Acuerdo Ministerial 3984-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3984-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guat uatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL No. 3984-2012 Guatemala, 23 de noviembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y establece la obligatoriedad del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, señalando como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 3271-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, se autorizó
al Instituto Bethania ubicado en la 3% calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa | del municipio y departamento de Guatemala, impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, pero es el caso que por la ubicación geográfica del centro educativo es más conveniente que se agregue al Pensum de Estudios, para cuarto grado la asignatura de Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3), para quinto grado la asignatura de Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma ll (L3) y para sexto grado la asignatura de Didáctica del Tercer Idioma (L3) Inglés, tomando como base el Dictamen D,A.C No. 423 “B"-2012-A.S.E. emitido por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, y 194, literales a) y f), de la
Departamental de Educación Guatemala Oriente de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 10, 33 literal c) y 46 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1. Se agrega al Pensum de Estudios de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, autorizada al Instituto Bethania ubicado en la 3° calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa 1 del municipio y departamento de Guatemala, para cuarto grado la asignatura de Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3), para quinto grado la asignatura de Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma II (L3) y para sexto grado la asignatura de Didáctica del Tercer Idioma (L3) Inglés. Artículo 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
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CINTHYA C. DEL ÁGUILA MENDIZABAL e, omnia. CEED
Gobierno de Guatemala RECCIÓN: DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA ORIENTE, Departamento de Aseguramiento de la Calidad, Sección de Acreditamiento y Certificación. Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil doce. — —
Gobierno de Guatemala RECCIÓN: DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA ORIENTE, Departamento de Aseguramiento de la Calidad, Sección de Acreditamiento y Certificación. Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil doce. — —
asuptó! mare Milvian Caridad Molipa de Paz, Directora del Instituto Bethania, ubicado era 3° calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa |, mu o de Guatemala, departamento de ute. Solicita: Autorización para impartir la carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingue Intercultural (español-inglés L1, 1.2 y L3) del ciclo - Diversificado, Nivel de Educación Media, en jornada VA matutina.
DICTAMEN D.A.C. No. 423“B”-2012-A S.E.
En relación al expediente de mérito ingresado a esta dependencia el día 17 de octubre de 2012, en el que se incluyen todos los documentos establecidos, la Sección de Acreditamiento y Certificación del Departamento de Aseguramiento de la Calidad, de esta Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, emite Dictamen Técnico relacionado con la ampliación de carrera y se efectúan las siguientes consideraciones: 1% Que la autorización para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural (español-inglés L1, L2 y L3) del ciclo Diversificado, Nivel de Educación Media, está sujeta a las disposiciones legales vigentes de carácter general, que se enuncian a continuación:
A. Constitución Política de la República de Guatemala SECCION CUARTA Educación. Artículo 71, Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de
sujeta a las disposiciones legales vigentes de carácter general, que se enuncian a continuación:
A. Constitución Política de la República de Guatemala SECCION CUARTA Educación. Artículo 71, Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado, Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 33. Funciones del Ministerio de
Educación.
C. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91.
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 33. Funciones del Ministerio de
Educación.
C. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91.
TÍTULO 1. Principios y fines de la Educación. Capítulo I| Fines. ARTÍCULO 2°. Fines. Inciso 1) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. TÍTULO II. Sistema Educativo Nacional. CAPÍTULO l. Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8°. Definición. El Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
D. Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Creación de las Direcciones Departamentales de Educación, ARTÍCULO 2°. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de
Educación las siguientes funciones: a. Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas nacionales en el ámbito departamental correspondiente, adaptándolas a las características y necesidades. de su jurisdicción; b. Planificar las acciones educativas en el ámbito de su jurisdicción, en función de la identificación de necesidades locales; Con... www.guatemala.gob.gt 3a. calle A 1-58, zona 10. Teléfono 2269-3776tinúa Hoja 2 Dictamen D.A.C, No. 423'B"-2012-O.T. 23 de noviembre de 2012
www.guatemala.gob.gt 3a. calle A 1-58, zona 10. Teléfono 2269-3776tinúa Hoja 2 Dictamen D.A.C, No. 423'B"-2012-O.T. 23 de noviembre de 2012 c. Ejecutar o coordinar la ejecución de las acciones de adecuación, desarrollo y evaluación curricular de conformidad con las políticas educativas nacionales vigentes y según las características y necesidades locales; d. Ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administración escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, uso de instalaciones y edificios educativos, cumplimiento de disposiciones disciplinarias, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios; e. Autorizar el funcionamiento de establecimientos educativos privados en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar su funcionamiento y calidad de la educación que imparten;
E. Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación ARTÍCULO 19°.- Direcciones Departamentales de Educación. Las Direcciones Departamentales de Educación, las que podrán denominarse con las siglas —DIDEDUC-, son las dependencias del Ministerio de Educación que en los departamentos de la república tienen la responsabilidad de proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio de
Educación.
F. Circular No. 9-88
Documentos que deberán formar parte del expediente que solicite creación, autorización de funcionamiento o ampliación de centros privados.
G. Acuerdo Ministerial 1291-20082 2 Esta base legal aplica únicamente para las Direcciones Departamentales de Educación del departamento de Guatemala.
funcionamiento o ampliación de centros privados.
G. Acuerdo Ministerial 1291-20082 2 Esta base legal aplica únicamente para las Direcciones Departamentales de Educación del departamento de Guatemala.
Normas de organización interna de las Direcciones Departamentales de Educación
H. Decreto Ley No. 116-85
Los Centros Educativos Privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación Artículo 1°. Los centros educativos privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación. |. Acuerdo Ministerial No. 379-2009 Aprobación del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica.
J. Acuerdo Ministerial No. 478-78
Artículo 34%. Plan de estudios de Magisterio de educación preprimaria.
K. Acuerdo Ministerial No. 1178-2004
Plan de estudios de Magisterio de educación infantil intercultural. 8
L. Acuerdo Ministerial No. 167-2006
Plan de estudios de Magisterio de educación infantil bilingue intercultural. 2°. Que el Instituto Bethania, ubicado en la 3 calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa |, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, cuenta con aprobación del plan de estudios para la formación de Bachilleres en Ciencias y Letras y de Maestras de Educación Primaria, según Acuerdo Ministerial 1503-2007 de fecha 10,de agost de 2007. 3% Que en el expediente del Instituto Bethania, ubicado en la 3° calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa I, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, se incluye el formulario 001,
3% Que en el expediente del Instituto Bethania, ubicado en la 3° calle 23-41, zona 15, Vista Hermosa I, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, se incluye el formulario 001, Solicitud de ampliación de servicios; formulario 002, Nómina de Docentes; formulario 003, Equipamiento; currículum acreditado de cada uno de los docentes que impartirán las áreas, subáreas o asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural (español-inglés L1, L2 y L3) del ciclo Diversificado, Nivel de Educación Media, en jornada matutina, los cuales cuentan con la especialización necesaria para impartir las mismas. Además se adjuntan los horarios de clases los cuales cumplen con el número de períodos establecidos para la carrera solicitada y fotocopia de la cédula de vecindad No. de Orden A-1 No de Registro 1052578, extendida en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, perteneciente a Milvian Caridad Molina de Paz, directora Técnica y Administrativa del Instituto Bethania. Con... www.guatemala.gob.gt B e ——————————————]———— 3a. calle A 1-58, zona 10, Teléfono 2259-3779