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Acuerdo Ministerial 3641-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3641-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Guatemala, C. A. 7

" MINISTERIO DE EDUCACION

Pág. 1/3

ACUERDO MINISTERIAL No. 3641-2012

Guatemala, 6 de noviembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura naciona! y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, estabiece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su

solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el INED Instituto Nacional de Educación Diversificada, presentó suemitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el INED Instituto Nacional de Educación Diversificada, presentó susolicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. 40-2012 DIDEDUC de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Sololá, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 20152017, 2016-2018 y 2017-2019, al INED Instituto Nacional de Educación Diversificada del

municipio de San Andrés Semetabaj del departamento de Sololá para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales. 177"~ MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Pág, 2/3

Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales. 177"~ MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Pág, 2/3 c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 1 (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 Estadística Aplicada a la Educación 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno Il (Lt) 4

4 4

Comunicación y Lenguaje: Segundo tdioma II (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3

3 4 9 | Planificación y Evaluación

Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 3 4 9 | Planificación y Evaluación 10 | Práctica Docente: Observación y participaciónTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Pas 303 Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 3 | Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 | Didáctica del Segundo Idioma (12) 4 6 | Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 | Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes 3 de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y 3 en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Sololá la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Sololá autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Sololá, supervisará la ejecución de las acciones del INED Instituto Nacional de Educación Diversificada para el aseguramiento de la calidad educativa.

respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Sololá, supervisará la ejecución de las acciones del INED Instituto Nacional de Educación Diversificada para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE, Y => ES o

URA GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ “LA.

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