1, Guatemala. (O la dirección que en el futuro corresponda según actualización del RTU) No se aceptarán facturas por conceptos de: “Por su Compra”, “Por Consumo”, “Por Servicio”, etc. “debe especificarse detalladamente el bien o servicio”. Deberán detallar los productos o servicios recibidos, cantidad, precios 4 unitarios y totales, así como el valor en letras si la factura lo requiere. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Eo mides gi ED zi. Sila factura es cambiaria, adjuntar el recibo de caja. e Toda factura debe cumplir con lo estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. El proveedor del bien o servicio debe indicar en la factura el Régimen Tributario al que pertenece, lo cual es obligatorio. De no cumplir este requisito, la factura no será aceptada por los Encargados de los Fondos de Caja Chica. El funcionario o empleado del Ministerio de Desarrollo Social, que tenga a su cargo realizar la compra de bienes o contratación de servicios, será el responsable de realizar las retenciones respectivas a aquellos proveedores que estén afectos a retención definitiva o bien, en caso de ser pequeño
cargo realizar la compra de bienes o contratación de servicios, será el responsable de realizar las retenciones respectivas a aquellos proveedores que estén afectos a retención definitiva o bien, en caso de ser pequeño contribuyente automáticamente se le realizará la retención del impuesto conforme a la ley. El valor del impuesto retenido será entregado conjuntamente con la factura al Encargado del Fondo de Caja Chica, quien deberá coordinar lo pertinente con la Subdirección de Tesorería para la emisión de las constancias de retención y pago de los impuestos retenidos. « El Encargado del Fondo Rotativo, será el responsable de realizar los pagos ante las arcas del Estado de los impuestos retenidos; así también, presentar las declaraciones correspondientes ante la Superintendencia de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en ley. Las multas que sean impuestas por la SAT por aquellos pagos de impuestos que ho sean realizados dentro de los plazos que establece la ley, será responsabilidad de la persona que no observó el cumplimiento de la ley, por lo tanto deberá cancelar dichos montos por su propia cuenta.” Artículo 2. Se confirma y mantienen plena validez legal las demás estipulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial objeto de reforma. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos jurídicos inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
T Guillermo Moreno Cordón INISTRO DE DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-14 zona 1, Guatemala CA PI www.mides.gob.grGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides al “SECRETARIA GENERAL. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN
www.mides.gob.grGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides al “SECRETARIA GENERAL. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 10 horas, con__ 33 minutos, del dia Z de ¿dro del dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro, zona uno edificio Fátima (32 Avenida 6-44, Zona 1, Edificio Fátima) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico a: Mao lei Aſa fotocopia simple de los Acuerdos Ministeriales números DS-34-2016, y DS-35-2016 ambos folios, y el Segundo de fecha cinco de julio de 2016, el primero consta de de_____ folios, dictados porel Señor Ministro de Desarrollo Social por medio de los cuales se hacen reformas al Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo Institucional y Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, por las razones descritas en el mismo, quien recibe de conformidad y de enterado SI v NO firma. F_ Dl i F.
NOTIFICADOR
Observaciones: Expediente 254. dra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400
www.mides.gob.gtDICTAMEN No, DAJ-159-2016/RERB/migt | G Soneto DE LA REPÚBLICA SE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UATEMAL/ D . SARROLLO SOCIAL 05 JUL 2076
www.mides.gob.gtDICTAMEN No, DAJ-159-2016/RERB/migt | G Soneto DE LA REPÚBLICA SE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UATEMAL/ D . SARROLLO SOCIAL 05 JUL 2076
TT SERUCIAN A DICTAMEN No. DAJ-0159-2016/migt /1o Ane W MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA: Guatemala cuatro de julio de dos mil dieciséis.——-——————————————— ie MINISTERIO DE DES ASUNTO: Mediante Nota de Traslado del Despacho Superior No, 0767-2016 Ref. DS/16MC/amrr de fecha 08 de junio de 2016, Expediente 06308 en el que trasladan el expediente original mediante el Oficio-DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha 03 de junio de 2016, en el cual la Directora Financiera con el Viceministro Administrativo y Financiero de este ministerio solicita al señor ministro girar las instrucciones para realizar la reforma alos “Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del manuales LL Ministerio de Desarrollo Social”; Acuerdo Ministerial No, 12-2013 y “Manual para la | 5 Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social”, Acuerdo | 5 Es Ministerial No. 13-2013, para que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita Dictamen, | TS BE En atención al asunto descrito en el epígrafe y en cumplimiento de lo establecido en las literales =& d)e),f)yh) del Artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 de fecha treinta de abril
| TS BE En atención al asunto descrito en el epígrafe y en cumplimiento de lo establecido en las literales =& d)e),f)yh) del Artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 de fecha treinta de abril = SS 2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social; el ponente expone lo @ E ¡gui . e < 5 siguiente: S E 1. ANTECEDENTES: 1.4. Informe Preliminar de la Dirección de Auditoria Interna CUA No. 42313 de Auditoria Financiera, Examen, revisión y evaluación del Fondo rotativo, Caja fiscal, Cajas chicas y Viáticos del 01 de mayo al 31 de agosto de 2015, en el numeral 5 Hallazgo No. 1 Manual Desactualizado Condición. En la revisión efectuada al Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo se pudo establecer que el artículo No. 14 inciso a) segundo párrafo, en lo que respecta al No. De NIT y nombre correcto de la unidad ejecutora, están desactualizados. 1.2. Memorándum UDAF-ST-196-2015 de fecha 13 de octubre de 2015 en el que la Subdirectora N de Tesorería remite a la Directora Financiera la Actualización del Manual de Caja Chica y Fondo Rotativo, en el que para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Dirección de Auditoria Interna en Informe CUA 42313 con fecha 08 de octubre de 2015 en el que traslada la propuesta de reforma del Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 12-2013 y Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 13-2013
Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 12-2013 y Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 13-2013 específicamente del punto que hace referencia a los datos de facturación. (: 23005406 Sra. Avenida 6-44 zona 1. Guatemala CA www.mídes gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEM
DICTAMEN No. DAJ-159-2016/RERB/migt
ÍDICA 0LLO
SOCIAL
ASESORA
JUR
MINISTERIO
DE DESARR E mides gl MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.3, Oficio No. DAI-SV-058-2016 de fecha 17 de mayo de 2016 la Directora de Auditoria Interna remite a la Directora Financiera, el informe final de la auditoria identificada con número de CUA 50701, que contiene el resultado de la Auditoría Financiera al Fondo Retativo, Fondos de Caja Chica, Caja Fiscal y Viáticos, en la Subdirección de Tesorería de la Dirección Financiera, del periodo del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 no quedando ninguna recomendación emitida. 1.4. En memorándum UDAF-ST-95-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Subdirectora de Tesorería remire a la Directora Financiera respuesta a Memorándum DF-UDAF-618-2016/EM/pr de fecha 31 de mayo de 2016, en el cual solicita informar las acciones tomadas para el cumplimiento al hallazgo No. 1 “Manual Desactualizado” que hace referencia el oficio No. VMAF-JMRW/app-504de mayo de 2016, en el cual solicita informar las acciones tomadas para el cumplimiento al hallazgo No. 1 “Manual Desactualizado” que hace referencia el oficio No. VMAF-JMRW/app-5042016 del Viceministro Administrativo y Financiero --- en seguimiento al informe de auditoría interna identificado con No. CUA 50701 por medio del cual se verificó que el Fondo Rotativo, Fondos de Caja Chica, Caja Fiscal y Viáticos --- Derivado de lo anterior la Subdirección de Tesorería ha realizado las gestiones pertinentes para que las acciones al cumplimiento del hallazgo No. 1 “Manual Desactualizado” contenido en el informe de Auditoria Interna identificado con No. CUA 50701 no sea de reincidencia por el ente fiscalizador, sin embargo la aprobación de las reformas solicitadas correspondientes. Asimismo se presenta nuevamente la propuesta de reforma del Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 12-2013 y Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 13-2013 para ser considerada la actualización de los Manuales específicamente al punto que hace referencia a los datos de facturación. 1.5. Mediante Nota de Traslado del Despacho Superior No. 0767-2016 Ref. DS/IGMC/amrr de fecha 08 de junio de 2016, Expediente 06308 en el que trasladan el expediente original mediante el Oficio-OF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha 03 de junio de 2016, en el cual la Directora Financiera con el Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio solicita al señor ministro girar las instrucciones para realizar la reforma al Manual para la Administración del
Financiera con el Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio solicita al señor ministro girar las instrucciones para realizar la reforma al Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social; Acuerdo Ministerial No. 12-2013 y Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 13-2013, para que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita Dictamen.
2. CITA DE LEYES: Artículo 194 de la Constitución Política De La República De Guatemala; Artículo 31 Bis Decreto Número 01-2012, Reformas A La Ley Del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, Ambos Del Congreso De La República; Artículo 7 y 23 Reglamento Orgánico Interno Del Ministerio De 3ra, Avenida 6-14 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400 Página 2
E www mides uab.aGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DICTAMEN No. DAJ-159-2016/RERB/migt
MINIS"
3 =g 2 PERICO DE DESARROLLO SOCIAL Desarrollo Social. Acuerdo Gubernativo No. 87-2012, Artículo 39 numeral 2 y 7 del Decreto No. 312002 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
3. ANÁLISIS: 3.1 Del estudio y análisis jurídico del expediente de mérito, se establece: a) Que acuerdo al informe Preliminar de la Dirección de Auditoria Interna CUA No. 42313, Auditoria Financiera del Examen, revisión y evaluación del Fondo rotativo, Caja fiscal, Cajas chicas
a) Que acuerdo al informe Preliminar de la Dirección de Auditoria Interna CUA No. 42313, Auditoria Financiera del Examen, revisión y evaluación del Fondo rotativo, Caja fiscal, Cajas chicas y Viáticos del 01 de mayo al 31 de agosto de 2015, de octubre de 2015, y que en el numeral 5 Hallazgo No. 1 del Manual Desactualizado se encuentra en la revisión efectuada al Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo establecieron que en el artículo No. 14 inciso a) segundo párrafo, en lo que respecta al No. De NIT y nombre correcto de la unidad ejecutora, están desactualizados, por lo que recomiendan que la Dirección Financiera gire instrucciones a la Subdirección de Tesorería para que proponga las modificaciones y/o actualizaciones que considere pertinentes a los Manuales de Administración del Fondo Rotativo y de Caja Chica, y someterlos a su respectiva revisión y aprobación del Despacho Superior, y en el informe final de auditoria Interna CUA 50701, Auditoria Financiera del Examen, revisión y evaluación del Fondo rotativo, Caja fiscal, Cajas chicas y Viáticos del 01 de mayo al 31 de agosto de 2015, en el numeral 6 Manual desactualizado en el comentario de Auditoria se describe que derivado de lo anterior el hallazgo queda en proceso de solución. b) Por lo expuesto en el anterior inciso la Subdirectora de Tesorería remite a la Directora Financiera en memorándum UDAF-ST-95-2016 la propuesta a la reforma al artículo 14 inciso a) del manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial N. 12-2013 y el artículo 10 inciso a) del Manual para la Administración de Fondos de
manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial N. 12-2013 y el artículo 10 inciso a) del Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial No. 13-2013, el cual se adjunta. Cc) y en base a lo que establece el artículo 39 numeral numeral 2 del Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. NUMERALES 1.4, 1.8, 6.2, de la contraloría General de Cuentas, Sistema de Auditoria Gubernamental, Proyectos SiafSag Normas Generales de Control Interno, las reformas a los manuales, se considera que es procedente que continúe con su trámite. 4.. DICTAMEN: Conforme al Asunto, antecedentes, consideraciones legales y análisis del expediente, esta Dirección de Asesoría Jurídica Dictamina. 02 y 4 < Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2500-5400 . www-mides.gob.a SARA,
E JUGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
DICTAMEN No, DAJ-159-2016/RERB/migt GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El mida 4.1. Que es PROCEDENTE a) la Reforma al artículo 14 inciso a) del “Manual para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo institucional del Ministerio de Desarrollo Social” aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 12-2013. Propuesta de reforma que se adjunta, b) La Reforma del artículo 10 inciso a) del “Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica
Rotativo institucional del Ministerio de Desarrollo Social” aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 12-2013. Propuesta de reforma que se adjunta, b) La Reforma del artículo 10 inciso a) del “Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social”, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 13-2013. Propuesta de reforma que se adjunta. 4.2. El presente Dictamen emitido por esta Asesoría jurídica, no tiene carácter obligatorio por lo que queda a discreción de la autoridad superior respectiva el aprobar las reformas propuestas en el numeral 4 incisos a y b del presente expediente.
5. DETRAMITE: Pase el presente expediente el cual consta de cuarenta y cinco (45) folios más el presente Dictamen al Secretario General de este ministerio para que se continúe con su trámite. - y GESARRO, ™ ue UR
S Lic, Ronaldo Enrique Ramif DIRECTOR DE ASESORIA JU MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIA: Página 4 de 4 Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2300-5400 E seve mides.aob.aGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mides A
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS----2016
Guatemala, cinco de julio de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes
CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. ) CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7 literal h. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es atribución del Ministro de Desarrollo Social aprobar Manuales Administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viahilicen el funcionamiento institucional. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 12-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, se acuerda aprobar el “Manual para la Administración. y Manejo del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social”, ya que es necesario establecer normas y procedimientos internos, para la administración y manejo del mismo, agilizando la ejecución del presupuesto institucional, de conformidad con las normas de ejecución presupuestarias establecidas. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la Directora Financiera y el Viceministro Administrativo y Financiero solicitan al Señor Ministro de Desarrollo Social reformar el inciso a., del artículo 14 del Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial número 12-2013, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701.
CONSIDERANDO
artículo 14 del Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial número 12-2013, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen Jurídico número DAJ-0159-2016/migt, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, indica que es PROCEDENTE La Reforma del artículo 14 inciso a) del "Manual para la Administración del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social”, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 12-2013. 3ra. Avenida 0-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATE MINISTERIO DE ARROLLO SOCIAL El proveedor del bien o servicio debe indicar en la factura el Régimen Tributario al que pertenece, lo cual es obligatorio. De no cumplir este requisito, la factura no será aceptada por los Encargados de los Fondos de Caja Chica. . El funcionario o empleado del Ministerio de Desarrollo Social, que tenga a su cargo realizar la compra de bienes o contratación de servicios, será el responsable de realizar las retenciones respectivas a aquellos proveedores que estén afectos a retención definitiva o bien, en caso de ser pequeño contribuyente automáticamente se le realizará la retención del impuesto conforme a la ley. El valor del impuesto retenido será entregado conjuntamente con la factura al Encargado del Fondo de Caja Chica, quien deberá coordinar lo pertinente con la Subdirección de Tesorería para la
conforme a la ley. El valor del impuesto retenido será entregado conjuntamente con la factura al Encargado del Fondo de Caja Chica, quien deberá coordinar lo pertinente con la Subdirección de Tesorería para la emisión de las constancias de retención y pago de los impuestos retenidos. El Encargado del Fondo Rotativo, será el responsable de realizar los pagos ante las arcas del Estado de los impuestos retenidos; así también, presentar las declaraciones correspondientes ante la Superintendencia de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en ley. Las multas que sean impuestas por la SAT por aquellos pagos de impuestos que no sean realizados dentro de los plazos que establece la ley, será responsabilidad de la persona que no observó el cumplimiento de la ley, por lo tanto deberá cancelar dichos montos por su propia cuenta.” Artículo 2. Se confirma y mantienen plena validez legal las demás estipulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial objeto de reforma. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos jurídicos inmediatamente. col RE mides y E
MUNIQUESE.
3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C A. PB: www.mides.gob.gt
JESARRO)
Sar 4 URIGOBIERNO DE LA REFÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS---2016
Guatemala, cinco de julio de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es
Guatemala, cinco de julio de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; que es deber del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7 literal h. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es atribución del Ministro de Desarrollo Social aprobar Manuales Administrativos, de procedimientos y emitir las normas internas que viabilicen el funcionamiento institucional. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 13-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, se acuerda aprobar el “Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social”, ya que es necesario establecer normas y procedimientos internos, para la administración de los fondos de las diferentes Cajas Chicas de las dependencias de este Ministerio. CONSIDERANDO Que a través de Oficio número DF-UDAF-531-2016/EM/pr, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la Directora Financiera y el Viceministro Administrativo y Financiero solicitan al Señor Ministro de Desarrollo Social reformar el inciso a., del artículo 10 del Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial número 13-2013, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701.
CONSIDERANDO
artículo 10 del Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Ministerial número 13-2013, para dar cumplimiento al informe de Auditoria Interna identificado con número CUA 50701. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen Jurídico número DAJ-0159-2016/migt, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, indica que es PROCEDENTE La Reforma del artículo 10 inciso a) del "Manual para la Administración de Fondos de Caja Chica del Ministerio de Desarrollo Social”, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 13-2013. POR TANTO Pao P En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitució 08" 7 AD Política de la República de Guatemala, 31 BIS de la Ley del Organismo Ejecutivos 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE (GUATEM! MINISTERIO DE DESARROLLO SOC áL No se aceptarán facturas por conceptos de: “Por su Compra”, “Por Consumo”, “Por Servicio”, etc. "debe especificarse detalladamente el bien o servicio”. Deberán detallar los productos o servicios recibidos, cantidad, precios unitarios y totales, así como el valor en letras si la factura lo requiere. Si la factura es cambiaria, adjuntar el recibo de caja. Toda factura debe cumplir con lo estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. El proveedor del bien o servicio debe indicar en la factura el Régimen
Si la factura es cambiaria, adjuntar el recibo de caja. Toda factura debe cumplir con lo estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. El proveedor del bien o servicio debe indicar en la factura el Régimen Tributario al que pertenece, lo cual es obligatorio. De no cumplir este requisito, la factura no será aceptada por el Encargado del Fondo Rotativo. Los Encargados de los Fondos Rotativos, o las personas designadas para el efecto, serán responsables de la emisión de las constancias de retención de los impuestos correspondientes, por pagos realizados a través del Fondo Rotativo a su cargo, así mismo presentaran y realizarán los pagos respectivos dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Las multas que sean impuestas por la SAT por aquellos pagos de impuestos que no sean realizados dentro de los plazos que establece la ley, será responsabilidad de la persona que no observó el cumplimiento de la ley, por lo tanto deberá cancelar dichos montos por su propia cuenta.” Artículo 2. Se confirma y mantienen plena validez legal las demás estipulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial objeto de reforma