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Acuerdo Ministerial 3849-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3849-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

sor

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO3849-2012 N

GUATEMALA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN . CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Informática (DINFO) pues la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-14-102-2012-L, suscrito el día 29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Carlos Humberto Perez Mazariegos, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: METRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la renovación por un año del licenciamiento de software “School Agreement” para el equipo de cómputo del Ministerio de Educación, destinado al desarrolio de funciones administrativas.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato AdministrativosDIDECO14-102-2012-L, suscrito el día.29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Carlos Humberto Perez Mazariegos, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: METRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la renovación por un año del licenciamiento de software “School Agreement” para el equipo de cómputo del Ministerio de Educación, destinado al desarrollo de funciones administrativas, bajo la partida presupuestaria número 2012-11130008-102-01-00-000-002-158-0101-11-0000-0000 del E Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por un monto total de UN e MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,958,978.44), incluido el impuesto al Valor Agregado —IVA—. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y forman parte integra! del presente instrumento.

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,

COMUNÍQUESE

CINTHYA CAI A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

forman parte integra! del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,

COMUNÍQUESE

CINTHYA CAI A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

ALFRÉDO GUSTAYO GARCÍA ARCHILA COMA E VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNo CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-14-102-2012-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (142012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de

veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión “CARLOS ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor HUMBERTO PEREZ MAZARIEGOS, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero en Sistemas, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos veintitrés espacio noventa y un mil seiscientos noventa y tres espacio cero ciento uno (2223 91693 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: METRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sE G. García A. £ VICEMINISTRO DE EDUCACION Y. a [la] según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de prórroga de mi

sE G. García A. £ VICEMINISTRO DE EDUCACION Y. a [la] según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de prórroga de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce (2012), por el Notario Juan Romeo Cruz González e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete (384687), Folio sesenta y cuatro (64) del Libro trescientos doce (312) de Auxiliares de Comercio, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012). Mi representada, está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número veintitrés mil quinientos setenta y tres (23573), Folio doscientos setenta y tres (273), Libro cíen (100) de Sociedades Mercantiles y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATcon el Número de identificación Tributaria (NIT) seis millones trescientos veintiocho mil doscientos ochenta y ocho (6328288). Es propietaria de la empresa mercantil denominada METRICA, la cual quedó inscrita el ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) en el Registro Mercantil General de la República con número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho (147458), Folio siete (7), del Libro ciento doce (112) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la quinta (5.) avenida “A” trece guión diecisiete (13-17), zona nueve (9), de esta ciudad capital. Ambos

de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la quinta (5.) avenida “A” trece guión diecisiete (13-17), zona nueve (9), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 3, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil 2/9 va o G. García A. Feos Y VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN |. . 50uste ciento noventa y uno (1191), de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación y por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación realizada por la Junta de Licitación dentro del proceso de Licitación

señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación realizada por la Junta de Licitación dentro del proceso de Licitación identificado como: L guión cero nueve diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos (L09/2012-MINEDUC/102). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la RENOVACIÓN POR UN AÑO DEL LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE “SCHOOL AGREEMENT” PARA EL EQUIPO DE CÓMPUTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DESTINADO AL DESARROLLO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. 5) MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,958,978.44), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, y no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y de conformidad con las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, que conformaron los documentos de licitación para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de

conformidad con las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, que conformaron los documentos de licitación para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA, 39 N AS qa (VICEMINISTRO DE EDUCACION |.\ lo : EA Gobierno de Guate ala CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por “EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por el director de la Dirección de Informática -DINFOy demás documentos indicados en las bases del proceso; con los que se acreditará que la renovación contratada, fue recibida por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que "LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado; b) El pago se efectuará en Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y ocho guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012- -1413000810201-00000—002 1580101411-0000 -0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento, que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos treinta y nueve mil setenta y ocho (18539078). SEXTA, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA

Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos treinta y nueve mil setenta y ocho (18539078). SEXTA, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades 4/9 Affiedo G. Garda A. “VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN |. solexactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Licitación ya identificada. "LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas contratadas, referidas a la renovación del licenciamiento del software “School Agreement”, son para regularizar y dar continuidad al uso de los programas que se describen a continuación, según sus cantidades: A) Tres mil ciento trece (3113) licencias del programa denominado "Microsoft Desktop School Agreement", que está integrado por las aplicaciones de oficina: “Microsoft Word" (procesador de palabras), "Microsoft Excel" (procesador de hojas electrónicas), “Microsoft Power Point” (programa para creación de presentaciones), "Microsoft Outlook" (programa de estaciones de trabajo para administración de correo electrónico), “Microsoft Publisher” (programa para creación y edición de material de mercadeo), “Microsoft Access” (programa de estaciones de trabajo para creación de bases de datos) y “Microsoft Windows Professional! Upgrade” (sistema operativo para estaciones de trabajo). B) Treinta (30) licencias del programa para desarrollar aplicaciones “Microsoft Visual Studio", Versión Profesional con suscripción "MSDN”. C) Treinta (30) licencias del programa para

estaciones de trabajo). B) Treinta (30) licencias del programa para desarrollar aplicaciones “Microsoft Visual Studio", Versión Profesional con suscripción "MSDN”. C) Treinta (30) licencias del programa para creación de diagramas “Microsoft Visio Edición Premium”. D) Treinta (30) licencias del programa para la administración de proyectos para estaciones de trabajo “Microsoft Project”, Versión Profesional. E) Dos (2) licencias para el programa de administración de proyectos para servidor “Microsoft Project Server". F) Dos (2) licencias para el programa de administración de correo electrónico "Microsoft Exchange Server", Versión Enterprise. G) Tres (3) licencias para el programa manejador de base de datos para servidor "Microsoft SQL Server" Versión Enterprise (por núcleo). Debido a un cambio en el esquema de licenciamiento de este producto en total se incluye seis (6) licencias para cubrir los tres (3) servidores de cuatro (4) núcleos por servidor. H) Dos (2) licencias para el programa de servidor "Microsoft Sharepoint Server”, para la colaboración y administración de contenidos de procesos empresariales y de organización. I} Una (1) licencia para el Programa de Administración de sistemas para servidores “Microsoft System Center", Versión Estándar. J) Una (1) licencia para el programa para seguridad 5/9 N Mudo 6. Gara A, fs VICEMINISTRO DE EDUCACIONe gt o UE HET C perimetral “Microsoft Forefront TMG”, edición Enterprise. K) Ciento treinta y tres (133) licencias para el sistema operativo para servidores “Microsoft Windows Server”, Versión DataCenter. La renovación del licenciamiento de Software “School Agreement” para el equipo de cómputo del Ministerio de Educación, tendrá un periodo de validez de un (1) año, contado a partir de su activación electrónica. "LA

licenciamiento de Software “School Agreement” para el equipo de cómputo del Ministerio de Educación, tendrá un periodo de validez de un (1) año, contado a partir de su activación electrónica. "LA CONTRATISTA" hizo constar que cuenta con la certificación AER (Authorized Education Reseller, que equivale a lo que antes era Microsoft Educatión Specialist), emitida por la entidad Microsoft de Guatemala, Sociedad Anónima. Adicionalmente a lo antes indicado, “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, caracteristicas y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. El plazo de entrega para la renovación del Licenciamiento de Software “Schooi Agreement”, objeto del presente contrato, según lo ofertado es de TRES (3) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega es la Planta Central de “EL MINISTERIO” situado en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, específicamente en las oficinas de la Dirección de Informática ubicadas en la sala número diecisiete (17) del edificio uno (1), directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. GARANTÍAS. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial

A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “LA CONTRATISTA” deberá prestar, a favor y a entera satisfacción del "Ministerio de Educación”, FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto | Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la Garantía de Calidad o de Funcionamiento, y extienda el finiquito 6/9 y AA) aña\ correspondiente, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a "LA CONTRATISTA" sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá "LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por

quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá "LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado, Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de lo contratado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de lo pactado en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total

retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS 7/9 edo G. Garcia A. f "VICEMINISTRO DE EDUCATION drNN Afiedo G. Garda A. \ N mala PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reciamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de fo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministeria! de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad,

CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA", que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA, VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Carlos Humberto Perez Mazariegos, 8/9 "VICEMINISTRO DE EDUCA Y; >4 en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de

8/9 "VICEMINISTRO DE EDUCA Y; >4 en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capítulo II! del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. A, DD AL o ska“— CARLOS HUMBERTO PEREZ MAZARIEGOS Presidente del Consejo de Administracion y Representante Legal de

METRICA, S. A.

ÁNpemiuca 9/9

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