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Acuerdo Ministerial 3667-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3667-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

¡ENTRO AMÉRICA NÚMERO 9MINISTERIO DE EDUCACION | Acuérdose DESCONCENTRAR EN LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES

DE EDUCACIÓN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y

1 DOTACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A LOS CENTROS EDUCATIVOS

PÚBLICOS PARA IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS DE APOYO. | ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3667-2012 | Guotemala, 09 de naviembre de 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN - CONSIDERANDO Que. a través del Acuerdo Gubemelivo número 165-068 de fecha 21 de mayo de 1086 ao crean las Direcciones Departamentales de Educación pera que seen los órganos encargados de planificar. dirigir, coordinar y ejecutar laa acciones aducsiivas en los afferentos departamentos | de la República, 1 i CONSIDERANDO Que. el principio de centralización nom: y desconentración operaiiva. esta orientado a due in tome de decisionen y acios administrativos ve rrellcan 10 mas cares posibla dol lugar donde es lleven » cabo las tran nen y operaciones traves y Mani . CONSIDERANDO | que, dentro de la desconcentración letrativa y finmnciena del rio de Edu .. responsabilidad en la wulorizadón, ejecudón y supervisión de yendo porque "los memos asen ' invertidos con eficiencia, Bnaparencls y conforme y le Ley.

POR TANTO:

responsabilidad en la wulorizadón, ejecudón y supervisión de yendo porque "los memos asen ' invertidos con eficiencia, Bnaparencls y conforme y le Ley.

POR TANTO: os 29 109 MI que lo corfieren los articulos ‘494. Nerales 2) y 0 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27. I del Organiemo ! Eleculvo. Decroto Número. 114-907 del Congreso de . 4 y 20 de O del Conaresa de la Heoybinatde Guatemala. Ley Orgánico del Presupuesto. y. 1 cuerdo Gubernativo Numero 240-808, Acuerdo - . ACUERDA: DESCONCENTRAR EN LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES OE EDUCACIÓN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y DOTACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS PARA IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS DE APOYO.

TITULO Y 1 OBJETIVO Y DEFINICION ARTÍCULO 1. El objetivo dol pra: o ente Acuerdo Ministerial ex desconcentrar + nembinias Too Tinencioros hada 1 Departomenter e Cade de que dichas funcionan na tenen lo ms cerca posible o Ta temen raciones saministrativas ind ae lon Cantos Educativos Publicos de su ARTÍCULO 2. Se entenderá como envios | dotación de útiles encolera», dotación de materiales y meumos de anesfenza. gratuidad de 16 ados

TIFULO I

RESPONSABILIDADES DE LAS INRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCA:

! ARTÍCULO 3. So deleg= en los Directores Depariementales de Educ presentación del Ministerio de Educación suscriben tom convenios os Educativos y otras Organizaciones de Pedres de Familia legalmente constiuidos en InICos Educativos Publicos de su juriagicción, Las transferencias de rocumos finencioras » los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padms de Familia iegatmente constituidos en los Centros Educatvos Públicos no raailzarA de conformidad con lo asteblecido en'el Acusrde Ministerial numero 1068-2017 de fecha 23 de abri de 2012. ARTÍCULO 4. Para aquellos Centros Educativos Públicos que me cuenten con un Consejo Educativo 1 otra Organización de Padres de 1; Depa ARTÍCULO 6. Lan Direcciones Departamsnisies de Educación serán responsables nor © dotar 98 los moureos necesario e la totelded de Contros Educativos Públicos de su Jurisdicción, sin Importar » cuentan o no con un Consejo Educativo y ote Organización de Padres de Familia legalmente constituida. comicios de Apoyo se malizará de conformidad con la formule de cálculo e les mente» i | ARTÍCULO 6. La programacion y asignación de recursos financiéros park: implementar tos | etica LT e aca pe el Anpocificos para un Jetarminado servicio, que e ciclo escolar que correspond:

| Amicuvo 7. Lee Dumcconer Depadamentales de Educación como maronanbles de la ¡ planificación, formulación y programacion de "la “ejenución presupuestada y Mnenciera Correspondiente a lan servicios de apoyo, deberán cumplir con lo siguimrte. royacto de presupumeto los recursos Anencioros necesarios, a. Formular dentro de su vos Públicos de su top: ! para implementar los servicios de apoyo en los Santos Educe i jurimcieción

5. Resiixar el control interno previo y concurrente an Ima operaciones de administración ! Financiera que es realicen.

© Cumplir integramente con las Normas Generales de Control Interno emitidas por Im ontraloria General de Cuentas, especialmente en lo que conciame al control previo y concurrente durante la ejecución Ainenciers desconcantrada, i | o Dieter o Implantar une extruclure efectiva de contrel interno coherente con los proceros de naministración financiera públ entro los procoxos o’ | Bis: a Control de ideo que una Unidad administratva o as operaciones la Dev i porsona Índividuel ejerza el Control total de una oporación.

1. Coordinar ía correcta aplicación y clasificacion programática del gasto: | o Ejercer la custodia y respuerdo de le documentación de rempido para la recpective [anGicion de cuentasde contermiad con lo asteplecido an la nome 1.11 de las Normas General de | Generales de Control Interno Gubarnamental emitidas por la Contralor Cuantas, -L iban h. “Ejercer la cusntadancia de los recursos presupuestarios y financieros asignados para los servicios de apoyo, para lo cual, deberú realizar los registros de caja fiscal, conciliaciones bancarias. entre otros, por las operaciones presupuestarias y financieras que ejecuten, .

servicios de apoyo, para lo cual, deberú realizar los registros de caja fiscal, conciliaciones bancarias. entre otros, por las operaciones presupuestarias y financieras que ejecuten, .

1. Rendir cuentas ante los Entes Fiscalizadores intemos y extemos por los recursos financieros y presupuestarios asignados para implementar los servicios de apoyo en los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 8. Las Direcciones Deportamentales de Educación: a través de la Subdirección Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, serán responsables de: » . e. Coordinar y realizar las gestiones necesarias para la constitución, actualización y legalización de los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia de eu Jurisdicción. - . b. Emitir, autorizar y trasindar la información nécesaria hacia ins Unidades Desconcontrades de Administración Financiera de las Direcciones Departamentales de Educación, para la programación financiera. programación le los entes receptores de transferencias corrientes Y las operaciones presupuestarias, contables y financioras pertinentes. ©. Emitir, autorizar y trasladar la Información necasera hacia las Unidades Desconcantradas de Administración Financiera de las Direcciones Departamentales de Educación, para que de conformidad con los mecanismos de ejecución presupuestaria establecidos, se realicen las operaciones presupuestarias, contaties y financieres pertinentes. . ARTÍCULO 8. Las personas que participen en los procesos que se dosconcentran a través del presente Acuerdo Ministerial deben regletramo como cuentadantes ante la Contraloria General de Cuentas, en las cuentadancias que correspondan a cada Dirección Departamental de Educación

ARTÍCULO 8. Las personas que participen en los procesos que se dosconcentran a través del presente Acuerdo Ministerial deben regletramo como cuentadantes ante la Contraloria General de Cuentas, en las cuentadancias que correspondan a cada Dirección Departamental de Educación ARTÍCULO 10. Las Direcciones Dapertamentales de Educación norán responsables de liquidar ante ‘ia Dirección de Administración Firanciera -DAFI-, los Fondos Rolativos Intornos solicitados para implementar los servicios de apoyo an los Centros Educativas Públicos que no cuentan con un Consejo Educativo u ole Orgenización de Padres de Familia logalmente - constituida. caso contrario, se solicitará al Ministerio de Finanzas Públicas registrar al saido no liquidado afectando la cuenta "Deudores morosos del Estado”. |) TITULO m — RECTORIA Y ACOMPAÑAMIENTO ARTÍCULO 11. La Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo “DIGEPSA.. como Ente Rector de los narvicion de apoyo que brinda el Ministerio de Educación a la comunidad educativa será responsable de a. Emitir normas, lineamientos o directrices - que debarán atender las Direcciones Depanamentales de Educación para la nelgnación y dotación de recursos financieros a los Ceñtros Educativos Públicos de zu juriscicción: - - db. Brindar msesoría y capacitación al parsonal de Ima Direcciones Departamentales de Educación, sobre les funciones que »e desconoentran m lraves del presenta Acuerdo Ministerial.

© Eninbiecer los criterios para que desconcentrada y subsidiariamante se asignen y Irasladen recursos maleríales o financieros a cada Centro EduentivoPúblico, por medio de la fórmula de cálculo que será aprobada por parte de las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación. . . Establecer lineamientos generales para la identificación. organización, legalización y aciualización do los Consejos Educallvos u olres Organizaciones de Padres de Famila on los Centros Educativos Públicos. ©. Apoyar en el control, monitoreo y seguimiento de los recursos materiales o financieros que se aelgnen y trasladen a los Centros Educativon Públicos a nivel nacional, para garantizar que lan mismos se están ejecutando con apago & la nomsiiva legal que los rige y con criterios de traneperencia. racionalidad, probidad y calided del gasto, on baneficio de la comunidad educativa. . 1 Emitir normas, lineamientos. o “directrices que deberán. stendar las Direcciones Departamentales de Educación para’ la ejecución con calidad de los servicios de apoyo por parte de los Centros Educativos Públicas de su jurisdicción, en cuanto a la variedad del menú para el programa de alimentación escolar, bolsa de útiles para el programa de e dotación de úllles escolares, gratuldad. entre otros, donde corenponda para el regimtro, creación y/o y el código de ante recoptor de trancfarencias corrientes para los Consejos Educativos u Organizaciones de Padros de Fami legalmente constituidas de los Centros Educativos Públicos, .

ARTÍCULO 12. Lo Direccion General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-, como enlace entre el Despacho Ministarial y las Direcciones Departamentales de Educación, será responable de:

2. Coordinar, dirigir acompañar ‘y dar segulmiento al proceso de desconcentración de la asignacién. administración, ejecución y ciotación de los recursos financieros a los Centros Educallvos Públicos en las Direcciones Depertementales de Educación, as! como a las capacitaciones que los Entes Rectores del Ministerio de Educación desarrollen cobre las funciones que se desconcantran a través del presento Acuerdo” Ministerial para el empoderamiento de las miemar por parle del personal de las Direcciones Departamentales de Educación.

5. Evaluar y dar saguimiento a la gestión administrativa de las Direcciones Departamentales de Educación en cuanto a las funciones que ve desconcentren a: través del presente .. Acuerdo Ministerial. D .

© Consolidar y brindar información al Despacho Superior del Ministerlo de Educación sobro la Eslonación, dotación y ejecución de los servicios de apoyo por parte de los Centros Educativos Públicos de toda la República. - ARTÍCULO 13. Las Direcciones Departamentales de Educación a través del personal de apoyo, Franja de Supervisión y/o el Sistema ce Supervisión que en al fuluro se establezca por parte del Ministerio de Educeción, con la flnnlidad de dar amguimiento a que la ejecución de los recursos materiales y financieros que se asigna a los Centros Educativos Públicos ya s0a que cuenten o no con un Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Famils, se realice con transparencia. racionalidad. probidad y calidad del gaste, an beneficio de la comunidad educativa, serán responsables de: .

b. Control y traslado de las rendiciones de cuentas y documentación relacionada con las mismas de los Centros Educativos Públicos: y/o” los Consejos «Educativos u - ofra Organización de Padres de Familia, hacia les Direccionos Departamentales de Educación,T DAMERICA Guatemala; VIERNES 28 de diciembre 2012 5 ©. Verificar que la totalidad de los Centros Educativos Públicos y/o los Consejos Educativos u otra Organización de Padres de Familia bajo ſa juriscicción de la Dirección Departamental de Educación que corresponda, ríndan cuentas oportunamente sobre los recursos financieros que les fueron asignados y otorgados. d. Verificar la cantidad de alumnos que atiende el Centro Educativo Público y docentes en servicio de conformidad con la estadistica educativa reportada a ia Dirección Departamental de Educación, con el propósito de establecer que los recursos financieros otorgados coespondan a la cobertura educativa del mismo, . ©. Verificar que el Centro Educativo Público y/o Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Familia legalmente constituida haya planificado y realizado adecuademente lás Compras de los articulos para los cuales el Ministerio de Educación le otorgó los recursos — + financieros. B

I. Verificar que la documentación de soporte de los gastos realizados se encuentre debidamente archivada y resguardada, asimismo que cumplan con los requisitos legales establecidos y los productos o insumos facturados comespondan a los servicios de apoyo que se olorgan a alumnos que atiende el Centro Educativo Público y/o docentes en servicio.

8. Confirmar o verificar con los padres de familia, alumnos y docentes, que los productos facturados parg los servicios de apoyo sean los que se están consumiendo o les fueron otorgados.

que se olorgan a alumnos que atiende el Centro Educativo Público y/o docentes en servicio.

8. Confirmar o verificar con los padres de familia, alumnos y docentes, que los productos facturados parg los servicios de apoyo sean los que se están consumiendo o les fueron otorgados.

Verificar los precios de los productos o Insumos facturados sl Centro Educativo Público y/o Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Familia legalmente constituida. L Veriicar mediante inspección física que los productos adquiridos por los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos u otra Organización de Padres-de Familia. legalmente constituidas, estén almacenados en un lugar adecuado, que correspondan a los productos facturados y que la fecha de caducidad de los mismos no esté próxima a vencerse al momento de recibirse. 1. - Presentar repórtes de las visitas realizadas para el control, monitoreo y seguimiento a la ejecución de recursos financieros olorgados a los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familla logalmento constituidas.

E. Verificar que la refacción escolar otorgada a los alumnos de los Centros Educativos Públicos corresponda a los menús establecidos por el Ministerio de Educación. |. Recepción y traslado de documentos de las Direcciones Departamentales de Educación hacia los Centros Educativos Públicos. y/o Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familia, y viceversa para la asignación y dotación de recursos materiales o financieros pare implementar los servidos de apoyo. -

ARTÍCULO 14. La Dirección General de Monitoreo y Varíficación de Calidad -DIGEMOCAincluirá dentro de su' Plan Operativo Anual -POAlas visitas a una muestra representativa de Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas, para ejecutar lag acciones de control, monitoreo y seguimiento de los recursos financieros otorgados a los mismos. El alcance e inslumentos y utilizar - gurante dichas actividades serán definidas con la Dirección General de Participación e Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA-. ARTÍCULO 15. La Dirección de Auditoría Interna -DIDAIserá responsable de incluir en su Plan Anual de Audiloria -PAA-, las auditorías que consicere hacesarias en las Direcciones Departamentales de Educación, pará evaluar: tos procesos operativos, administrativos ‘y financieros relacionados con las funciones que se desconceniran a través del presenté Acuerdo Ministerial, extendiendo su evaluación hacia los Centros Educativos Públicos y/o los Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de: Familia legalmente conetituldos en los Mismos, Los resultados de las auditorias deberán ser presentados oportunamente al Despacho Ministerial y. en el caso de hellazgos formular la acción correctiva” o recomendaciones - correspondientes ARTÍCULO 16: Independientemente de las acciones de control, monitoreo, seguimiento y auditorías que realice el Ministerio de Educación, los recursos financieros otorgados a los - Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas, podrán ser fiscalizados dentro del ambito de su compelericia por la. Contreloria General de Cuentas y por las firmas de auditoria que contraten los Organismos Cooperantes cuando se trate de recursos financieros provenientes de préstamos y donaciones externas. .

TITULO IV

TITULO IV TRANSPARENCIA ARTÍCULO 17. Para promover la transparencia en la” anignación 'y ejecución de recursos financieros a los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia, y con la finalidad de Informar a la potleción en genaral sobre el uso de los recumos públicos asignados por el Ministerio de Educación deberán realizarse publicaciones en los medios que se consideren pertinentes, de la forma siguiante: a. Direcciones Departamentales de Educación: Cada vez que asignen y Iransfieran recursos financieros a los Centros Educativos. Públicos y/o Consejos Educativos 'u otras Organizaciones de Padres de Familia deberán publicar dentro del portal. electrónico del Ministerio. de Educación un listado que Incluya como minimo, lo siguiente: nombre y código del Centro Educativo Público, Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Familia, número. de forma oficial emitida, programa que comesponda, cantidad de alumnos o docentes para los que se olorgan losrecursos financieros, periodo de tiempo al que corresponde y monto transferido, -6 Guatemala, VIERNES 28 de diciembre 2012 DIARIO de l b. Supervisiones Educativas, Coordinaciones Técnicas Admirisiatvas y otras personas que realicen funciones de supervisión: Publicar en su'sede de trabajo en lugar visible un listado que incluya como mínimo, lo -síguiente: nombre y código del Centro Educativo Público, Consejo Educativo u otra’ Organización de Padres de Familia, número de forma oficial emitida, programa que corresponda, cantidad de alumnos o docentes para los que se otorgan los recursos financieros, período de tiempo al que corresponde y monto transferido. Dichos listados serán proporcionados por las Direcciones Departamentales de Educación.

emitida, programa que corresponda, cantidad de alumnos o docentes para los que se otorgan los recursos financieros, período de tiempo al que corresponde y monto transferido. Dichos listados serán proporcionados por las Direcciones Departamentales de Educación. c. Centros Educativos Públifos y/o Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de “Familia: Cada vez que ‘reciban y ejecuten recursos financieros de la Dirección Departamental de Educación que corresponda, deberán publicar un informe debidamente . firmado y sellado que incluya como minimo, la Información siguiente: monto de los recursos financieros recibidos, programa al que corresponden los mismos, detalle ‘de facturas : emitidas por proveedor de conformidad a los gastos realizados, cantidad de alumnos o docentes y periodo de tiempo al que corresponde el monto transferido, así como el saldo correspondiente, Si fuera el caso. © TITULO Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 18 Se deroga el Acuerdo Ministerial número 1515-2010 de fecha 18 de agosto de . 2010. ARTÍCULO 19. Los casos no previstos en el presente acuerdo, el Despacho Ministerial los resolverá de conformidad a la Lay. ARTÍCULO 20: El presente Acuerdo empleza a regir inmediatamente y deberá publicarso en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE Te CINTHYA cmd LE e & uu

ALFREDO GUST) vo GARCIA AFGHÉA ELIGIO

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN VICEMINISTRO (1E-1045-2012)-28-ciciembre

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