Acuerdo Ministerial 3896-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3896-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
-
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3896-2012
GUATEMALA, 21 DE NOVIEMBRE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Especial (DIGEESP) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número DIDECO-11-125-2012-€, suscrito el día 29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Hector Santizo Vasquez, en su calidad deAdministrador Único y como Representante Legal de la entidad denominada PAPELES VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición, embalaje y distribución de cuarenta y siete (47) Kits de materiales educativos, para
Escuelas de Educación Especial.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativa DIDECO11-125-2012-C, suscrito el día'29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Hector Santizo Vasquez, en su calidad de Administrador Unico y como Representante Legal de la entidad denominada: PAPELES VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA para la adquisición, embalaje y distribución de cuarenta y siete (47) Kits de materiales educativos, para Escuelas de Educación Especial, bajo la partida presupuestaria número: 2012-11130008-125-03-00-000-004-293-0101-110000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN QUETZALES EXACTOS 4Q.441,001.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA—. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. &
COMUNIQUESE
Lo) Cojo cr
ILA MENDIZÁBAL:
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNGobiemo de Guotemala
COMUNIQUESE
Lo) Cojo cr
ILA MENDIZÁBAL:
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNGobiemo de Guotemala
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-11-125-2012-C 4
En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GÁRCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO
Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor HECTOR SANTIZO VASQUEZ, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio; con Cédula de Vecindad número de Orden: J guión diez (J-10), y Registro: siete mil quinientos setenta y uno (7571) extendida por el Alcalde Municipal de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez. Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad denominada: PAPELES VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mí nombramiento autorizada en estaciudad el día seis (6) de enero de dos mil doce (2012) por el Notario Juan Carlos Duarte Carranza e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos (369842), Folio doscientos tres (203) del Libro doscientos noventa y siete (297) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la
ochocientos cuarenta y dos (369842), Folio doscientos tres (203) del Libro doscientos noventa y siete (297) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco (54295), Folio novecientos treinta y tres (933), Libro ciento cuarenta y siete (147) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria treinta y tres millones ciento cincuenta y cuatro mit ciento cuarenta y siete (33154147) y es propietaria de la empresa mercantil denominada PAVSA la cual quedó inscrita el dos (2) de junio de dos mil tres (2003) en el Registro Mercantil de la República con número trescientos veintitrés mil novecientos once (323911), Folio setecientos cuarenta y cuatro (744), del Libro doscientos ochenta y cinco (285) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la décima (10%) calle once guión ochenta (11-80), zona catorce (14), Ofibodega número dos (2), Portal de la Villa, de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO
nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubemativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil ciento sesenta y cinco (1165), de fecha cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de 2/8 usi Gobierno de Gualemale Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero diez diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonat ciento veinticinco (C-010/2012-MINEDUC/125). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE CUARENTA Y SIETE (47) KITS DE MATERIALES EDUCATIVOS, PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN QUETZALES EXACTOS (Q.441,001.00), que incluye el
su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN QUETZALES EXACTOS (Q.441,001.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado, TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugares determinados y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y/o las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO" y que conformaron fos documentos para la presente contratación y forman parte integral del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA
las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por “EL 3/8MINISTERIO” en un solo pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que "LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR05) firmado y sellado por la/el Director(a) de la Dirección General de Educación Especial (DIGEESP) con el que se acreditará que los kits con materiales educativos fueron recibidos por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará únicamente en Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento veinticinco guión cero tres guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cuatro guión doscientos noventa y tres guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012
guión cero tres guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cuatro guión doscientos noventa y tres guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012 41130008-126-03-00-000-004-293-0101-1 1-0000-0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida que se cree o habilite en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria —CDPnúmero dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro (18497264). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugares determinados y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas necesitadas y 4/6contratadas por “EL MINISTERIO” ofertadas por “LA CONTRATISTA” se describen de foma generalizada así: Cada uno de los cuarenta y siete (47) kits debe estar compuesto de una (1) caja plástica color azul con tapadera rectangular, con diseño especial para estibar, con treinta (30) centimetros
generalizada así: Cada uno de los cuarenta y siete (47) kits debe estar compuesto de una (1) caja plástica color azul con tapadera rectangular, con diseño especial para estibar, con treinta (30) centimetros de alto, cuarenta (40) centímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de largo. Cada una de las cajas deberá contener, debidamente embalados, lo siguiente: Un (1) gorgorito; una (1) pandereta; un (1) tambor nacional; diez (10) sets de doce (12) pintacaritas; doce (12) pinturas para tela; dos (2) colecciones de discos compactos originales de música clásica; un (1) disco compacio de formato mp3 con cuarenta Y cuatro (44) canciones infantiles y cincuenta y dos (52) audiocuentos infantiles; un (1) disco compacto de musicoterapia con veinte (20) melodías; un (1) disco compacto original de cuentos infantiles en formato mp3; un (1) disco compacto original de sonidos de la naturaleza; un (1) teatrino; un (1) disco compacto original de marimba orquesta; treinta y seis (36) títeres de mano; un (1) franelógrafo; seis (6) libros de cuentos para jóvenes; seis (6) libros con cuentos clásicos cortos; seis (6) cubetas plásticas; veinte (20) pelotas nacionales tipicas tejidas a croché; cinco (5) colchonetas de cuerina azul; seis (6) maracas nacionales; dos (2) campanas de bronce de media libra; doce (12) temperas de quinientos (500) mililitros de colores determinados; doce (12) cuerdas de nylon para saltar doce (12) pelotas de espuma (foam);
nacionales; dos (2) campanas de bronce de media libra; doce (12) temperas de quinientos (500) mililitros de colores determinados; doce (12) cuerdas de nylon para saltar doce (12) pelotas de espuma (foam); treinta (30) pinceles de madera número siete (7); tres (3) cajas con veinte (20) tarjetas educativas; doce (12) máscaras para niños y quince (15) pares de guantes. Sin perjuicio de lo antes indicado, "LA CONTRATISTA" deberá cumplir, sin variación alguna, con todas las Especificaciones Técnicas particulares y demás condiciones descritas en las bases del proceso de cotización, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA, DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de entrega de los kits con material educativo, objeto del presente contrato, es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega será en cada una de las 5/8Direcciones Departamentales de Educación determinadas en las bases del proceso, directamente a las Comisiones Receptoras Parciales nombradas para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto
caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato, B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre los bienes objetos del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los kits, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los bienes
NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por 6/8 Ma Yterminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que,
A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribuna! de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de 718 uiGnblerno de Guatemala registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el articulo 72 del
718 uiGnblerno de Guatemala registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el articulo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Hector Santizo Vasquez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, inciuyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papet membretado del
el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papet membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. PAVSA Papeles Varios, S.A.
¡ HECTOR SANTIZO VÁSQUEZ
Administrador Único y Representante Legal PAPELES VARIOS, S. A. 8/8