Acuerdo Ministerial 396-2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 396-2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. ‘A. ) 396-2009
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ACUERDO MINISTERIAL No.
GUATEMALA, 0 2 MAR 2009
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial número 532 de fecha 5 de mayo de 2004, que amplió la vigencia del Acuerdo Ministerial número 768 de fecha 13 de noviembre de 1998, referente a la reestructuración con carácter experimental y progresivo el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez del Ciclo de Educación Diversificada, ha fenecido su vigencia.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa —DIGECADE-, realizó la evaluación del Ciclo de Educación Básica por Madurez y de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, y que con base al conocimiento real de la población que requiere ese servicio y de la ampliación actual de la cobertura del nivel medio, emite opinión favorable a efecto que se aumente la edad requisito y por lo mismo, se emita un nuevo acuerdo ministerial que respalde dicha disposición.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 194, incisos a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8, 10 y 45 de la Ley de Educación Nacional Decreto 12-91 del Congreso de la República, 87 del Acuerdo Gubernativo M de E 13-77"Reglamento de la Ley de Educación Nacional”.
ACUERDA:
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar con carácter experimental y progresivo el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez del Ciclo Diversificado, ambos del Nivel Medio. Artículo 2. El Pensum de Estudios del Ciclo de Educación Básica por Madurez del Nivel Medio es de 2 años y seguirá siendo el aprobado en el Acuerdo Ministerial 471 de fecha 29 de noviembre de 1993, en tanto se realizan los cambios pertinentes derivados del proceso de transformación curricular en el marco de la Reforma Educativa, y es el siguiente:MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. 4.
PRIMER AÑO BÁSICO
Primer Semestre: Períodos semanales:
1. Técnicas de Estudio e Investigación | 5 2. Redacción y Ortografía | 5 3. Matemática | 5 4. Ciencias Naturales | 5 5. Ciencias Sociales | 5
Total: 25
Segundo Semestre: Períodos semanales:
1. Técnicas de Estudio e Investigación II 5 2. Redacción y Ortografía II 5 3. Matemática II 5 4. Ciencias Naturales II 5 5. Ciencias Sociales II 5
25
Total:
SEGUNDO AÑO BÁSICO
Tercer Semestre: Períodos semanales:
1. Idioma Español | 5 2. Matemática III 5 3. Ciencias Naturales III 5 4. Ciencias Sociales III 5 5. Literatura Hispanoamericana 5
Total: 25
Cuarto Semestre: Períodos semanales:
1. Idioma Español | 5 2. Matemática IV 5 3. Ciencias Naturales IV 5 4. Ciencias Sociales IV 5 5. Contabilidad 5
Total:
Total: 25
Cuarto Semestre: Períodos semanales:
1. Idioma Español | 5 2. Matemática IV 5 3. Ciencias Naturales IV 5 4. Ciencias Sociales IV 5 5. Contabilidad 5
Total: 25
Artículo 3. El Pensum de Estudios de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras No por Madurez del Ciclo de Educación Diversificada del Nivel Medio es de 1 año y seguirá siendo el aprobado en el Acuerdo Ministerial 471 de fecha 29 de noviembre de 1993, en N tanto se realizan los cambios pertinentes derivados del proceso de transformación Curricular en el marco de la Reforma Educativa, y es el siguiente:
XALTVNADMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
Primer Semestre: Períodos semanales:
1. Matemática V 5 2. Ciencias Sociales V 5 3. Fisico-Quimicas 5 4. Psicobiología 5 5. Fundamentos de Administración 5
25
Primer Semestre: Períodos semanales:
1. Matemática VI 5 2. Ciencias Sociales VI 5 3. Filosofía 5 4. Literatura Guatemalteca 5 5. Estadística 5 6. Seminario sobre Problemas Socio-económicos de Guatemala. 5
Artículo 4. Para impartir el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez del Ciclo de Educación Diversificada, se establecen las siguientes modalidades:
a. Enseñanza Regular: Clases presenciales con el docente, de cinco períodos cada Curso, con una duración de 35 minutos como mínimo. El plan es diario de lunes a viernes. b. Enseñanza Libre: Clases presenciales con el maestro o tutor una vez por semana, para su guía y orientación. Puede ser Plan a Distancia o Plan Fin de Semana. Para su desarrollo se debe apoyar en material didáctico diseñado para alumnos que por razones de trabajo, salud, distancia y otras causas, no pueden ser estudiantes de la modalidad regular. Artículo 5. Para poder ingresar al Ciclo de Educación Básica por Madurez, es necesario haber cumplido dieciocho (18) años de edad, lo que deberá comprobarse con el certificado de nacimiento y/o cédula de vecindad. Haber aprobado el Nivel de Educación Primaria, lo cual se comprobará con el certificado, diploma o certificación del sexto grado, extendido por el establecimiento donde cursó ese grado. Artículo 6. Para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido veinte (20) años de edad, lo que deberá comprobarse con el certificado de nacimiento y/o cédula de vecindad. Haber aprobado el Ciclo de Educación Básica, lo cual se comprobará con el expediente completo de los estudios realizados. Se convalida la inscripción de los estudiantes del año 2009, que se matricularon bajo la normativa anterior que establecía como edad mínima 18 años. Artículo 7. Para impartir el ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez del Ciclo Diversificado, ambos del Nivel Medio de Educación, se establecen las siguientes jornadas y horarios: Para la modalidad de Enseñanza Regular, con un mínimo de 35 minutos por período.
NALTVNS)MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
Matutina: De 07:00 a 12:00 Vespertina: De 13:00 a 18:00 Intermedia: De 17:00 a 20:00 Nocturna: De 19:00 a 22:00
Para la modalidad de Enseñanza Libre: Dos horas cada curso; una vez por semana. Artículo 8. Para los efectos de evaluación y promoción de los estudiantes, se debe aplicar lo que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles Pre-primario, Primario y Medio, en todas sus modalidades, contenido en el Acuerdo Ministerial número 2692 del 14 de diciembre de 2007 y sus reformas establecidas en el Acuerdo Ministerial número 436-2008 de fecha 14 de marzo de 2008. Artículo 9. Los casos no previstos serán resueltos por las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, conforme a derecho y en coordinación con los Vicedespachos respectivos. Artículo 10. Se derogan los Acuerdos Ministeriales No. 768 del 13 de noviembre de 1998, No. 574-2002 de fecha 18 de octubre de 2002 y No. 532-2004 de fecha 5 de mayo de 2004. Artículo 11. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América LA VICEMINISTRA DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE LA GALIDAD e €, E de &. MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A.
55: ME ACUERDO MINISTERIAL No. | ACUÉRDASE MODIFICAR EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO MINISTERIAL 396-2009 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2009.
Guatemala, 23 de diciembre de 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
ACUÉRDASE MODIFICAR EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO MINISTERIAL 396-2009 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2009.
Guatemala, 23 de diciembre de 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial No. 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, autoriza con carácter experimental y progresivo el Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato por Madurez del Ciclo Diversificado, ambos del Nivel Medio.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo supra indicado establece en el Artículo 6 que para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido veinte (20) años de edad, lo cual no responde a las características y necesidades reales de la población estudiantil a quienes va dirigido el servicio POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 27, literales c) y m) del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, el cual queda asi:
Artículo 6. Para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido dieciocho años de edad, lo que deberá comprobarse con la certificación de la partida de nacimiento, Cédula de Vecindad o el Documento Personal de Identificación y haber aprobado el Ciclo de Educación Básica, lo cual se comprobará con el expediente completo de los estudios realizados.MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.