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Acuerdo Ministerial 3769-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3769-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

10 Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3769-2012

GUATEMALA, 9 DE NOVIEMBRE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General! de Educación Extraescolar (DIGEEX) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-10-110-2012-CD, suscrito el día 19 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Edgar Sandoval Alburez, en su calidad de Gerente General y como Representante Lega! de la entidad denominada: SERVICIOS ELECTRONICOS Y SISTEMAS AVANZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de dos (2) transmisores de enlace para Radios Educativas: El primero de Amplitud Modulada para Radio Zamaneb, en Baja Verapaz y el segundo de Enlace de Comunicación para Radio Quezada Educativa, en Jutiapa.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), €) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO10-110-2012-CD, suscrito el día 19 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Edgar Sandoval Alburez, en su calidad de Gerente General y como Representante Legal de la entidad denominada: SERVICIOS ELECTRONICOS Y SISTEMAS AVANZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de dos (2) transmisores de enlace para Radios Educativas: El primero de Amplitud Modulada para Radio Zamaneb, en Baja Verapaz y el segundo de Enlace de Comunicación para Radio Quezada Educativa, en Jutiapa, bajo las partidas presupuestarias números: 2012-11130008-110-15-00-000-003-000-326-2217-11-0000-0000 y 2012-11130008-110-1500-000-003-000-326-1507-11-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la o las que en el futuro correspondan, por un monto total del contrato de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q.179,925.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento, Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

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VICEMINISTA O DE EDUCACIÓNAlfredo E e B i i | s ME

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COMUNÍQUESE

CINTHYA ARG . £ % ALFREDO GUSTAYO GARCÍA ARCHILA.

VICEMINISTA O DE EDUCACIÓNAlfredo E e B i i | s ME

Gobismo de Guatemala Mu “A CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-10-110-2012-CD i En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubemativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por

número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor EDGAR SANDOVAL ALBUREZ, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de identificación (CUI) número: un mil ochocientos treinta espacio setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco espacio cero ciento uno (1830 72855 01 01) extendido por el Registro Naciona! de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: SERVICIOS ELECTRONICOS Y SISTEMAS AVANZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día trece (13) de abril de dos mil cinco (2005) por el

García A mu Le “VICEMINISTRO DE EDUCACION |.

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notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día trece (13) de abril de dos mil cinco (2005) por el

García A mu Le “VICEMINISTRO DE EDUCACION |.

227 E ie DE o . s s - eNotario Gerardo Alfonso Llarena Castillo e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho (235958), Folio novecientos nueve (909) del Libro ciento sesenta y dos (162) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número veintinueve mil setecientos uno (29701), Folio trescientos treinta y uno (331), Libro ciento doce (112) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria siete millones quinientos veintidós mil trescientos cincuenta y cinco (7522355) y es propietaria de la empresa mercantil denominada SERVISA la cual quedó inscrita el uno (1) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) en el Registro Mercantil de la República con número ciento sesenta y cuatro mit ciento cincuenta y dos A (164152A), Folio cuatrocientos cuarenta y dos (442), del Libro ciento veintisiete (127) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la segunda (2%) avenida nueve guión sesenta y siete (9-67), zona nueve (9), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las

manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL, El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 32, 43, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil quince (1015), de fecha siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se autoriza a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones (DIDECO), con el apoyo técnico de la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) a realizar la adquisición por medio de la modalidad de COMPRA DIRECTA debido a la ausencia de ofertas dentro del proceso de Cotización identificado como: C guión cero cero ocho 2/8 ANO 0%o A DE EDICTO Y. diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento diez (C-008/2012-MINEDUC/110). SEGUNDA.

2/8 ANO 0%o A DE EDICTO Y. diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento diez (C-008/2012-MINEDUC/110). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE DOS (2) TRANSMISORES DE ENLACE PARA RADIOS EDUCATIVAS: EL PRIMERO DE AMPLITUD MODULADA PARA RADIO ZAMANEB, EN BAJA VERAPAZ Y EL SEGUNDO DE ENLACE DE COMUNICACIÓN PARA RADIO QUEZADA EDUCATIVA, EN JUTIAPA, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta a “EL MINISTERIO”. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q.179,925.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra asf: Ciento treinta y cinco mil quetzales exactos (Q.135,000.00) por la adquisición del trasmisor de Amplitud Modulada para Radio Zamaneb y cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco quetzales exactos (Q.44,925.00) por la adquisición del transmisor de enlace de comunicación para Radio Quezada Educativa. TERCERA, RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”, a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugares determinados, Especificaciones Técnicas y tiempo estipulado en su oferta, a entera satisfacción de “EL

a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugares determinados, Especificaciones Técnicas y tiempo estipulado en su oferta, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, que forma parte integral del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" proveniente del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIAS, A) FORMA DE PAGO: Todo pago originado por el presente contrato será 3/8 MUDA A Geacreditado por "EL MINISTERIO" en quetzales, en la cuenta de depósitos monetarios que "LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la o las facturas correspondientes, extendidas con todas las formalidades de ley y los Certificados de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) con

Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la o las facturas correspondientes, extendidas con todas las formalidades de ley y los Certificados de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) con que se acreditarán que los transmisores fueron recibidos por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que "LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos ofertados, dentro del tiempo establecido. La facturación que se presente en ningún caso excederá el monto máximo del presente contrato. B) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El monto del presente contrato será pagado con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en los Dictámenes Financieros y/o Certificaciones Presupuestarias de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento de la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) que obran en el respectivo expediente administrativo o la o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto; así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres (18442163), que afecta la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento diez guión quince guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero tres guión cero cero cero guión trescientos veintiséis guién dos mil doscientos diecisiete guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (204%. 11130008110-1500-000-003-1 000. -3262257Ea 00000000) y la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuatro (184421 04), que afecta la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento diez guión quince guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero tres guión cero cero cero guión trescientos emi guión un mil quinientos siete guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012 1113000811015-00 000003- -000-3261507EE 0000-0000), ambas de la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en su oferta. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete Mae. “plo bAlfredo G “VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN: a guardar los Principios que rigen el derecho comercial, Las especificaciones particulares mínimas contratadas por “EL MINISTERIO", ofertadas por “LA CONTRATISTA”, se describen de forma generalizada así: A) Para la RADIO ZAMANEB, ubicada en el municipio de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, está destinada la adquisición de “UN TRANSMISOR de Amplitud Modulada ~AM marca BIS (Broadcast International Sender) de 2.5 KW, modelo AMD2500SS”, con las demás especificaciones, características y capacidades

la adquisición de “UN TRANSMISOR de Amplitud Modulada ~AM marca BIS (Broadcast International Sender) de 2.5 KW, modelo AMD2500SS”, con las demás especificaciones, características y capacidades indicadas en la oferta presentada por "LA CONTRATISTA". B) Para la RADIO QUEZADA EDUCATIVA, Ubicada en el municipio de Quezada, departamento de Jutiapa, está destinada la adquisición de "UN KIT DE ENLACE REMOTO MÓVIL MARCA MARTI 30 WATTS DE POTENCIA” que incluye: a) Transmisor remoto: Marti SRPT-30 / 30 Watts; b) Receptor remoto: Martí modelo SR-30; c) Antena Omnidireccional marca Marti modelo G6-450/ Ganancia de 6 dBd (variable); d) Antena Yagui Direccional marca SAMCO modelo SAM-260; y f) Cuarenta (40) metros de Cable RG-213 con cuatro (4) conectores N para dicha clase de cable, con las demás especificaciones, características y capacidades indicadas en la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo de entrega de los transmisores, objeto del presente contrato, es de CINCUENTA (50) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes contratados será específicamente en el Departamento de Almacén, en la Planta Central de “EL MINISTERIO", ubicada en la

tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes contratados será específicamente en el Departamento de Almacén, en la Planta Central de “EL MINISTERIO", ubicada en la sexta (6°.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, ante la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA" deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del manto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estará vigente hasta que "EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del 5/8

NS. Garda A AVICEMINISTRO DÉ EDUCACIÓN

Gobierno de Guatemala Mm : Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantia podrá hacerse efectiva, sí “LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre los bienes objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO,

funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre los bienes objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país, También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los transmisores, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA”, por causas

materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0,5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, mlcualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribuna! de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a éste, la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la

presente contrato y quedan incorporados a éste, la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de Su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que "EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA, El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la liquidación del mismo, DÉCIMA SEPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Edgar Sandoval Alburez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo 111 del

COHECHO. Yo, Edgar Sandoval Alburez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo 111 del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. 718 mento.DECIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. Sa 7 L 2 1d A Guatemata, CA. e Tels, (582) 1339-2406 al 86, 5794-5876 y Edgar Sandoval Alburez 2269-0445 Fax: (302) 2311-4459 Gerente General y Representante Legal SERVICIOS ELECTRONICOS Y SISTEMAS AVANZADOS, $. A. 8/8

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