Acuerdo Ministerial 3528-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3528-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
i Página 1 de 1 MINISTERIO DE EDUCACION Acero 252020 ac $ Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 3528-2012
Guatemala , 02 de Noviembre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa considera necesaria la contratación de servicios técnicos-profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar cada uno de los contratos suscritos y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias 2 el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que constan los Contratos Administrativos de Servicios
2 el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que constan los Contratos Administrativos de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncian en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo las partidas presupuestarias respectivas, a las personas indicadas en los contratos siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 - 2866-2012 FRANCISCO RENÉ HERRERA GÁLVEZ Q. 5,000.00 2012-11130008120-12-00-000-002-000-189-0101-11000-0000-0000
AMILSA FLORICELDA MONTUFAR CANO DE COLINDRES 189 - 2867-2012 Q. 8,400.00 2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000
GILDA MARITZA ROBLERO GODINEZ 189 - 2868-2012 Q. 5,000.00 2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 189 - 2870-2012 | VICTOR EMILIO PEÑATE GIRÓN Q. 500000 2012-11130008120-12-00-000-002-000-189-0101-11000-0000-0000
LOURDES MARÍA VEGA PAZ DE CARRILLO 189 - 2871-2012 Q. 5,000.00
2012-11130008120-12-00-000-002-000-189-0101-11000-0000-0000
LOURDES MARÍA VEGA PAZ DE CARRILLO 189 - 2871-2012 Q. 5,000.00 2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000
El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en los instrumentos contractuales en referencia. Artículo 3. Los productos que se entreguen como consecuencia de las contrataciones respectivas quedarán en resguardo de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna de los productos requeridos en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por los contratos suscritos queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
/ ALFREDO GUSTAVP GARCÍA AR
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
COMUNÍQUESEMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2866 - 1/5
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2866-2012) En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce
GUION DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2866-2012) En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La eñora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de A Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio
para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de A Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, FRANCISCO RENÉ HERRERA GÁLVEZ de cuarenta (40) años de edad, casado, guatemalteco, MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA CON VEINTISIETE CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN MATEMÁTICA Y FÍSICA, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número setenta y nueve mil novecientos setenta y ocho (79978), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala, con residencia en DÉCIMA AVENIDA SEIS GUIÓN
AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2866 - 2/5
CUARENTA, ZONA UNO, municipio de Mixco departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de
siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de antrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar us SERVICIOS a TÉCNICOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para CALIFICADOR SO © . ¿Y DESLA PRUEBA DE MATEMÁTICAS TERCERO PRIMARIA -TERCE-, en E NIGEDUCA | .
DIRECCION GENERAL DE EVALUACION E INVESTIGACION N If]? . L .. . . YWEDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Asistir a las capacitaciones programadas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa para recibir el entrenamiento específico en la aplicación de la pauta de evaluación y fundamentar los puntajes asignados. b) Calificar los ítems de respuesta
capacitaciones programadas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa para recibir el entrenamiento específico en la aplicación de la pauta de evaluación y fundamentar los puntajes asignados. b) Calificar los ítems de respuesta abierta de la prueba de Matemáticas de los estudiantes de tercero y sexto primaria de la aplicación piloto del TERCE. c) Utilizar las pautas de corrección de cada uno de los ítems asignando el código establecido. d) Sistematizar la información obtenida a través de la calificación de las pruebas de Matemáticas. e) Hacer la aplicación de la Marcha Blanca. Es decir, el proceso de corrección establecido en Chile que pide calificar como modalidad de prueba del 10% de la muestra piloto. f) Establecer consensos en cada uno de los procesos de corrección a fin de revisar la información realizada. Este proceso se denomina marcha blanca, doble corrección, corrección definitiva. g) Realizar un FODA AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2866 - 3/5 sobre el proceso de corrección de ítems de respuesta abierta. “El (la) contratista” se compromete a entregar el siguiente producto: PRODUCTO ÚNICO: Presentar un documento con los resultados de corrección del proceso de la muestra piloto del 10% de los estudiantes, los resultados de la doble corrección de los estudiantes y los resultados de corrección definitiva de los estudiantes. Así mismo, se entregará el FODA sobre el proceso de corrección de ítems de respuesta abierta. El producto deberá ser entregado el nueve de noviembre de dos mil doce. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a
proceso de corrección de ítems de respuesta abierta. El producto deberá ser entregado el nueve de noviembre de dos mil doce. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5,000.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, en un único pago por un monto de CINCO MIL QuUuETZALES EXACTOS (Q.5,000.00) equivalentes al cien por ciento (100%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. El pago se realizará contra entrega del informe y producto establecido por los Términos Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega del producto, en la que conste su presentación guión cero cero cero guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil ea gero E ” Na ie eo Haro cero cero (2012-11130008120-12-00-000-002-000-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este remo y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos diecisiete mil ochocientos seis (18517806). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo
Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos diecisiete mil ochocientos seis (18517806). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2866 - 4/5 implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65y 69de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial espondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012), fecha
(a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) ONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para A . - . e/nntendencm de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: Cremas == Fr PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre v los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste.
SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de
AAZMITIA
(9MINISTERIO DE EDUCACION
otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de AAZMITIA (9MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2866 - 5/5 acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad xclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas fitulo XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. efonalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de Pla entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren
fitulo XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. efonalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de Pla entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. 9 = Directora de la Dirección General de Eval ón, A FrANCISOÓ RENE HERRERA GÁLVEZ Investigación y Estandares Educativos -DIG Licda. Luisa Müller Durán DIRECTORA GENERAL -DIGEDUCAAAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2867 - 1/5
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2867-2012) Y En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde ZB Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La S eñora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce ED. dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, "AMILSA FLORICELDA MONTÚFAR CANO DE COLINDRES de treinta y cinco (35) años de edad, casada, guatemalteca, SECRETARIA BILINGUE CON TREINTA Y DOS CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE PSICOLOGÍA, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número
BILINGUE CON TREINTA Y DOS CURSOS APROBADOS EN LA CARRERA DE PSICOLOGÍA, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete (976387), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, con residencia en LOTE
TREINTA Y NUEVE, MANZANA "D", SECTOR TRES, PRADOS DE VILLA
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HERMOSA, municipio de San Miguel Petapa departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número
Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que e compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para INGRESO DE
DATOS PARA LA EVALUACIÓN PILOTO DEL TERCE, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo a proporcionado por el TERCE llamado DATA MANAGEMENT EXPERT a cabo las actividades siguientes: a) Realizar todas las actividades requeridas captura de datos de la Evaluación TERCE. b) Ingreso de la información en el E). c) Manipular y resguardar cada uno de los instrumentos proporcionados durante el tiempo que dure el procesamiento de la información. d) Velar por el orden de los instrumentos según el embalaje recibido en cada paquete. e) Velar por la exactitud y calidad de los instrumentos procesados. f) Llevar un registro del material ingresado al sistema. g) Elaboración y presentación de informe de las actividades realizadas. “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil
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DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil (5,000) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de noviembre del dos mil AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2867 - 3/5 doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y cuestionarios de las escuelas procesadas, dicho producto será entregado el diez (10) de diciembre del dos mil doce (2012). TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.8,400.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,780.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q.4,620.00) equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE
entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de /G CN Qrmidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que 7 Si % "E ) a o su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos E a Y fan en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno gujón ones, mil guión cer” e cero cero. guión cero cero cero cero (2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos diecisiete mil setecientos veintinueve (18517729). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del AAZMITIAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. / 2867 - 4/5 Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año
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Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley LH de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Y estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el S Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, mitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El
incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El cedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer póliza respectiva SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” 4 tien§< prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como Lrcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el
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Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el
intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley.
DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de l