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Acuerdo Ministerial 4-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2014

Guatemala, 02 de enero de 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, el Decreto número 17-95 del Congreso de la República, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, tiene como finalidad impulsar formas alternativas de enseñanza, para lo cual, establece mecanismos para lograr que más guatemaltecos tengan . acceso a la educación y formación integral.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza ha sido objeto de reformas; la última de ellas, contenida en el Decreto 55-2007 del Congreso de la República, que determina el monto mínimo de recursos financieros que el Ministerio de Educación debe erogar por grado o sección, por lo gue el Ministerio de Finanzas Públicas deberá situar puntualmente los recursos correspondientes. Dicha asignación podrá incrementarse dependiendo de la situación económica y social del pais.

  • CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo Ministerial número 1722-2012 de fecha 18 de junio de 2012, se derogó expresamente todos los reglamentos emitidos por el Ministerio de Educación que desarrollaban lo relativo a la Educación por Cooperativa de Enseñanza, por lo que, es necesario reglamentar lo relativo al monto de recursos financieros que el Ministerio de Educación erogará por grado o sección legalmente conformada y atendida en dichos Centros

Educativos.

CONSIDERANDO: Que, derivado de la no aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, y tomando en

Educación erogará por grado o sección legalmente conformada y atendida en dichos Centros Educativos.

CONSIDERANDO: Que, derivado de la no aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, y tomando en cuenta lo que para el efecto establece el artículo 24 del Decreto número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio — fiscal 2013, establecidas en el Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, seguirán vigentes para el presente año.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194, literales a), e), f), e i} de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de EducaciónNacional, 23 y 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y; artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por

Cooperativa de Enseñanza. El e NMinisterio de Educación Guatemala, C. A. Hoja No. 2 del Acuerdo Ministeriat No. 04-2014 del 02/01/2014

ACUERDA: Artículo 1. Asignación por Grado o Sección. Con base en las asignaciones contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, vigente

del 02/01/2014

ACUERDA: Artículo 1. Asignación por Grado o Sección. Con base en las asignaciones contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, vigente para el Ejercicio Fiscal 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República y sus reformas, el Ministerio de Educación programará y ejecutará para el Ejercicio Fiscal 2014, las subvenciones a favor de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza de la forma siguiente: a) Asignación anual de veintisiete mil ochenta y tres quetzales exactos (Q.27,083.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos. b) Asignación anual de doce mil ciento ochenta y siete quetzales exactos (Q.12,187.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos.

Artículo 2. El Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto 30-2012 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobó un incremento al monto programado para los Institutos por Cooperativa de Enseñanza por la cantidad de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00), por lo que es necesario adicionar al monto por grado o sección prevista por el Ministerio de Educación en las literales a) y b) del artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, de la siguiente forma:

(Q.5,000,000.00), por lo que es necesario adicionar al monto por grado o sección prevista por el Ministerio de Educación en las literales a) y b) del artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, de la siguiente forma: a) Asignación anual de ochocientos setenta y cuatro quetzales exactos (Q.874.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos. b) Asignación anual de trescientos noventa y tres quetzales exactos (Q.393.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos. Las asignaciones indicadas en las literales a) y b) de este artículo, no aplica para Grados o Secciones nuevas e Institutos por Cooperativa de Enseñanza nuevos. Articulo 3. Las asignaciones establecidas en las literales a) y b) de los artículos 1 y 2 del presente acuerdo ministerial, tienen vigencia únicamente para el ejercicio fiscal 2014. Artículo 4. Condiciones de grado o sección. La asignación anual para los grados o secciones legalmente conformados observará los aspectos siguientes: a) Cumplir con los rangos de alumnos inscritos, indicados en el Artículo 1 y 2, incisos a) y b) del presente Acuerdo y de conformidad al Decreto número 17-95 del Congreso de la República y sus reformas. b) Formular registros de los alumnos inscritos por grado o sección. c) Contar con las instalaciones adecuadas y convenientes para cada grado o sección. d) Atender las condiciones pedagógicas indispensables en cada grado o sección. e) Fraccionar el horario de clases respectivo.

c) Contar con las instalaciones adecuadas y convenientes para cada grado o sección. d) Atender las condiciones pedagógicas indispensables en cada grado o sección. e) Fraccionar el horario de clases respectivo. f) Contar con el personal docente con las calidades que corresponden al nivel educativo en el que ejerce la docencia Articulo 5. Prohibición. Una vez conformada una sección con el número de estudiantes dentro de los parámetros establecidos en la Ley y lo relacionado con el artículo anterior, es prohibida la división o fraccionamiento de las mismas para formar otra sección con el fin de recibir una asignación anual presupuestaria adicional en concepto de subvención. 177 7Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Hoja No. 3 del Acuerdo Ministerial No. 04-2014 del 02/01/2014 Artículo 6. Supervisión del Ministerio de Educación. El personal del Ministerio de Educación que ejerza funciones de supervisión a los centros educativos, será responsable de verificar los aspectos expuestos en el artículo anterior. En caso de existir hallazgos que no sean aclarados por los centros educativos subvencionados, se aplicarán las acciones correctivas y sancionatorias por medio del Director (a) Departamental de Educación correspondiente”. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE ALFREDO GUSTAVO|GARCÍA ARCHILA LGA E F VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN

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