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Acuerdo Ministerial 3550-2011

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3550-2011
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

NUMERO 46 DIARIO de CENTRO AMERICA 11 Guatemala, VIERNES 16 de diciembre 2011 MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase reformar el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010.

ACUERDO MINISTERIAL No. 3550-2011

Guatemala, 14 de diciembre de 2011 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concemiente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos; para ello tiene a su cargo formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que, en Acuerdo Ministerial No. 1220-2010 de fecha 22 de julio de 2010, este Ministerio emitió las normas para la desi ón temporal y trasiado definitivo de maestros ganadores en docentes de los niveles de preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado a los establecimientos educativos oficiales del país con demanda docente; estableciendo en el mismo el procedimiento para determinar la demanda docente.

CONSIDERANDO: Que, el procedimiento para establecer la demanda docente citada en el considerando anterior no ha respondido adecuadamente para atender la demanda docente en los centros educativos públicos, por lo que se hace necesario emitir la presente reforma al Acuerdo Ministerial No. 1228-2010, que permita la ubicación definitiva de los docentes - que adquirieron su derecho a puestos docentes dentro de la Convocatoria XUL.

POR TANTO:

  • que adquirieron su derecho a puestos docentes dentro de la Convocatoria XUL.

POR TANTO: En ejercicio de la función que le asigna el artículo 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 y 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo Gubemativo 193. 98 de fecha 6 de junio de 1806 y sus reformas y Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus ACUERDA: Artículo 1. Reformar el Articulo 4 del Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010, el cual queda de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4. Procedimiento para Establecer la Demanda Docente. El procedimiento para el traslado definitivo de los docentes ganadores de la convocatoria número XXill es el siguiente: Después de haberse efectuado la convocatoria y se encuentren establecidas las nóminas de docentes ganadores a nivel municipal, la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, establecerá los centros educativos de cada jurisdicción municipal que tengan demanda docente, la que será verificada por los Directores Departamentales de Educación, para que la misma permita la designación de la totalidad de docentes ganadores de la Convocatoria XIII. a Comisión Bipartita desarrollará sus funciones de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo.” Artículo 2. Se adiciona el Artículo 4. BIS así: “ARTICULO 4. BIS. Procedimiento para Modificar la Demanda Docente. Podrá modificarse la demanda docente cuando su registro no corresponda a las necesidades reales de docentes de cada establecimiento educativo. Para el caso de la ampliación de la demanda docente se deberá proceder de la siguiente forma:

a) Inicialmente, se tomarán en cuenta los centros educativos con demanda docente que no cuenten con banco de elegibles. b) Si después de haber cumplido lo indicado en la literal anterior, la necesidad docente continúa siendo insuficiente para ubicar definitivamente a los docentes ganadores: de la convocatoria YOU, puede ampliarse la demanda educativa, tomando en cuenta los centros educativos con demanda docente que cuenten con banco de elegibles, siempre que dicha demanda sea mayor al número de maestros que se ubican en dicho banco, iniciando con los centros educativos que tengan menos integrantes en el banco de elegibles. €) Posteriormente, el Ministerio de Educación realizará las acciones necesarias para que los maestros que se consideren afectados por la presente disposición, y que banco de elegibles en los centros educativos en los que se haya modificado la demanda educativa, tengan la oportunidad de ser Faroe con la adjudicación de puentes ANO. para lo cul toba emitirse la normativa correspondiente. La Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizara las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo indicado.” Artículo 3. Casos no Previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Superior del-Ministerio de Educación. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo tiene Mamas al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (E-1043-2011)-16-diciembro

PUBLICACIONES VARIAS oy

INSTITUTO NACIONAL DE

CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

—INACIFCONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO No. CD-INACIF-019-2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL =

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

-INACIF.

CONSIDERANDO

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO No. CD-INACIF-019-2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL =

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

-INACIF.

CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 32-2006 emitido por el Congreso de la República de Guatemala fue creado el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala como una entidad con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y que administrará sus recursos de manera autónoma en función a sus propios requerimientos. CONSIDERANDO Que corresponde al Consejo Directivo aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, así como las modificaciones al mismo. CONSIDERANDO Que en el Dictamen No. FIN-PRE-044-2011 del ocho de diciembre de dos mil once, ía Unidad Financiera a través de la Sección de Presupuesto dictamina que es procedente realizar ampliación presupuestaria por DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q10,585,000.00), el cual cuenta con la anuencia del Departamento Administrativo Financiero según oficio DAF-1023-2011 del ocho de diciembre de dos mil once donde manifiesta que el dictamen cumple con lo requerido, para que la Dirección Generai la someta a consideración del Consejo Directivo, POR TANTO El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala en base a lo considerado y establecido en la literal e), artículo 8 de la “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala". ACUERDA Artículo 4. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Guatemala". ACUERDA Artículo 4. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2011 por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES {Q10,586,000.00) como se indica a continuación: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR Q10,585,000.00 EJERCICIO FISCAL. 2011 Cifras en Quetzales PRESUPUESTO" PRESUPUESTO RUBRO concepro VIGENTE AL | AMPLIACIÓN | DESPUÉS DE 08/12/2011 AMPLIACIÓN. TOTAL ZSA06 | IDEAECONOO | AAA AAA 11,200 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS 150.009.00 290 15020099 11900 [OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 15000000 200 1000000 11.290 [OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: 150000.00 000 150,000.00 13.000 [VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 15000000 | 000000 200,000.00 13200 [VENTA DE SERVICIOS 250,000.00} 30.000.00 2000000 132.50 [SERVICIOS DE LABORATORIO 15000000} 5000000 200,000.00 16000 [RENTAS DE LA PROPIEDAD 20000000 | 5100000 73600000 15100 [INTERESES 2000000) 53500000 724.000,00 15131 {POR DEPÓSITOS INTERNOS 20000000 | — 535,000.00 735,000.00

160,00 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11469400000 | 1000009000 | — 12600400000 16200 [DEL SECTOR PÚBLICO 11455400000 | 000000000 | 12488400000 16210 [DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 11465400000 | 10,000,00000 | 12668400000 23.000 [DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0808217 229] 17020508342) 22.1.00 [DISMINUCIÓN DE DISPONIBILIDADES 7890500012 200] ETA 23:10 [DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS 73905,08312 ooof 17300508012 Artículo 2. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2011 por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q10,585,000.00) como se indica a continuación: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR Q10,585,000.00 POR GRUPO DE GASTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO EJERCICIO FISCAL 2011 Cifras en Quetzales [ VDE AIN ión

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