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Acuerdo Ministerial 3833-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3833-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Página 1 de | me

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 3833-2012

Guatemala, 15 de noviembre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el renglón presupuestario 189 comprende el pago por servicios técnicos, administrativos y profesionales no contemplados en los renglones 181 al 188, y, que, en los contratos celebrados al amparo de este renglón presupuestario se encuentra establecida la facultad de darlos por terminado en forma unilateral y en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA -, suscribió el Contrato de Servicios Técnicos-Profesionales con el señor Francisco Ambrocio y Ambrocio, identificado con el número 189-413-2012, de fecha 15 de mayo de 2012, aprobado por el Acuerdo Ministerial número 1480-2012, de fecha 28 de mayo de 2012, cuyo objeto consistió en Compilar Datos de Campo en el Área Bilingue Sipakapense — Español, de conformidad con los términos de referencia respectivos.

CONSIDERANDO: Que, la Licenciada Luisa Fernanda Múller Durán, en su calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA -, solicita se apruebe la terminación contractual detallada en el considerando anterior, con efectos del 18 de septiembre de 2012, mediante el formulario de solicitud de rescisión / terminación de contratos subgrupo 18 y conforme al oficio 660/12 DIGEDUCA del 10 de octubre de 2012, en el cual establece que el señor Francisco

mediante el formulario de solicitud de rescisión / terminación de contratos subgrupo 18 y conforme al oficio 660/12 DIGEDUCA del 10 de octubre de 2012, en el cual establece que el señor Francisco Ambrocio y Ambrocio cometió una falta al derecho de confidencialidad de las pruebas que realiza la DIGEDUCA, faltando así, a la Cláusula Sexta del contrato.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), b), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Artículo 1. Aprobar la terminación contractual unilateral, sin responsabilidad para el Ministerio de Educación, por motivo de incumplimiento del contratista, realizada por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA -, con efectos a partir del 18 de septiembre de 2012, al contrato de Servicios Técnicos-Profesionales suscrito por dicha Dirección con el señor Francisco Ambrocio y Ambrocio, identificado con el número 189-413-2012, de fecha 15 de mayo de 2012, aprobado por el Acuerdo Ministerial número 1480-2012, de fecha 28 de mayo de 2012. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.

COMUNÍQUESE 7 %y w _ UILA MENDIZÁBAL °

ALÉREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

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