Acuerdo Ministerial 3897-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3897-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3897-2012
GUATEMALA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, IADirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-13-124-2012-L, suscrito el día29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Rubén Estuardo Rios Morales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE
SOFTWARE SCHOOL AGREEMENT DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
EQUIPADOS CON EQUIPO TECNOLÓGICO.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO13-124-2012-L, suscrito el día 29 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Rubén Estuardo Rios Morales, en su calidad de Gerente General y Representante Lega! de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE SCHOOL AGREEMENT DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS EQUIPADOS CON EQUIPO TECNOLÓGICO, bajo la partida presupuestaria número 2012-11130008-124-12-01-000-007-158-0101-11-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por un monto total dé UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS “(Q.1,571,064.52), incluido el impuesto al Valor Agregado —IVA-Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,
COMUNÍQUESE
E
CINTHYA C e UILA MENDIZÁBAL, +”
presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,
COMUNÍQUESE
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CINTHYA C e UILA MENDIZÁBAL, +”
ALFREDO GUSTAVD GARCÍA ARCHIE:
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNmola / y
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-13-124-2012-L
7 En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil
hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mit doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor RUBÉN ESTUARDO RIOS MORALES, de cincuenta (50) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil trescientos treinta y seis espacio cuarenta y un mil veinticinco espacio cero ciento uno (2336 41025 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gérente General y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento, autorizada en (Aesta ciudad el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010) por la Notario Suzel Obiols Díaz e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos treinta mil ochocientos
(Aesta ciudad el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010) por la Notario Suzel Obiols Díaz e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos treinta mil ochocientos doce (330812), Folio ochocientos cincuenta y seis (856) del Libro doscientos cincuenta y siete (257) de Auxiliares de Comercio, de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil diez (2010). Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número trescientos setenta (370), Folio ciento veinticuatro (124), Libro dos (2) de Sociedades Mercantiles y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria ~SATcon el Número de Identificación Tributaria (NIT) trescientos veintidos mil trescientos treinta y cuatro (322334). Es propietaria de la empresa mercantil denominada GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual quedó inscrita el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) en el Registro Mercantil de la República con Número ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (135134), Folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459), del Libro ciento seis (106) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Avenida Reforma doce guión treinta y tres (12-33), zona diez (10), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el
capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos "EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil ciento noventa y seis (1196), de fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación y por el 2/8 elleseñor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación realizada por la Junta de Licitación dentro del proceso de Licitación identificado como: L guión cero diecisiete diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento veinticuatro (L-017/2012-MINEDUC/124). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
veinticuatro (L-017/2012-MINEDUC/124). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE SCHOOL AGREEMENT DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS EQUIPADOS CON EQUIPO TECNOLÓGICO, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro de este proceso de Licitación. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q.1,571,064.52), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO" y que conformaron los documentos de Licitación para la presente contratación, los cuales forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin
contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. 3/8 ÓN visQUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por "EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente extendida con las formalidades de ley, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por la/el Director (a) de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, con el que se acreditará que la adquisición para la actualización y suscripción de licencias de software School Agreement, fueron recibidas por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato, en el plazo ofertado y los demás documentos
Agreement, fueron recibidas por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato, en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales; ¢) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento veinticuatro guión doce guión cero uno guión cera cero cero guión cero cero siete guión ciento cincuenta y ocho guión, cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012- -11130008124-12-01-000. -007158010111 0000- -0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento, que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen o habiliten en el futuro por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria —CDPnúmero dieciocho millones quinientos treínta y cinco mil trescientos doce (18535312). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS, "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los
contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Licitación ya identificada. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará 4/8 i Q-g, más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas contratadas, referidas a la adquisición de la actualización y suscripción de licencias de software “School Agreement”, se describen, según sus cantidades así: A) Diecinueve mil ciento cincuenta (19150) paquetes de licencias del software School Agreement", los cuales están integrados por las aplicaciones de oficina siguientes: procesador de palabras, procesador de hojas electrónicas, programa para creación de presentaciones, programa de estaciones de trabajo para administración de correo electrónico, programa para creación y edición de material de mercadeo, programa de estaciones de trabajo para creación de bases de datos. B) Diecinueve mil ciento cincuenta (19150) licencias del sistema operativo para estaciones de trabajo. C) Doscientos setenta y dos (272) licencias para el sistema operativo para servidores. D) Dos mil setecientos noventa y cinco (2795) licencias para el programa de control de acceso simultáneos al sistema servidor -CAL-. El software contratado, será proporcionado por “LA CONTRATISTA en idioma español, incluye descargas electrónicas y el período de actualización, es por un (1) año contado a partir de su respectiva activación electrónica, las actualizaciones serán hacia las últimas versiones de las licencias adquiridas. "LA CONTRATISTA" hizo constar que se encuentra certificada a nivel educativo por
de su respectiva activación electrónica, las actualizaciones serán hacia las últimas versiones de las licencias adquiridas. "LA CONTRATISTA" hizo constar que se encuentra certificada a nivel educativo por la entidad Microsoft para proveer como revendedor, licencias académicas por volumen. Adicionalmente a lo antes indicado, "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de entrega de la adquisición de la actualización y suscripción de las licencias de Software School Agreement, objeto del presente contrato es de UN (1) DÍA HÁBIL contado a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega es en la Planta Central de “EL MINISTERIO" ubicado en sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, especificamente en la oficina de Innovación Educativa de la Dirección General de Gestión de 5/8 ÓNCalidad Educativa ~DIGECADE~, tercer (3er) nivel del edificio dos (2), directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora, nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO "LA CONTRATISTA" deberá prestar, a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO", FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez
CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO extienda la constancia de haber recibido a Su satisfacción la garantía de Calidad y/o Funcionamiento y extienda el finiquito correspondiente, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, sí “LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de las fallas o desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el pais. También podrá "LA CONTRATISTA", a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes intangibles adquiridos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN
dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes intangibles adquiridos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de lo pactado en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, DÉCIMA. PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO” queda facultado para dar por terminado el mismo en 6/8 ÓN vrforma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA", por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan, DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y
incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan, DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del Mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO, El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo, DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión,
del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del 718 >—hi Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Rubén Estuardo Rios Morales, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema
GUATECOMPRAS, DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes,
administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS, DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en Su anverso. ÓN Rubén Estuardo Rios Morales Af García A, Gerente General y Representante Legal DE EDUCACION GBM DE GUATEMALA, $, A, N vanos company Av. REFORMA 12:33 ZONA 19 TÉL.: 2424-2222 - FAX: 2424-2233 8/8 Gi