Acuerdo Ministerial 40- 2025
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 40- 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2025
Guatemala, 28 de marzo de 2025 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 7-2013 del Congreso de la República, Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, establece que tiene como fin principal que el Estado de Guatemala a través del Gobierno Central, entidades descentralizadas, entidades autónomas. las municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general, adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producido por las emisiones de gases de efecto invemadero.
CONSIDERANDO: Que el Viceministerio Encargado de Asuntos del Petén, coordina el desarrollo de actividades relacionadas con el uso sostenible de los recursos naturales, por lo que, elaboró con el apoyo de la mesa técnica de Ganadería Sostenible de Petén el documento denominado “Modelo de Ganadería sin Deforestación y de Bajas Emisiones" con el fin de facilitar la transformación de las tradicionales fincas
elaboró con el apoyo de la mesa técnica de Ganadería Sostenible de Petén el documento denominado “Modelo de Ganadería sin Deforestación y de Bajas Emisiones" con el fin de facilitar la transformación de las tradicionales fincas ganaderas peteneras hacia sistemas productivos que permitan la optimización del uso de los recursos que tienen a su disposición a través de un manejo adecuado del suelo, el agua y la biodiversidad, para generar rendimientos significativos que sustenten los procesos de planificación, administración y producción, orientado a la protección del entorno natural.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 7 del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubermativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala. 7ma. avenida 12-90 zona 13, ecificio Monja Blanca
Teléfono: 1557DE LA .. . &5 8% | Ministerio de 3 $ Agricultura, 8 $ y: . . Ganadería: Svaren? | Alimentación ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el "Modelo de Ganadería sin Deforestación y de Bajas Emisiones" para el departamento de Petén, que contiene cincuenta y cinco (55) folios, incluyendo caratula, índice y contraportada, el cual sella y firma.
ARTÍCULO 2. La dependencia responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Modelo de Ganadería sin Deforestación y de Bajas Emisiones, es la
folios, incluyendo caratula, índice y contraportada, el cual sella y firma. ARTÍCULO 2. La dependencia responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Modelo de Ganadería sin Deforestación y de Bajas Emisiones, es la Dirección de Coordinación de Recursos Naturales y Agroturismo, del Viceministerio Encargado de Asuntos del Petén. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
Ing. Maynor Estuardo Estrada Rosales MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN — . — o 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 1557