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Acuerdo Ministerial 3928-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3928-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MIN TgERIO DE EDUCACION

Pág. 1/3 Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 3928-2012

Guatemala, 23 de noviembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: R Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su

solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Centro Educativo Comunitario Tz'utujil, presentó su solicitud para

emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Centro Educativo Comunitario Tz'utujil, presentó su solicitud para

impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. 27-2012 DIDEDUC de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Sololá, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 20152017, 2016-2018 y 2017-2019, al Centro Educativo Comunitario Tz'utujil del municipio de

San Pedro la Laguna del departamento de Sololá para impartir la carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingüe intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. lo) DE E, . . : N " - S ROE &g Y // >) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue £<” o Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en>%

. . : N " - S ROE &g Y // >) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue £<” o Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en>% treinta y cinco (35) períodos semanales. SSTERIO DE EDUCACION Pág, 2/3 Guatemala, C. A. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos, d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Periodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Fisica Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Matemo | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo idioma 1 (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal w wow [so|we|s Quinto Grado No. Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educacion Medio Social y Natural [ y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno tl (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma ll (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica

Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno tl (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma ll (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 Didáctica de las Matemáticas 3 3 4 9 Planificación y Evaluación 10 | Práctica Docente: Observación y participación MIN 9 MINS 5

A. RO mz & +MINISTERIO DE EDUCACION

Pág. 313 Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 | Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 | Química 4 4 | Didáctica del idioma Materno (L1) 4 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 Expresión Artística y Corporal lll: Artes Plásticas, Artes 3 de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y 3 en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Sololá la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Sololá autorizará las

cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Sololá autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Sololá, supervisará la ejecución de las acciones del Centro Educativo Comunitario Tz'utujil para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Centro Educativo Comunitario Tz'utujil. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE,

CINTHYA INA DEBÍ ÁGUILA MENDIZÁBAL LOS VICEMINISTROS DE EDUC, pia - Siga, o OLGAEVELYN AMADO JACOBO DEBEGURA GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ

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