Acuerdo Ministerial 4-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
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i MINISTERIO DE | DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-42016
Guatemala, 27 de enero de 2016 El MINISTRO DE.DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: - Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de cada Ministro de Estado dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo y que el Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo del Congreso de la República de Guatemala los faculta para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 2962015 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, del Presidente de la República, el Ministerio de Desarrollo Social es el responsable de continuar y concluir el proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, para lo cual, por medio de acuerdo ministerial y cumpliendo con lo establecido en su Reglamento Orgánico Interno, debe crear la unidad administrativa necesaria.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero emitió: el Oficio DA-0029-2016-AL/jm de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis por medio del cual opinó que debe crearse una Unidad Administrativa
Que la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero emitió: el Oficio DA-0029-2016-AL/jm de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis por medio del cual opinó que debe crearse una Unidad Administrativa distinta a las que funcionan actualmente, qué será responsable de la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada y de tesorería, así como la rendición de cuentas de los recursos asignados. Así como, crearse una ¡comisión receptora, que verifique que todas las obligaciones y proyectos se : encuentran en ejecución y sus avances físicos y financieros.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica en ese aspecto emitió el Dictamen Número DAJ0010-2016 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por medio del SIN "Si 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400
www.mides.gob.gt o a. sete . M Cada — a MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ==" cual de conformidad al análisis y estudio del expediente conformado, dictaminó que es procedente la creación. de la Unidad Administrativa en referencia, y cuando sea pertinente dar intervención ala Contraloría-General. de..Cuentas;« Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Finanzas Publicas, tal como lo establece el Acuerdo Gubernativo número 296-2015 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, en sus artículos 2, 5, 6.
POR TANTO: Con base en lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194
diciembre de dos mil quince, en sus artículos 2, 5, 6.
POR TANTO: Con base en lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 7 literales i) j) y k) del Acuerdo Gubernativo 87-2012
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social y Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015 del Presidente de la
República. - ACUERDA: Artículo 1. Se crea la Unidad Administrativa denominada “Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos”, del Viceministerio Administrativo y Financiero, de este Ministerio, que será la encargada de continuar y concluir el proceso de traslado y liquidación de los derechos, obligaciones, bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos que se trasladen al Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2. Integración. La Dirección estará integrada por un Coordinador y dos Vocales, los que deberán ser nombrados por el Viceministro Administrativo y Financiero con la aprobación del Titular del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 3. Responsabilidad. El Viceministerio Administrativo y Financiero, del Ministerio de Desarrollo Social, será el encargado de coordinar los trámites administrativos, a efecto que se emitan las políticas y normativas correspondientes para la efectiva liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, además de llevar a cabo todas las acciones para
administrativos, a efecto que se emitan las políticas y normativas correspondientes para la efectiva liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, además de llevar a cabo todas las acciones para asegurar el efectivo: traslado y recepción de los derechos, obligaciones, bienes, activos, pasivos expedientes administrativos y documentos al Ministerio de Desarrollo Social. Para alcanzar sus objetivos, los Ministerios, Secretarías y demás entidades de la Administración Central, deberán brindar al Ministerio de Desarrollo Social, la ! colaboración que la Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, requiera. Artículo 4. Traslado. La Comisión Liquidadora del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZy su Unidad Ejecutora de Proyectos, deberá cumplir con el traslado mediante Acta Administrativa levantada con las formalidades de ley, al Ministerio 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt. , E ome MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ~ A de Desarrollo Social, de los bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos, así como un informe detallado del grado de avance y aspectos A pendientes del proceso en liquidación, de conformidad a lo..que-establece.elAcuerdo Gubernativo número 296-2015 del Presidente de la República. Se Instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, que deberá iniciar las gestiones ante la Dirección de Contabilidad del Estado para el traslado de saldos contables; y ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del
Se Instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, que deberá iniciar las gestiones ante la Dirección de Contabilidad del Estado para el traslado de saldos contables; y ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto para que el personal Permanente del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZy su Unidad Ejecutora de Proyectos, en liquidación, sean trasladados a dicha cartera. Artículo 5. Liquidación de proyectos financiados con recursos de préstamos y donaciones. Los compromisos que se encuentren pendientes a la fecha de haber entrado en vigencia el Acuerdo Gubernativo número 296-2015 del Presidente de la República, que correspondan al Estado de Guatemala derivado de préstamos aprobados por el Congreso de la República de Guatemala y donaciones ‘en los cuales se designó al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZcomo unidad ejecutora o coejecutora, la Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, velará por el estricto cumplimiento de los mismos en la forma y por los medios legalmente establecidos, sin contravenir lo que para el efecto aprobó el Congreso de la República de Guatemala en los contratos de préstamos. Artículo 6. Obligaciones y Registros. Todas las obligaciones presupuestarias, financieras y contables del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, en liquidación, que se encuentren pendientes de liquidación, serán asumidas por la Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, a efecto de liquidarlas de conformidad con la ley. El Ministerio de Finanzas Publicas está facultado para realizar las
asumidas por la Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, a efecto de liquidarlas de conformidad con la ley. El Ministerio de Finanzas Publicas está facultado para realizar las operaciones presupuestarias y contables en relación al traslado de saldos necesarios para dar cumplimiento a dicha disposición. Artículo 7. Fiscalización y Transparencia. Corresponde la fiscalización de todo el proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos: a) Auditoria Interna del Ministerio de Desarrollo Social, deberá incluir dentro de su Plan Anual de Auditoria Interna la Fiscalización del proceso de traslado y recepción de los derechos, obligaciones, bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos, así como el cumplimiento de las disposiciones legales e internas vigentes, y b) En atención a lo dispuesto en la Constitución Política, de la República de Guatemala, la Contraloría de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, examinara y fiscalizará las operaciones “contables y financieras derivas del presente Acuerdo Ministerial. En su oportunidad podrá requerirse la intervención de la Procuraduría General de la Nación en los asuntos específicos a su competencia y por tratarse de bienes, derechos y obligaciones el Estado. 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E — Artículo 8. Liquidación y Extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz. En su oportunidad se deberá “gestionar.el. proceso..de :liquidacion= ys
www.mides.gob.gtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E — Artículo 8. Liquidación y Extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz. En su oportunidad se deberá “gestionar.el. proceso..de :liquidacion= ys extinción del “Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz” constituido mediante la Escritura Pública número 636 autorizada en esta Ciudad por el Escribano de Cámara y Gobierno el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno y sus modificaciones, atendiendo lo que establece el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 296-2015 del Presidente de la República. Artículo 9. Inventario. Se instruye a la Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, para que realice las gestiones correspondientes para que los bienes que consten en los libros autorizados y en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOINdel Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, en liquidación, sean trasladados al del Ministerio de Desarrollo Social y se realicen las bajas, traslados y otras acciones que considere para el debido resguardo o liquidación de los mismos. Artículo 10. De la Creación de los Manuales. Se instruye al Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación para que elabore los Manuales de Funciones, Organización, Puestos y los que demás que considere pertinentes, los cuales deberán ser debidamente aprobados por el Titular del Ministerio. Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América. dicen FDO e ! Y CE AINISTERIO DE DESARROLLO ue
Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América. dicen FDO e ! Y CE AINISTERIO DE DESARROLLO ue 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL == ~= CEDULA DE NOTIFICACIÓN ==. A En la ciudad de Guatemala, siendo las _| / horas, con A 2 minutos, del día WB de enero de 2016, en la tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro, municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a: VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, del Ministerio de Desarrollo Social, copia simple del Acuerdo Ministerial Número DS-4-2016 de fecha 27 de enero de 2016, por medio de la cual se crea la Unidad Administrativa denominada “Dirección de Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos” del Viceministerio Administrativo y Financiero, para que se continúe con los procedimientos legales y administrativos correspondientes, la que consta de 25 folios, que por medio de la presente Cédula de Notificación, entrego a: CO! quien desempeña el cargo de Dash AY N Aedes Yo -, y de enterado/a C D \ Observaciones: 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gte T exi) DE DESARROLLO SOCIAL OFICIO No. 043-2016-VMAF-JMRWaam Guatemala, 22 de enero del 2016 Señores
www.mides.gob.gte T exi) DE DESARROLLO SOCIAL OFICIO No. 043-2016-VMAF-JMRWaam Guatemala, 22 de enero del 2016 Señores Dirección de Asesoría Jurídica
Presente Estimados Señores: Por este medio les solicito se sirvan a la brevedad posible, emitir el dictamen jurídico y el proyecto de acuerdo ministerial que amparará la creación de la Unidad Administrativa que se hará cargo del proceso de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de proyectos en Liquidación”; a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 296-2015 que contiene las “Normas para la Liquidación de FONAPAZ y su Unidad Ejecutora. “de Proyectos en Liquidación y el Fideicomiso del mismo nombre, dependan del MIDES”, de le fecha 29 de diciembre de 2015, con fecha de publicación 30 del mismo mes y año.
Es preciso indicar que la Unidad en referencia quedará dentro de la estructura de la Dirección Administrativa de este Viceministerio. En virtud de lo anterior, les solicito que posteriormente a la emisión de los documentos de rigor, sea elevado el expediente a la Secretaría General para la emisión del Acuerdo y la respectiva suscripción por parte del Señor Ministro. Sin otro particular; me suscribo de ustedes. Atentamente, Lic. Mojo INANCIERD INÍSTRO ADMINIS NO Y Fl MT ERIO DE VN RROLLO SOCIAL ] Consta de: 03 folios, incluyendo el presente.
AMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Guatemala, C.A. Acuérdese la creación de Unidad Administrativa para Liquidación de Fondo Nacional para la Paz
MT ERIO DE VN RROLLO SOCIAL ] Consta de: 03 folios, incluyendo el presente.
AMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Guatemala, C.A. Acuérdese la creación de Unidad Administrativa para Liquidación de Fondo Nacional para la Paz ACUERDO MINISTERIAL __ - 2016 Guatemala, 22 de enero de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de sus asuntos, entre otras unidades administrativas, a través de Departamentos. Y que, de acuerdo al Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es competencia ministerial la creación de las unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus fines institucionales. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, se ordena al Ministerio de Desarrollo Social la creación de la unidad administrativa necesaria para la continuación y conclusión del proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación. POR TANTO En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 23, 25 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, y de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015.
ACUERDA: Artículo 1. Se crea la Unidad Administrativa de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación” dentro de la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero, integrada por 3
Artículo 1. Se crea la Unidad Administrativa de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación” dentro de la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero, integrada por 3 personas. Artículo 2. La Unidad Administrativa será coordinada por la Licenciada Delia Marina Méndez Melgar, y será asistida por el Licenciado Julio Antonio Guerra Azurdia, y por el Ingeniero Juan Luis Girón Morales.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Guatemala, C.A. Artículo 3. Se autoriza al Viceministro Administrativo y Financiero, a realizar las acciones necesarias para la creación y funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo la celebración de los convenios necesarios para dotar de los recursos necesarios a la Unidad. Artículo 4. Se instruye a la Auditoría Interna del Ministerio a fiscalizar el proceso de traslado y recepción de los derechos y obligaciones, bienes activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos, a que se refiere el Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015. Artículo 5. El presente acuerdo ministerial empieza a regir a partir de la presente fecha, y deberá publicarse en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE.' PROVIDENCIA No. DAJ014-2016/ilcg ) . Ministerio de Desarrollo Social . e . Dirección de Asesoría Jurídica 10.23 MINISTERIO DE 'DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. Guatemala, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
ASUNTO: EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO Y FINACIERO LICENCIADO
MINISTERIO DE 'DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. Guatemala, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
ASUNTO: EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO Y FINACIERO LICENCIADO
' MSC. JOSE MAURICIO RODRÍGUEZ WEVER, MEDIANTE OFICIO
No. 043-2016-VMAF-JMRWaam, DE FECHA 22 DE ENERO DE
2016, SOCILICTA A ESTA DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA,
LA EMISIÓN DE DICTAMEN JURÍDICOY EL PROYECTO DE
ACUERDO MINISTERIAL, CON RELACIÓN A LA CREACIÓN DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE HARÁ CARGO DEL
PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO
NACIONAL PARA LA PAZ Y SU UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTOS EN LIQUIDACIÓN”.
Previo a emitir dictamen Jurídico, se solicita a la DIRECCIÓN AMINISTRATIVA de este Ministerio, se sirva emitir Opinión sobre la creación de la Unidad Administrativa que se hará cargo del proceso de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de proyectos en Liquidación “; a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No.296-2015 que contiene las “ Normas para la Liquidación de FONAPAZ y su Unidad Ejecutora de proyectos, en liquidación, requiera.
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Eleda, Mana Liketh Castillo Gorclt : i SESORÁ JURÍDICA |
. MINISTERIO DE DESARROL 0 SOCIALnn) Ut DESARROLLO SOCIAL
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Eleda, Mana Liketh Castillo Gorclt : i SESORÁ JURÍDICA |
. MINISTERIO DE DESARROL 0 SOCIALnn) Ut DESARROLLO SOCIAL
Da mi Nm 06 | ) e E . A nene X TS for ¿bon OFICIO No. 043-2016-VMAF-JMRWaam Guatemala, 22 de enero del 2016 Señores Dirección de Asesoría Jurídica
Presente mados Señores: Por este medio les solicito se sirvan a la brevedad posible, e ] cl jurídico y el proyecto de acuerdo ministerial que amparará la n de la Unidad Administrativa que sc hará cargo del proceso de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de proyectos en Liquidación”; a cfecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Gubemativo No. 296-2015 que conti “Normas para la Liquidación de FÓNAPAZ y su Unidad Ejecutora de Proyectos en Liquidación y cl Fideicomiso del mismo nombre, dependan del MIDES”, de fecha 29 de diciembre de 2015, con fecha de publicación 30 del mismo mes y año. ls preciso ind Dire ar que la Unidad en referencia quedará dentro de la estructura de la cción Administrativa de este Viceministerio.
En virtud de lo anterior, les solicito que posteriormente a la emisión de los documentos de rigor, sca elevado el expediente a la Secretaría General para la emisión del Acuerdo y la respectiva suscripción por parte del Señor Ministro. Sin otro particular, me suscribo de ustedes. Atentamente, Mr osé Mauricio 30
VICEMI o aDunSTANO "HA L
MINISTERIO DE DESARROLLO S
respectiva suscripción por parte del Señor Ministro. Sin otro particular, me suscribo de ustedes. Atentamente, Mr osé Mauricio 30 VICEMI o aDunSTANO "HA L MINISTERIO DE DESARROLLO S Consta de: 03 folios, incluyendo el presente.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Guatemala, C.A. Acuérdese la creación de Unidad Administrativa para Liquidación de Fondo Nacional para la Paz ACUERDO MINISTERIAL __ - 2016 Guatemala, 22 de enero de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de sus asuntos, entre otras unidades administrativas, a través de Departamentos. Y que, de acuerdo al Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es competencia ministerial la creación de las unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus fines institucionales. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, se ordena al Ministerio de Desarrollo Social la creación de la unidad administrativa necesaria para la continuación y conclusión del proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación. POR TANTO En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 23, 25 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, y de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015.
ACUERDA:
Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, y de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015.
ACUERDA: Artículo 1. Se crea la Unidad Administrativa de “Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación” dentro de la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero, integrada por 3 personas.
Artículo 2. La Unidad Administrativa será coordinada por la Licenciada Delia Marina Méndez Melgar, y será asistida por el Licenciado Julio Antonio Guerra Azurdia, y por el Ingeniero Juan Luis Girón Morales.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Guatemala, C.A. Artículo 3. Se autoriza al Viceministro Administrativo y Financiero, a realizar las acciones necesarias para la creación y funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo la celebración de los convenios necesarios para dotar de los recursos necesarios a la Unidad. Artículo 4. Se instruye a la Auditoría Interna del Ministerio a fiscalizar el proceso de traslado y recepción de los derechos y obligaciones, bienes activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos, a que se refiere el Acuerdo Gubernativo 296-2015 de fecha 29 de diciembre de 2015. Artículo 5. El presente acuerdo ministerial empieza a regir a partir de la presente fecha, y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE.ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 296-2015
Guatemala, 29 de diciembre de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE.ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 296-2015
Guatemala, 29 de diciembre de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es función del señor Presidente de la República, por medio de los Ministerios creados para el efecto, promover y garantizar el desarrollo económico de la Nación y velar por elevar el nivel de vida de los habitantes, impulsando programas y proyectos de desarrollo social. CONSIDERANDOQue mediante Acuerdo Gubernativo Número 36-2013 de fecha 16 de enero de 2013, se establecieron las Normas para la Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos, así como la liquidación y extinción del fideicomiso Fondo Nacional para la Paz , en virtud de haberse institucionalizado las funciones de dicho fondo por la creación del Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, dicho proceso de liquidación no ha logrado finalizar debido a las complejidades y complicaciones que presenta la recopilación de la documentación necesaria para la regularización contable de varios de los proyectos que fueron ejecutados por -FONAPAZ-, lo que hace necesario asignar el mandato de concluir tal proceso al Ministerio de Desarrollo Social. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182, 183 literales e), n) y q), 193 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 5, 6, 7 y 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir las siguientes:
Política de la República de Guatemala y 5, 6, 7 y 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir las siguientes: NORMAS PARA QUE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, EN LIQUIDACION, " Y EL FIDEICOMISO DEL MISMO NOMBRE DEPENDAN DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NORMAS PARA QUE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA
PAZ Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, EN LIQUIDACION, Y EL FIDEICOMISO DEL MISMO NOMBRE DEPENDAN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALARTICULO 1. Acciones para asegurar el traslado. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo .Gubernativo el Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá llevar a cabo todas las acciones para asegurar el efectivo traslado y recepción de sus derechos y obligaciones, bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos. ARTICULO 2. Responsabilidad. El Ministerio de Desarrollo Social es el responsable de continuar y concluir el proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, para lo cual, por medio de acuerdo ministerial y cumpliendo con lo establecido en su Reglamento Orgánico Interno, debe crear la unidad administrativa necesaria. — El Ministerio de Desarrollo Social deberá emitir sus políticas y normativas correspondientes para la efectiva liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación.
la unidad administrativa necesaria. — El Ministerio de Desarrollo Social deberá emitir sus políticas y normativas correspondientes para la efectiva liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación. Los Ministerios, Secretarías y demás entidades de la Administración Central deberán brindar al Ministerio de Desarrollo Social, la colaboración que la liquidación del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, requiera. ARTICULO 3. Traslado, La,Comisión Liquidadora del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, en un plazo no mayor a un mes después de la vigencia de este Acuerdo Gubernativo, deberá trasladar mediante acta al Ministerio de Desarrollo Social los bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos del Fondo Nacional pare: la Paz -FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, así como un informe detallado del grado de avance y aspectos pendientes del proceso de liquidación. K El Ministerio. de Desarrollo Social deberá iniciar las gestiones correspondientes ante la Dirección de Contabilidad del Estado para el traslado de los saldos contables; y, ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto para que el personal permanente del Fondo Nacional para la PazFONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, sea trasladado a dicha cartera. ARTICULO 4. L:quidación de proyectos financiados con recursos de préstamos y donaciones. Los compromisns que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo que correspondan al Estado de Guatemala derivado de préstamos aprobados por el Congreso de
Los compromisns que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo que correspondan al Estado de Guatemala derivado de préstamos aprobados por el Congreso de la República de Guatemala y donaciones en los cuales se designó al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZtomo unidad ejecutora o coejecutora, el Ministerio de Desarrollo Socia! velará por el estricto cumplimiento de los mismos en la forma y por los medios legalmente establecidos, sin contravenir lo que para el efecto aprobó el Congreso de la República de Guatemala en los contratos de préstamos.ARTICULO 5. Obligaciones y Registros. Todas las obligaciones presupuestarias, financieras y contables del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, que se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Social, entidad que debe liquidarlas de conformidad con la Ley. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables en relación al traslado de saldos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición. ARTICULO 6. Fiscalización. En atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, examinará y fiscalizará las operaciones contables y financieras derivadas del presente Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 7. Liquidación y Extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar en representación del Estado de Guatemala el proceso de liquidación y extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz , constituido por medio de la
El Ministerio de Desar