🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 3613-2011

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3613-2011
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION

ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.

ACUERDO MINISTERIAL No. 3613-2011

Guatemala, 23 de diciembre de 201 1 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN = CONSIDERANDO: Que. la Constitución Politica de la República de Guatemala en el Artículo 74 establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

CONSIDERANDO: Que, la Convención subre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el artículo 24. numeral dos, literal b) establece que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones can los demás en ta comunidad en gue vivan. Dicha Convención fue aprobada por Decreto No. 590-2008 del Congreso de la República de Guatemaa.

CONSIDERANDO: Que, el Decreto No. 68-2007, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, establece que el Ministerio de Educación deberá proceder a fa elaboración y aprobación del reglamento correspondiente.

POR TANTO:

CONSIDERANDO: Que, el Decreto No. 68-2007, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, establece que el Ministerio de Educación deberá proceder a fa elaboración y aprobación del reglamento correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere los articulos 194 literales a), N e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemaia, 27 literales a), c). ). m), 33 literales a). e). del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 20 del Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemata, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales.

ACUERDA: Emitir el síguiente: RESLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO | OBJETO Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones legales para la aplicación de la Ley da Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, contenida en el Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala. CAPÍTULO IE SISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL A-ulo 2. Definición. El 2 tema ds Educación Especial es un conjunto de procesos y accionas progresivas esxcaminadas: e interrelacionadas Cuyo fin principal es hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con navesidades sducatives especiales con y vin discapacidad, in-:yerndo la superdotación.

Articulo 5. Función. La función del Sistema de Educación Especial es articular el proceso educativo de las personas con necesidades educativas especiales con y sín discapacidad, incluyendo la superdotación, en los subsistemas escolar y extraescolar en todas sus modalidades. Artículo 4. Características. El Sistema de Educación Especial se caracteriza por ser: inclusivo, intercultural. participativo y compatible con los subsistemas escolar y extraescolar, que conformar el sistema educativo nacional, Artículo 5. Coordinación. Las dependencias del Ministerio de Educación, coordinadas por la DIGEESP para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto No. 58-2007 Ley de Educación Especial para Fersonas con Capacidades Especiales, deberán incorporar en sus planes operativos anuales, las acciones que sean necesarias para asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, fisicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su incorporación a la sociedad.[RO AMÉRICA NÚMERO E los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad y superdotacion, los cuales se describen a continuación: a) Centros Educativos de Educación Especial. Son centros educativos que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, intelectual, auditiva, visual, física, múltiple y trastornos generalizados del desarrollo. Para su funcionamiento deben cumplir con lo siguiente:

1. Aplicar el Currículo Nacional Base -CNBde conformidad con el nivel educativo en el que

3. Aplicar las metodologias, técnicas y materiales de apoyo, según la necesidad educativa que presenten las y los estudiantes del centro educativo.

1. Aplicar el Currículo Nacional Base -CNBde conformidad con el nivel educativo en el que

3. Aplicar las metodologias, técnicas y materiales de apoyo, según la necesidad educativa que presenten las y los estudiantes del centro educativo.

4. Utilizar cuando sea necesario las tecnologías de la información y comunicación alternativas, ayudas técnicas, asf como, sistema braille, fenguaje de señas u otros que se implementen, establecidas por la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP. para la atención de la población con discapacidad.

5. Brindar, en tos diferentes niveles educativos, la atención psicopedagógica a la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad y superdotación; la cual puede ser por medio de aulas recurso, tutorias, cursos complementarios y fos que se implementen para este fin. b) Centros educativos especializados en atención de población superdotada. Estos centros educativos deberán brindar Servicios a la población superdotada que por sus características,CAPÍTULO II EDUCACIÓN INCLUSIVA Artículo 8. inscripción. La inscripción al sistema educativo de estudiantes con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, incluyendo la superdotación, se realizará, en las fechas programadas por el Ministerio de Educación para todos los niveles educativos y se cumplirá con los requisitos que establece la ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 9. Centros Educativos Privados. Para garantizar la inclusión educativa, los centros educativos privados deberán implementar de forma progresiva el apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial ~DIGEESP-, para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia. Artículo 11. Formación Cultural, Física Deportiva, Artística y Recreativa, La Dirección General de Educación Especial-DIGEESPpromoverá actividades tendentes a la formación cultural, fisicodeportiva, artística y recreativa, de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, incluyendo la superdotación, inscritos en centros educativos públicos, y hará gestiones de acuerdo a su competencia para que los centros educativos privados implementen de manera progresiva estas actividades en sus establecimientos. Artículo 42. Equidad de Género. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, adscrita a la Dirección de Planificación Educativa-DIPLAN, de este Ministerio, en coordinación con DIGEESP, impulsará la equidad de género, para promover la eliminación del maltrato, el abuso y las prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad, multiculturalidad y multilinglismo, para las personas can necesidades educativas especiales con y sin discapacidad en medios accesibles.

Artículo 13, Educación Bilingüe Intercultural. La Dirección General de Educación EspecialDIGEESP, en coordinación con la Dirección General de Educación Bilingue Intercultural-DIGEBI correspondientes para que en las regiones Iingúlsticas del país se asignen los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, materiales, equipo y otros, establecidos en el artículo 13 del Decreto “Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala. ï CAPÍTULO IV TERMINOLOGÍA UTILIZADA Artículo 14. Términos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se incluyen el significado de algunos de los términos utilizados, por organizaciones relacionadas al tema y otras elaboradas específicamente para el efecto.NUMERO 64 DIARIO de CE a) Adecuaciones de Acceso: Son las adaptaciones necesarias que deben realizarse en los centres educativos. de acuerdo a las condiciones propias de los alumnos y alumnas en general. incluyendo a las personas con necesidades educativas especiales con y sín discapacidad. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, tecnológicos, materiales especiales, organizativos, de apoyo, de infraestructura, entre otros. b) Superdotación: Aptitudes, habilidades o capacidades que poseen las personas con i inteligencia significativamente superior a lo considerado normal. pueden definirse como personas talentosas en una o varias áreas: cognitiva, deportiva, musical, emocional, espiritual, verbal, habilidades motrices y numéricas, entre otras. <} Discapacidad Auditiva: Se refiere a la disminución de la función auditiva en diferentes grados, que tiene implicaciones en el desarrollo comunicativo y social y en el aprendizaje de la | lengua escrita. Se establecen dos categorías: sordera, que implica una pérdida total o muy

grados, que tiene implicaciones en el desarrollo comunicativo y social y en el aprendizaje de la | lengua escrita. Se establecen dos categorías: sordera, que implica una pérdida total o muy severa; e, hipoacusia que conileva una disminución parcial, que puede variar desde leve hasta severa, y que mantiene una audición bastante funcional. d) Discapacidad Física o Motora: Se refiere a las limitaciones permanentes del sistema neuromuscular (posturales, de desplazamiento, coordinación de movimientos, expresión oral), debidas a un deficiente funcionamiento en el sistema óseo-articular, muscular y nervioso, y que limitan la capacidad funcional en grados muy variables. Las más habituales son la parálisis cerabrat, la espina bífida y las distrofias musculares. e) Discapacidad intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa. Funcionamiento intelectual se refiere a la capacidad mental general, como el aprendizaje, razonamiento y resolución de problemas. Entre las conductas adaptativas se encuentran: habilidades conceptuales, sociales e interpersonales y prácticas. La Discapacidad intelectual se manifiesta antes de los 15 años.

Ll Discapacidad Visual: Se refiere a la limitación de la función visual que se caracteriza por una amplía gama de grados de visión, debida a causas congénitas o adquiridas. Suelen establecerse dos grandes categorías: a) ceguera, caracterizadas por la pérdida total de la visión o ligera percepción de la luz. b) baja visión, en la que existen restos visuales suficiente para ver la luz, orientarse por ella y emplearia con propósitos funcionales.

visión o ligera percepción de la luz. b) baja visión, en la que existen restos visuales suficiente para ver la luz, orientarse por ella y emplearia con propósitos funcionales. 9) Discapacidad Múltiple: Se considera discapacidad múltiple cuando una persona presenta | más de una discapacidad a la vez; por ejemplo: sordoceguera, sordera y discapacidad intelectual, discapacidad física e intelectual, entre otras. h) Educación Inclusiva: Es un concepto amplio que puede verse como un principio rector general para reforzar la educación para el desarrollo sostenible, el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos; y, un acceso a las oportunidades de aprendizaje en condiciones de igualdad y oportunidades para todos dentro de la sociedad.

DI Capacidades Especiales: La utilización de este término abarca a la población con sidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, incluyendo superdotación. j) Trastornos Generalizados del Desarrollo: Se caracterizan por alteraciones cualitativas en la interacción socia! recíproca, la comunicación verbal y no verbal y por un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y actividades. Son una característica generalizada del comportamiento del individuo en todas las situaciones, aparecen en la primera infancia y excepcionalmente después de los cinco años; incluye entre otros: Autismo Infant, Autismo

Atipico, Sindrome de Rett y Síndrome de Asperger. CAPÍTULO Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 45. Casos no. istos: -Los casos no previstos. serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. - Te o el e

CAPÍTULO Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 45. Casos no. istos: -Los casos no previstos. serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. - Te o el e Articulo 16. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (E-035-2012)-11-ene

Consultar sobre este documento ...