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Acuerdo Ministerial 375-2021

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 375-2021
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MINISIEXIO UE KELALIUNES EX! EKIUNES DIRECCIÓN GENERAL DE LA CANCILLERÍA REGISTRO DE ACUERDOS MINISTERIALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES . 375 REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. | e

FECHA DE REGISTRO: _ 25-10-2021

ACUERDO MINISTERIAL No.375

GUATEMALA, 25 DE OCTUBRE DE 2021

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

ENCARGADA DEL DESPACHO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro, quien será encargado de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 199-2018, se aprueba la "Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022", formulada por el Ministerio de Gobernación conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y para su cumplimiento, la misma preceptúa la implementación y conformación del Comité de Datos Abiertos de este Ministerio, con personal orgánico, es decir, sin generar nuevas plazas o contrataciones, el cual debe estar integrado por representantes de las áreas administrativa, financiera, jurídica, recursos humanos e informática, siendo necesaria la conformación del Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Relaciones Exteriores para su cumplimiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 literal $) de la Constitución Política de la República; Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, artículos 22, 27 literal

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 literal $) de la Constitución Política de la República; Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, artículos 22, 27 literal m) y 38; Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 del Congreso la República, artículos 1, 2, 3, 6, 11 y 19; Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Presidente de la República de Guatemala, artículo 7 numeral 7; Acuerdo Gubernativo 199-2018 que aprueba la “Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022” del Presidente de la República, artículo 3.

ACUERDA: Artículo 1. Conformación. Se conforma el Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en adelante se denominará “El Comité”.

Artículo 2. Integración. El Comité estará conformado por un representante de las siguientes Direcciones y

Unidades Administrativas: Dirección Administrativa;

Dirección Financiera; e Dirección de Asuntos Jurídicos; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Información Pública. La coordinación y enlaces de las Unidades y Direcciones que integran este Ministerio con “El Comité”, estarána cargo de la Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, el desempeño de su actuación será de conformidad con la competencia que corresponda. 1 de2 poMISTERIO UE RELALIUNES EATERIURES DIRECCIÓN GENERAL DE LA CANCILLERÍA REGISTRO DE ACUERDOS MINISTERIALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES No DE REGISTRO: 375

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES No DE REGISTRO: 375

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. - FECHA DE REGISTRO: 25-10-2021 _ Artículo 3. Funciones. El Comité para la implementación, seguimiento y cumplimiento de la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022, deberá coordinar, evaluar y analizar los datos e información que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga bajo custodia, previo a su publicación en formato abierto y también en el Portal Nacional de Datos Abiertos y realizar las siguientes actividades: e Inventario de la información; Clasificacion de la información, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto número 572008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; Publicación en formato editable; + Publicación en formato abierto ? e Desarrollo de aplicaciones. Artículo 4. Otras disposiciones. Los casos no considerados en el presente Acuerdo, serán resueltos por la autoridad superior, Artículo 5.Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente, debiendo publicarse en la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

COMUNÍQUESE,

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Dame Y AVA A’ UM ARÉVALO DE MOSCOSO 2de2EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA CANCILLERIA CERTIFICA QUE LA HOJA QUE

ANTECEDE Y LA PRESENTE, AMBAS EMPLEADAS UNICAMENTE EN SU ANVERSO,

SON COPIA FIEL DEL ORIGINAL.

GUATEMALA, 28 DE OCTUBRE DE 2021.

ANTECEDE Y LA PRESENTE, AMBAS EMPLEADAS UNICAMENTE EN SU ANVERSO,

SON COPIA FIEL DEL ORIGINAL.

GUATEMALA, 28 DE OCTUBRE DE 2021.

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SUBDIRECCIÓN 2 GENERALDELA © ANCILLERTA

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