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Acuerdo Ministerial 3848-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3848-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3848-2012

GUATEMALA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Física -DIGEFha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número. DIDECO-12-109-2012-L, suscrito el dia\26 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y la señora Sandra Lucrecia Barrera Alvarado en su calidad de Gerente General y Representante Lega! de la entidad denominada: MUNDI TROFEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de medallas y trofeos para ser utilizados en las diferentes actividades deportivas: Juegos Deportivos Escolares Departamentales, Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Ligas Deportivas Escolares de la Dirección General de Educación Física ~DIGEF-.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-897 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO12-109-2012-L, suscrito el día26 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y la señora Sandra Lucrecia Barrera Alvarado en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: MUNDI TROFEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de medallas y trofeos para ser utilizados en las diferentes actividades deportivas: Juegos Deportivos Escolares Departamentales, Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Ligas Deportivas Escolares de la Dirección General de Educación Física -DIGEF-, bajo la partida presupuestaria número: 201211130008-109-04-00-000-001-294-0101-22-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto de CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.5,018,692.50), incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA—. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento.

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

al Valor Agregado -IVA—. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

CINTHYA CAl EYÁGUILA MENDIZÁBAL

SS 2 7 . C ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA <A

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

310CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-12-109-2012-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de Identificación (CU) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 9101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubemativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio

ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministeria! número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (67) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, la señora SANDRA LUCRECIA BARRERA ALVARADO, de sesenta (60) años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación -DPI--, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil trescientos ochenta y tres espacio veintinueve mil trescientos setenta y dos espacio cero ciento uno (2383 29372 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Lega de la entidad denominada? MUNDI TROFEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Notario Marco Antonio Santizo Gonzalez, e inscrito en el _ 7 — ) au

debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Notario Marco Antonio Santizo Gonzalez, e inscrito en el _ 7 — ) au ¡Alfredo G. Garcia A. E VICEMINISTRO DE 30%Registro Mercantil General de la República con el Número ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco (140495), Folio doscientos veintisiete (227) del Libro setenta y cuatro (74) de Auxiliares de Comercio, de fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número once mil ochocientos cincuenta y tres (11853), Folio ciento tres (103) del Libro sesenta y cuatro (64) de Sociedades Mercantiles y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATcon el Número de identificación Tributaria (NIT) cuatro millones seiscientos cinco mil quinientos ochenta y seis (4605586). Es propietaria de la empresa mercantil denominada MUNDI TROFEOS, la cual quedó inscrita el tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) en el Registro Mercantil de la República con Número doscientos un mil setecientos trece (201713), Folio ciento noventa y ocho (198), del Libro ciento sesenta (160) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la veinticuatro (24) calle uno guión cero cinco (1-05), zona tres (3), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal

recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la veinticuatro (24) calle uno guión cero cinco (1-05), zona tres (3), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los artículos 3, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-82 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil ciento setenta y nueve (1179), de fecha nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina Del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación y por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación, en el proceso de Licitación identificado como: L guión cero diecinueve diagonal dos mil doce guión pra Y Alfredo G. García A. | ÁNCEMINISTRO DE EDUCACIÓN

Licitación, en el proceso de Licitación identificado como: L guión cero diecinueve diagonal dos mil doce guión pra Y Alfredo G. García A. | ÁNCEMINISTRO DE EDUCACIÓN 30MINEDUC diagonal ciento nueve (1-019/2012-MINEDUC/109). SEGUNDA. OBJETO Y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE MEDALLAS Y TROFEOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS: JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DEPARTAMENTALES, JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES NACIONALES Y LIGAS DEPORTIVAS ESCOLARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA ~DIGEF-, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA al presentar su oferta dentro del proceso de licitación. 8) MONTO: El monto total del presente contrato es de CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.5,018,692.50), que incluye el impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir con el objeto del contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas con las características generales y específicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO, que conformaron los documentos de licitación para la presente contratación y

proceso y las Especificaciones Técnicas con las características generales y específicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO, que conformaron los documentos de licitación para la presente contratación y que forman parte integra! del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA" será responsable civil, pena! o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) ‘LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA— y está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: aj El monto del presente contrato se hará efectivo por “EL MINISTERIO” en un solo pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios

G. García A, E Ao DE EDUCACION &0que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, extendida con todas las formalidades de ley, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización

31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, extendida con todas las formalidades de ley, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por el Director de la Dirección General de Educación Física -DIGEFcon el que se acreditará que las medallas y trofeos, fueron recibidos por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA, El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento nueve guión cero cuatro guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión doscientos noventa y cuatro guión cero ciento uno guión veintidós guión cero cera cero cero guión cero cero cero cero (2012441300084109-04-00. 000001-294-- 0101 -22- -00000000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento, que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen 9 habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la respectiva Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos diecisiete mil veintiséis

9 habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la respectiva Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos diecisiete mil veintiséis (18517026). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y las características generales y específicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Licitación ya identificada. "LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas necesitadas y contratadas por “EL MINISTERIO” y ofertadas por “LA CONTRATISTA" se describen de manera general así: 1) LOTE UNO (1): Este lote consiste en Cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco (42,475) JUEGOS DE MEDALLAS, con un precio de noventa y siete 4/8 dorquetzales con cincuenta centavos (Q.97.50) cada uno, haciendo un total de cuatro millones ciento cuarenta y un mil trescientos doce quetzales con cincuenta centavos (Q.4,141,312.50). Cada juego se compondrá de tres (3) medallas (con acabado dorado para primer lugar, plateado para el segundo y bronce para el tercero). Cada medalla, fundida con base aleación de zinc (conocida como Zamac), tendrá un diámetro de dos punto cinco

(3) medallas (con acabado dorado para primer lugar, plateado para el segundo y bronce para el tercero). Cada medalla, fundida con base aleación de zinc (conocida como Zamac), tendrá un diámetro de dos punto cinco pulgadas (2.57) y llevará, en altos y bajos relieves, una leyenda específica y logo institucional; estará sujeta por una cinta de ochenta (80) centímetros de largo, color azul y blanco en forma de “V", para colgarse en el cuello. La totalidad de juegos de medallas se divide por grupos así: A) Cuatro mil setecientos diecinueve (4719) juegos de medallas con leyenda “INJUD”; B) Cinco mil (5000) juegos de medallas con leyenda “Ligas Deportivas Escolares"; C) Dos mil setecientos cincuenta y seis (2756) juegos de medallas con leyenda “Juegos Deportivos Escolares Nacionales”; D) Treinta mil (30,000) juegos de medallas con leyenda “Juegos Deportivos Escolares Departamentales”. 2) LOTE DOS (2): Este [ote consiste en dos mil ochenta y nueve (2089) JUEGOS DE TROFEOS, con un precio de cuatrocientos veinte quetzales exactos (Q.420.00) cada uno, haciendo un total de ochocientos setenta y siete mil trescientos ochenta quetzales exactos (Q.877,380.00). Cada juego se compondrá de tres (3) trofeos (color azul, con una altura mínima de dieciocho pulgadas (18) para primer lugar; color rojo, con una altura mínima de dieciséis pulgadas (16) para el segundo y color verde, con una altura mínima de catorce pulgadas (14) para el tercero). Adicionalmente a lo anterior "LA CONTRATISTA"

lugar; color rojo, con una altura mínima de dieciséis pulgadas (16) para el segundo y color verde, con una altura mínima de catorce pulgadas (14) para el tercero). Adicionalmente a lo anterior "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones requeridas sin variación alguna, de conformidad con la oferta presentada, a efecto de no afectar los intereses de "EL MINISTERIO”. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. “LA CONTRATISTA” entregará las medallas y los trofeos objeto de esta Licitación, según lo ofertado, en un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en las instalaciones de la Dirección General de Educación Física (DIGEF) ubicadas en la treinta y dos (32) calle nueve guión diez (9-10) zona once (11) Colonia Granai |, de esta ciudad, directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. En caso de incumplimiento total o parcial, por parte de "LA CONTRATISTA”, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime 5/8 30Gobierno de Guatemala a Hen convenientes. OCTAVA. GARANTÍAS: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA” deberá prestar fianza (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que "EL

todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que "EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantia de calidad, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD: Para garantizar el valor de las fallas o desperfectos de fábrica, o de calidad que le sean imputables a “LA CONTRATISTA”, sobre las medallas y los trofeos objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO", depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato el cual debe de incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de recepción de las medallas y los trofeos adquiridos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si "LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación.

del Estado, si "LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO” queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por 6/8 y

A. AVICEMINISTRÓ DE Eoucscionmillar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre "LA CONTRATISTA" y "EL MINISTERIO" derivadas

las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre "LA CONTRATISTA" y "EL MINISTERIO" derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan, DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA, FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego

copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA, FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente desde la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SEPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Sandra Lucrecia Barrera Alvarado, en la 1 /

o G. García A. AVICEMINISTRO DE EDUCACIÓN: \.

7/830 Gobierno de Guatemala calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo !ll, del Título XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y

incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas Únicamente en su anverso. A DD 4— 2 N - Sajídra Lucrecia Barrera Alvarado eno o pa Gergfite General y Representante Legal ¿gy 4424-1000

& MUNDITROFEOS S A.

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