Acuerdo Ministerial 3720-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3720-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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TERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3720-2042
Guatemala, 8 de noviembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Católico Privado Mixto San Francisco de Asís, presentó
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Católico Privado Mixto San Francisco de Asís, presentó
su solicitud para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, contando con el dictamen técnico favorable No. 32-2012/SAC-DTP/DDE de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, al Colegio Católico Privado Mixto San Francisco de Asís del municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula para impartir la
carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, bajo las siguientes estipulaciones: eMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Pág. 2/4 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en
Pág. 2/4 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, se desarroliará secuencialmente, para cuarto y quinto grados en cuarenta (40) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Estructura curricular: Se describen las áreas y subáreas curriculares de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación No. ÁREAS No. | SUBAREAS DE CUARTO No] SUBÁREAS DE QUINTO 1 | Lengua y Literatura en LI |1 | Lengua y Literatura en L1 2 | Comunicación y Lenguaje | 2 | Comunicación y L2 Segundo Idioma Lenguaje L2 Segundo Nacional Idioma Nacional 4 Comunicación y 3 | Comunicación y Lenguaje | 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés Lenguaje L3 Inglés 4 | Tecnologías de la 4 | Tecnologías de la Información y la Información y la Comunicación Comunicación Aplicada a la Educación 5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6 | Física 7 | Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | Investigación 7 | Elaboración y Gestión de | 10| Seminario Aplicado a la Proyectos Educativos Educación
8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | Investigación 7 | Elaboración y Gestión de | 10| Seminario Aplicado a la Proyectos Educativos Educación 5 | Ciencias Sociales y 8 | Ciencias Sociales y 11 Ciencias Sociales y Formación Formación Formación Ciudadana Ciudadana Ciudadana 6 | Filosofía 9 | Filosofía 7 | Pedagogía 10 | Fundamentos de Pedagogía 11 | Estrategias de 12 | Paradigmas Educativos Aprendizaje 8 | Psicología 12 | Psicología 13 | Psicología Evolutiva 14 | Identidad y Profesión Docente 9 | Productividad y Desarrollo | 13 | Productividad y Desarrollo 10 | Expresión Artística 15 | Expresión Artística 11 | Educación Física 14 | Educación Física e) Distribución de tiempo: Se describe el número de períodos por semana para cada ” subárea curricular. "A xrPág. 3/4
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Guatemala, C. A. Períodos por semana de 40 minutos No. Subáreas Cuarto | Quinto 1 | Lengua y Literatura en L1 5 5 Comunicación y Lenguaje L2 Segundo 2 ¡Idioma Nacional 3 2 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés 3 3 Tecnologías de la Información y la 4 | Comunicación 2 Tecnologias de la Información y la 5 | Comunicación Aplicada a la Educación 2 6 | Matemáticas 5 5 7 _ | Estadística Descriptiva 2 8 | Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 9 ¡Física
Tecnologias de la Información y la 5 | Comunicación Aplicada a la Educación 2 6 | Matemáticas 5 5 7 _ | Estadística Descriptiva 2 8 | Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 9 ¡Física 10 | Química 3 11 |Biología 3 12 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 2 13 ¡Educación Física 2 14 | Expresión Artística 2 15 | Filosofía 3 16 | Psicología 2 17_| Psicología Evolutiva 2 18_ | Identidad y Profesión Docente 2 Elaboración y Gestión de Proyectos 19 | Educativos 2 20 | Seminario Aplicado a la Educación 2 21 | Fundamentos de Pedagogía 3 22 | Estrategias de Aprendizaje 2 23 | Paradigmas Educativos 2 24 | Productividad y Desarrollo 2 Total de períodos 40 40 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, indicada en el artículo anterior del presente Acuerdo Ministerial, autorizará las siguientes cohortes a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. us y? Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula. Pág. 4/4
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Guatemala, C. A. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula,
y? Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula. Pág. 4/4
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Guatemala, C. A. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Católico Privado Mixto San Francisco de Asís para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Diploma acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el artículo 1 incisos d) y e) del presente acuerdo, se extenderá a los estudiantes el diploma correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Colegio Católico Privado Mixto San Francisco de Asís. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.