Acuerdo Ministerial 3542-2011
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3542-2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
10 Guatemala, VIERNES 16 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 46
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA: Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA “MINISTERIO DE DIOS”, la cual está contenida en el Instrumento Público número nueve (09) de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011), modificado y ampliado por Instrumento Público número veinticuatro (24), de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil once (2011), ambos autorizados en la ciudad de Guatemala por el Notario Héctor Javier Pozuelos López. 2
Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la - Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA “MINISTERIO DE DIOS”, deberá
contar con la autorización previa de la Autoridad Gubernativa correspondiente. Articulo 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
CORO Carlos Noel Menocal Chávez Ministro de Gobernación Fo Emilio Dávila Fi ¡gueroa do Viceministro É ro. YO DE GOBERNACIÓN (210689-2)-16-diciembre MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Calendario Escolar para el ciclo escolar dos mil doce de cumplimiento para los centros educativos de todos los sectores, niveles, áreas, planes y jornadas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3542-2011
Guatemala, 13 de diciembre del 2011 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es función de los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su sterio, así como dirigir, tramitar y resolver todos los negocios relacionados con el mismo CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación formular y administrar la política educativa del país, para garantizar la operatividad de ta misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo integran CONSIDERANDO: Que, en congruencia con lo expresado, se hace necesario emitir el instrumento legal que regule las actividades del régimen educativo, estableciendo para ello un calendario escolar de cumplimiento para los centros educativos públicos e institutos de educación por cooperativa de enseñanza, plan anual y plan semestral, debiéndose para el efecto emitir la disposición que así lo determine.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194, literales a) y f) de la Constitución Política
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, incisos a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 10 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo Número 2252008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ACUERD:
EMITIR EL CALENDARIO ESCOLAR 2012
Articulo 1. Establecer el Calendario Escolar para el ciclo escolar dos mil doce de cumplimiento para los centros educativos de todos los sectores, niveles, áreas, planes y jornadas, de la siguiente forma: i ACTIVIDADES 1. | Inicio del ciclo escolar. — FECHA 2 de enero. >| Inscripción ordinaria de estudiantes de reingreso (con código) y _ extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso (sín código). 2 al 13 de enero. Últimas fechas para realizar evaluaciones de recuperación. Única 3. oportunidad para aquellos establecimientos que no lo realizaron en noviembre 2011 2 al 13 de enero. 4 | Organización y planificación del ciclo lectivo en todos los centros educativos. 9 al 13 de enero. Inducción técnico pedagógica a los docentes bilingües y monolingúes Interculturales, en todos los niveles del sistema educativo por parte de las Direcciones Departamentales de Educación. Asignación de docentes bilingües y monolingúes interculturales, — 6. | contratados en los centros educativos que presentan sobrepoblación escolar. e 7... | inicio de clases en todos los sectores, 16 de enero
Asignación de docentes bilingües y monolingúes interculturales, — 6. | contratados en los centros educativos que presentan sobrepoblación escolar. e 7... | inicio de clases en todos los sectores, 16 de enero 8. | Fecha tímite para entrega de cuadros de recuperación. 17 de enero. Periodo de práctica docente para las carreras de Magisterio: observación, estudío de casos, auxiliatura y docencia (se exceptúan las instituciones que, por su modalidad, la deben realizar durante dodo el cicio escolar y quienes mantienen vigente esta autorización). 16 de enero al 27 de julio. ho. | Organización del gobierno escolar en todos los centros educativos A e29 deebrer. Dirección General de Educación Fisica -DIGEF-. E Cierre de registro de estadística inicial. 15 de febrero. Último día para que las Direcciones Departamentales de Educación 30 de marzo. educativas especiales, g inalización de clases del primer semestre en establecimientos educativos del plan ser dla 15, | Evaluaciones de recuperación del primer semestre en establecimientos educativos del plan semestral. Conmemoración del Día del Maestro. Inicio de clases del segundo semestre, en centros educativos del 15 de junio. 18 al 22 de junio. eme | 13. | autoricen adecuaciones para la población con necesidades plan semestral. Ao Última fecha para realizar excursiones escolares a otros | S 115: departamentos o fuera de los límites del territorio nacional. | & | Entrega de informe final de Seminario para los centros educativos es
plan semestral. Ao Última fecha para realizar excursiones escolares a otros | S 115: departamentos o fuera de los límites del territorio nacional. | & | Entrega de informe final de Seminario para los centros educativos es | 31 de agosto. 19. | con jomada matutina o vespertina y con calendario escolar de enero | | a octubre I las carreras de Secretariado y sus | especialidades, Perito y sus especialidades u orientaciones; | Bachilleratos en Ciencias y Letras con orientación: observación, 3 de septiembre ai 5 de octubre. auxiliatura, práctica supervisada 21. | Celebración del Día de la Independencia. 22..] Inscripción ordinaria de estudiantes de primer ingreso (sin código) en todos los niveles educativos, para el cicio escolar 2013. 24 de septiembre al 5 de octubre. 23, | Registro de Resultados finales de Evaluaciones para todos los A7.al.79 de octubre, | 22al 26 de octubre. 31 de octubre. N Llamenos | | Registro de resultados finales de evaluación para | del plan semestral E | Entrega de papelería final de los establecimientos educativos de elesecundaria, plan semestral e institutos por cooperativa. al de Seminario para los centros edi plan fin de semana o Cierre del ciclo lectivo para los establecimientos educativos de " | Telesecundaria y plan semestral. 12 al 16 de noviembre | 25130 de noviembre. 30 de noviembre. 30. 30 de noviembre. Articulo 2. Los asuetos contemplados en la Ley serán gozados en las fechas establecidas en ta misma y de conformidad con el Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala.
30 de noviembre. 30. 30 de noviembre. Articulo 2. Los asuetos contemplados en la Ley serán gozados en las fechas establecidas en ta misma y de conformidad con el Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 3. Es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación velar por el estricto cumplimiento del Calendario Escolar al que se refiere el presente acuerdo. Para tal efecto, deberán coordinar, ejecutar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades, en las fechas que $e establecen en el Artículo 1 del presente acuerdo, así como asegurar el cumplimiento del minimo de 180 días efectivos de clases, establecido en el Articulo 58. del Acuerdo Gubernativo M. de E. No. 13-77, de fecha 7 de noviembre de 1977, Reglamento de la Ley de Educación Nacional Artículo 4. En caso de incumplimiento o resistencia a respetar las presentes disposiciones, la Dirección Departamental de Educación correspondiente deberá promover las acciones disciplinarias que la ley establece Artículo 5. Durante el ciclo escolar, se realizarán jornadas de actualización para el personal docente y técnico administrativo de los centros educativos públicos, las que serán programadas por el Despacho Ministerial. Artículo 6. Los centros educativos privados o por cooperativa, que funcionan con planes especiales, podrán adaptar el presente calendario en función del sistema o plan de estudios que aplican, siempre y cuando cumplen con el mínimo de 180 días efectivos de clases y sea autorizado por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Artículo 7. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigencia el dos de publicar en el Diario de Centro América. - ro de dos mil doce, debiéndose
Artículo 7. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigencia el dos de publicar en el Diario de Centro América. - ro de dos mil doce, debiéndose
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